
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título I.
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
TÍTULO I.
HONORES Y TRATAMIENTOS.
Artículo 4.
Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tiene la categoría y honores que corresponden al titular de uno de los tres poderes del Estado (artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El Vicepresidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen tratamiento de Excelencia (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).
Tiene también dicho tratamiento el Secretario General de Consejo General del Poder Judicial (artículo 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).
Artículo 5.
Tratamiento de los miembros de la Carrera Judicial.
De conformidad con el artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes ejerzan el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial al que se refiere el artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como altas autoridades judiciales, tienen el tratamiento de Excelencia.
Los/las Presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima.
En la categoría de Juez, el tratamiento es el de Señoría.
Artículo 6.
Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.
Artículo 7.
Tratamiento diferente al que corresponda.
En los actos judiciales de oficio, no se podrá recibir mayor tratamiento que el que corresponda al empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieran superior en diferente carrera o por otros títulos.
3. Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título I.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
-
Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional
-
Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones
-
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos...
-
Procediment per a la concessió d'honors i distincions honorífiques.
-
Título IV. Capítulo V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.