Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte III.
Título I. Honores Militares. Capítulo III. Honores al Presidente del Gobierno. Capítulo IV. A autoridades del Ministerio de Defensa. Capítulo V. A mandos militares.
TÍTULO I. Honores militares.
CAPÍTULO III. A autoridades civiles del Estado.
Artículo 15.
Honores al Presidente del Gobierno.
1. Al Presidente del Gobierno le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores:
a) En su residencia oficial, con ocasión de su toma de posesión.
b) En la despedida y recepción de sus viajes oficiales al extranjero, cuando así se determine.
c) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen.
d) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
Artículo 16.
Honores a autoridades del Estado.
1. A las autoridades civiles que se relacionan en este artículo les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve, cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
2. Podrán presidir actos militares, si así se determina, las siguientes autoridades del Estado:
a) Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
b) Los Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.
c) Los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del territorio propio de su Comunidad o Ciudad.
d) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Cuando dichas autoridades presidan actos civiles en representación del Rey, o las del apartado 2.b) cuando lo hagan en representación del Presidente del Gobierno, se les rendirán honores militares si así se determina. Serán los del apartado 1 de este artículo o, en su caso, los que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.
CAPÍTULO IV. A autoridades del Ministerio de Defensa.
Artículo 17.
Honores al Ministro de Defensa.
1. Al Ministro de Defensa le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores en la sede del Ministerio de Defensa con ocasión de su toma de posesión, en los actos militares que presida y cuando visite oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18.
Honores a autoridades del Ministerio de Defensa.
A los titulares de las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales del Ministerio de Defensa, se les rendirán los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO V. A mandos militares.
Artículo 19.
Honores al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
1. Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire les corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecisiete cañonazos y cuatro voces de «¡Viva España!».
2. Les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
Artículo 20.
Honores a oficiales generales.
1. A los oficiales generales con mando o que ejerzan cargos de dirección o jefatura les corresponden honores con la siguiente gradación:
a) Generales de ejército, almirantes generales o generales del aire, arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecisiete cañonazos y cuatro voces de «¡Viva España!».
b) Tenientes generales y almirantes, arma presentada y marcha de infantes. En su caso también salva de quince cañonazos y tres voces de «¡Viva España!».
c) Generales de división y vicealmirantes, arma sobre el hombro y marcha de infantes. En su caso también salva de trece cañonazos y dos voces de «¡Viva España!».
d) Generales de brigada y contralmirantes, arma descansada y marcha de infantes. En su caso también salva de once cañonazos y una voz de «¡Viva España!».
2. Les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades a sus órdenes.
Referencias:
- DEROGA REAL DECRETO 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).
- CITA REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21605).
Notas:
Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 125 de 22/5/2010, páginas 44835 a 44850 (16 págs.)
Referencia: BOE-A-2010-8188.
INDICE:
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Introducción.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte I.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte II.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte III.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte IV.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte V.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VI.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VII.
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