Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 63, Fecha 03-04-1998, Página 4535.
ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.
DECRETO FORAL 37/1998, de 30 de marzo, por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por Decreto Foral 68/1995, de 3 de julio, se determinaron los departamentos de esta Diputación Foral, el orden de precedencia y sus funciones y áreas de actuación.
Mediante Decreto Foral 28/1998, de 17 de marzo, se nombró Primer Teniente de Diputado General a D. Joaquín Villa Martínez, Diputado Titular del Departamento de Presidencia, siendo conveniente ajustar el orden de precedencia departamental a dicho nombramiento.
Por todo lo cual, y en el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO:
Artículo Unico:
El orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el siguiente:
1.Presidencia.
2.Economía y Turismo.
3.Agricultura y Medio Ambiente.
4.Hacienda y Finanzas.
5.Transportes y Carreteras.
6.Obras Hidráulicas y Urbanismo.
7.Servicios Sociales.
8.Cultura y Euskera.
9.Juventud y Deportes.
Disposición Final:
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 30 de marzo de 1998.
El Diputado General, Roman Sudupe Olaizola.á(3049).
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Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.
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Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
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No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado
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Están legitimadas en todo caso las Entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
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Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
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Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
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Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
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Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
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Título I. Honores Militares. Capítulo III. Honores al Presidente del Gobierno. Capítulo IV. A autoridades del Ministerio de Defensa. Capítulo V. A mandos militares.
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Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
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El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
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REAL DECRETO 2568/1986, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. I.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
