
Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 63, Fecha 03-04-1998, Página 4535.
ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.
DECRETO FORAL 37/1998, de 30 de marzo, por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por Decreto Foral 68/1995, de 3 de julio, se determinaron los departamentos de esta Diputación Foral, el orden de precedencia y sus funciones y áreas de actuación.
Mediante Decreto Foral 28/1998, de 17 de marzo, se nombró Primer Teniente de Diputado General a D. Joaquín Villa Martínez, Diputado Titular del Departamento de Presidencia, siendo conveniente ajustar el orden de precedencia departamental a dicho nombramiento.
Por todo lo cual, y en el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO:
Artículo Unico:
El orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el siguiente:
1.Presidencia.
2.Economía y Turismo.
3.Agricultura y Medio Ambiente.
4.Hacienda y Finanzas.
5.Transportes y Carreteras.
6.Obras Hidráulicas y Urbanismo.
7.Servicios Sociales.
8.Cultura y Euskera.
9.Juventud y Deportes.
Disposición Final:
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 30 de marzo de 1998.
El Diputado General, Roman Sudupe Olaizola.á(3049).
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Devolución de las insignias. Tratamiento de los miembros de la Orden. Orden del Mérito Civil
-
Título II. Rendición de los honores militares.
-
Título I. Honores Militares. Capítulo I. A la Bandera de España.
-
Se crea la Medalla de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada con la finalidad de conceder honores y distinciones en la forma que se dispone en este Reglamento.
-
Contralmirante - Regla Número 5. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa - Regla Número 6
-
Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.
-
Sobre la Corporació, Tractaments, Ordre de precedència interna, Attributs i els seus usos.
-
Real Decreto 863/1997, de 6 de Junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioaficción.
-
En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España
-
La uniformidad de la carrera Diplomática, cuya regulación tiene su origen en el Congreso de Viena de 1815, se encuentra actualizada por la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1997 y la Orden Circular 322
-
Los ex Presidentes del Gobierno de Navarra conservarán con carácter vitalicio el tratamiento de excelencia y se les rendirán los honores correspondientes al cargo ostentado.