Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 63, Fecha 03-04-1998, Página 4535.
ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.
DECRETO FORAL 37/1998, de 30 de marzo, por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por Decreto Foral 68/1995, de 3 de julio, se determinaron los departamentos de esta Diputación Foral, el orden de precedencia y sus funciones y áreas de actuación.
Mediante Decreto Foral 28/1998, de 17 de marzo, se nombró Primer Teniente de Diputado General a D. Joaquín Villa Martínez, Diputado Titular del Departamento de Presidencia, siendo conveniente ajustar el orden de precedencia departamental a dicho nombramiento.
Por todo lo cual, y en el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO:
Artículo Unico:
El orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el siguiente:
1.Presidencia.
2.Economía y Turismo.
3.Agricultura y Medio Ambiente.
4.Hacienda y Finanzas.
5.Transportes y Carreteras.
6.Obras Hidráulicas y Urbanismo.
7.Servicios Sociales.
8.Cultura y Euskera.
9.Juventud y Deportes.
Disposición Final:
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 30 de marzo de 1998.
El Diputado General, Roman Sudupe Olaizola.á(3049).
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Título II. Cruz de Guerra. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Procedimiento para la concesión e imposición de la Cruz de Guerra. Capítulo III. Derechos inherentes a la Cruz de Guerra. Capítulo IV. Descripción de la condecoración,
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
-
Las entidades públicas y privadas tendrán un período máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para adecuar los usos de los Símbolos de la Nación a las reformas de la Ley 34 de 1949 introducidas por la presente Ley
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización...
-
Real Decreto 1511/1977, XVI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques hospitales - Regla Número 19 -
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.