Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. II.
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.
ARTICULO 6.
Iniciación del procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas, escudos y otros símbolos.
1. El procedimiento para adoptar, modificar o rehabilitar banderas, escudos heráldicos y otros símbolos locales se iniciará por acuerdo del Pleno de la Entidad Local correspondiente. El acuerdo plenario de aprobación del proyecto de símbolo contendrá una descripción detallada de éste, así como las razones justificativas del acuerdo.
2. Al expediente deberá incorporarle la siguiente documentación:
a) Memoria o estudio técnico suscrito por experto en heráldica o vexilología, en el que se exponga detalladamente el fundamento del símbolo aprobado por la Entidad Local, debiendo incluir una relación pormenorizada y circunstanciada de los fondos examinados.
b) Un ejemplar original del dibujoproyecto del nuevo símbolo, en que se aprecien claramente los colores, esmaltes y metales aplicados, y en caso de banderas, además, las medidas utilizadas; o una imagen digital en cualquiera de los formatos estándares, sea vectorial o mapa de bits, cuyo tamaño de impresión no sea inferior a un A4.
ARTICULO 7.
Información Pública.
1. El expediente será sometido a un trámite de información pública por plazo de 15 días, mediante anuncios en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de edictos de la Entidad Local, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinado y alegar lo que estimen conveniente.
2. El pleno de la Entidad Local correspondiente resolverá las posible alegaciones.
3. Si no hubiera alegaciones, se unirá al expediente certificación acreditativa de tal extremo, expedida por el Secretario de la Corporación, no siendo necesaria la adopción de nuevo acuerdo.
ARTICULO 8.
Remisión del expediente.
1. Transcurrido el plazo de información pública y una vez resueltas, en su caso, las posibles alegaciones al proyecto, la Entidad Local interesada remitirá la totalidad del expediente tramitado a la Consejería de Presidencia, a los efectos de que ésta solicite dictamen al Consejo Asesor.
2. El órgano competente para tramitar el expediente es la Dirección General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia.
3. El órgano competente para resolver el expediente es el titular de la Consejería de Presidencia.
ARTICULO 9.
Dictamen del Consejo Asesor de Honores y Distinciones.
1. La Dirección General de Administración Local e Interior, en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación completa, solicitará dictamen del Consejo Asesor de Honores y Distinciones y, a tales efectos, remitirá copia del expediente a este órgano.
2. El Consejo Asesor de Honores y Distinciones comunicará el dictamen emitido a la Dirección General de Administración Local e Interior y a la Entidad Local interesada, en el plazo de 15 días desde su adopción.
3. Si el dictamen emitido por el Consejo Asesor fuese favorable al proyecto de símbolo presentado por la Entidad Local, dicho proyecto será aprobado por Orden del titular de la Consejería de Presidencia, que se notificará a la Entidad Local interesada y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
4. En los supuestos de discrepancia, el Consejo Asesor de Honores y Distinciones determinará con precisión en su dictamen los extremos que considere contrarios a las normas heráldicas o vexilológicas, así como las causas de su incorrección y, simultáneamente, propondrá las alternativas que juzgue más adecuadas.
5. En el supuesto del párrafo anterior, la Consejería de Presidencia dará traslado del dictamen emitido por el Consejo Asesor a la Entidad Local interesada, concediéndole un trámite de audiencia de un mes para que, mediante acuerdo plenario, manifieste expresamente si acepta las alternativas propuestas por dicho Consejo en su dictamen.
6. Transcurrido el plazo de un mes, a que se refiere el punto anterior, sin que el Ayuntamiento adopte acuerdo expreso sobre las alternativas propuestas por el Consejo Asesor de Honores y Distinciones, y comunicado a la Consejería de Presidencia, se presumirá que el Ayuntamiento está conforme con las alternativas propuestas por el Consejo Asesor mencionado y se continuará con la tramitación del expediente para someterlo a la aprobación del titular de la Consejería de Presidencia conforme a lo previsto en el párrafo 3 de este articulo.
7. Si la Corporación en su acuerdo plenario aceptan tales alternativas, remitirá a la Consejería de Presidencia el nuevo proyecto de escudo o bandera, para someterlo a la aprobación del titular de la Consejería de Presidencia conforme a lo previsto en el párrafo 3 de este articulo.
8. En el caso de que la Entidad Local presentara alegaciones defendiendo su proyecto inicial, la Consejería de Presidencia dará traslado de las mismas al Consejo Asesor, que se pronunciará al respecto.
9. Si la Entidad Local se ratificara en sus alegaciones, a pesar de haberse efectuado todos los trámites expuestos anteriormente, el titular de la Consejería de Presidencia resolverá el expediente mediante Orden motivada que será notificada a los interesados y publicada en el «Diario Oficial de Extremadura».
ARTICULO 10.
Procedimiento de concesión de Tratamientos y Honores.
1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán hacer uso oficial de los tratamientos y honores expresamente otorgados o reconocidos conforme a derecho.
2. La concesión de tratamiento y honores podrá ser solicitada por las Entidades Locales previo acuerdo del órgano competente. La solicitud, acompañada de los documentos justificativos de la petición, se dirigirá al titular de la Consejería de Presidencia.
3. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Administración Local e Interior. Esta solicitará un informe al Consejo Asesor de Honores y Distinciones sobre la procedencia de su concesión.
4. La concesión estará debidamente justificada en la historia, en acontecimientos extraordinarios, comportamientos ejemplares o cualquier otra causa que hagan merecedor al municipio de un reconocimiento especial.
5. La concesión se otorgará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Administración Local e Interior, una vez oído el Consejo Asesor y a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia.
6. El Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno será notificado a la Entidad Local interesada y publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
- Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. I.
- Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. II.
- Decreto 63/2001. Regulación símbolos, tratamientos y honores. Entidades Locales. Junta de Extremadura. III.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte I.
-
La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Capitán Fragata o Corbeta, con mando de Flotilla, Escuadrilla, División o Agrupación Operativa (Gallardetón) - Regla Número 7. Comandante más antiguo en Reunión de Buques (Jefe de Bahía) - Regla Número 8
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas... Constitución política de la Monarquía Española
-
Se crea la Medalla de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada con la finalidad de conceder honores y distinciones en la forma que se dispone en este Reglamento.
-
Título VII. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio. Disposiciones adicionales. Disposición final.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Modelos de los uniformes de los Secretarios, Consejeros, Ministros Plenipotenciarios y Embajadores
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.