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14944 LEY 4/2006. Transparencia y buenas prácticas. Administración pública gallega. III.

14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

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Artículo 6. Cartas de servicios.

1. Las cartas de servicios son documentos de acceso público a través de los cuales los órganos de la Administración autonómica gallega y sus organismos administrativos informan a las personas sobre sus derechos en su relaciones con la respectiva entidad, las concretas obligaciones y responsabilidades que estas asumen para garantizar aquellos derechos y los adecuados niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados, así como aquellos otros que se entiendan relevantes, a estos efectos, y que se determinarán reglamentariamente.

2. Las cartas de servicios son elaboradas por el órgano competente, según su ámbito, que puede ser el de una consellaría o el de unidades inferiores de la misma si se estima más adecuado.

3. La aprobación de las cartas de servicios, que corresponde a la consellaría materialmente competente, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consellaría u órgano correspondiente.

4. Las entidades a que hace referencia este artículo divulgarán por los distintos medios a su alcance las cartas de servicios al objeto de que las personas interesadas conozcan los compromisos y puedan demandar, en su caso, su cumplimiento.

Artículo 7. Publicidad de la programación anual y plurianual.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma establecerá programas anuales y plurianuales en que se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas definirán los objetivos y los plazos fijados por el Consello de la Xunta de Galicia y determinarán las personas o los órganos responsables de su ejecución.

2. Se promoverán fórmulas para que las personas, individualmente o por medio de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que las agrupen o representen, puedan participar en el diseño y elaboración de estos programas en los términos en que se determine reglamentariamente.

3. El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a que se refieren los puntos anteriores será evaluado periódicamente por los órganos competentes en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

4. La página web correspondiente contendrá la información sobre los programas y sus objetivos, y las formas de participación contempladas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 8. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos y telemáticos para la realización de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

2. La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando las garantías y cumpliendo los requisitos previstos para cada caso en el ordenamiento jurídico.

3. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y racionalidad de las inversiones realizadas y se ajustará a los criterios establecidos, en su caso, por la consellaría competente en materia de tecnologías de la información en la administración pública.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia mantendrá un registro telemático en el cual las personas podrán presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos autónomos y a los demás entes públicos autonómicos que tramiten procedimientos administrativos.

Artículo 9. Participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.

1. Cada consellaría de la Administración autonómica publicará en su página web la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia o, en su caso, al informe final de la secretaría general, las personas, individualmente o por medio de asociaciones que las agrupen o representen, podrán remitir sugerencias relativas a aquellos proyectos que les afecten. Las proposiciones, sugerencias o recomendaciones recibidas serán tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto, que podrá asumirlas o rechazarlas a través de un informe final en el cual recibirán una respuesta razonada, salvo las de reconocida y notoria urgencia, que podrá ser común para todas aquellas sugerencias que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

2. La presentación de propuestas no atribuye, por sí misma, la condición de persona interesada en el procedimiento.

3. Lo previsto en este artículo no sustituye el trámite de audiencia pública, en los supuestos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa de aplicación.

 

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