![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título Preliminar.
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
Objeto.
El presente Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.
Artículo 2.
Ámbitos excluidos.
Salvo el Título IV, este Reglamento no se aplicará a los actos jurisdiccionales, que se regirán por las leyes procesales, ni a los actos no judiciales a los que concurran miembros de los órganos de gobierno del Poder Judicial o, en general, jueces y magistrados y que se regulen por las normas de protocolo de la Administración Pública que organice el acto.
Artículo 3.
Criterios de aplicación.
En la organización de los actos sujetos a este Reglamento, sin perjuicio de sus disposiciones, se tendrá presente la tradición y la naturaleza de cada acto.
2. Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título Preliminar.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Establecer a nova estrutura orgánica do Goberno de Galicia, con adecuación ás competencias que ten asumidas e son propias da Comunidade Autónoma
-
Dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estad
-
Esta condecoración se concederá al personal que hubiera realizado actos o servicios "muy destacados" que tuviesen extraordinaria eficacia en el desarrollo del combate o batalla.
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
-
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 4
-
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
-
Tratamientos, Honores e Insignias sobre los Colegios Profesionales de Graduados Sociales.
-
La Ley apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del espacio europeo de educación superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas...
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.