Orden del Mérito de la Guardia Civil. Condecoraciones. I.
Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.
ORDEN DEL MERITO DE LA GUARDIA CIVIL.
TITULO I
Requisitos para la concesión de esta recompensa
Artículo 1º.
Para obtener esta recompensa en sus distintas categorías será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan algunos de los requisitos expresados en los artículos de este título. También podrá otorgarse con carácter colectivo a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos.
Artículo 2º.
Para la concesión de la Cruz de Oro:
a. Resultar muerto o mutilado, absoluto o permanente, como consecuencia de intervención relativa a un servicio donde se evidencie un sobresaliente valor personal.
b. Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata, con riesgo inminente de la propia vida, un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del cuerpo e interés de la patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.
Artículo 3º.
Para la concesión de la Cruz de Plata:
Realizar hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan por su naturaleza un carácter o mérito tan excepcional que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.
Artículo 4º.
Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo:
a. En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
b. En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.
Artículo 5º.
Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco:
a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.
b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que se resalte como mérito extraordinario.
c) Realizar estudios profesionales o científicos, y otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.
TITULO II
Procedimiento para su concesión
Artículo 6º.
Propuesta inicial.
a. La formulará el Jefe del Centro, Organismo o Unidad de la Guardia Civil, al que afecte directamente el hecho o hechos objeto de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En tal propuesta, dará cuenta detallada de los mismos, de la participación en ellos del interesado o interesados, y de los méritos contraídos.
b. Esta propuesta se elevará por conducto reglamentario, informada por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director general de la Guardia Civil, quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario.
Artículo 7º.
Expediente sumario.
a. El expediente sumario constará, además de la propuesta inicial, de cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos. Y de tratarse de componentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.
b. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y sólo en casos cuyas circunstancias estén claramente determinadas de forma que permitan una rápida y justa valoración de los hechos, el Director general de la Guardia Civil agilizará la instrucción del expediente, en cuanto considere necesario, al efecto de proponer oportunamente a este Ministerio la resolución que proceda.
Artículo 8º.
Propuesta del Director general de la Guardia Civil.
Finalizado el expediente sumario, el Director general de la Guardia Civil, oídos en junta los Oficiales Generales del Cuerpo, sancionará la oportunidad o no de elevar la correspondiente propuesta a este Ministerio. A los efectos anteriores, se entenderá que componen la Junta de Oficiales Generales del Cuerpo los pertenecientes al "Grupo de Mando de Armas" (1).
Artículo 9º.
Concesión y publicación.
a. La concesión de estas recompensas se efectuará por orden de este Ministerio. El Director general de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado la credencial de la concesión de las mismas.
b. Todas las concesiones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Guardia Civil.
- Orden del Mérito de la Guardia Civil. Condecoraciones. I.
- Orden del Mérito de la Guardia Civil. Condecoraciones. II.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Orden del Mérito Civil. Anexo. Gran Cruz del Collar. Gran Cruz. Gran Cruz (optativa para señoras). Corbata
-
Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Parte II.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
LA NACION ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España.
-
Real Decreto 1511/1977, XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Hacienda - Regla Número 15 -
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2.006.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.