
Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 63, Fecha 03-04-1998, Página 4535.
ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 37/1998 de 30 de marzo por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.
DECRETO FORAL 37/1998, de 30 de marzo, por el que se fija el orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por Decreto Foral 68/1995, de 3 de julio, se determinaron los departamentos de esta Diputación Foral, el orden de precedencia y sus funciones y áreas de actuación.
Mediante Decreto Foral 28/1998, de 17 de marzo, se nombró Primer Teniente de Diputado General a D. Joaquín Villa Martínez, Diputado Titular del Departamento de Presidencia, siendo conveniente ajustar el orden de precedencia departamental a dicho nombramiento.
Por todo lo cual, y en el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO:
Artículo Unico:
El orden de precedencia de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el siguiente:
1.Presidencia.
2.Economía y Turismo.
3.Agricultura y Medio Ambiente.
4.Hacienda y Finanzas.
5.Transportes y Carreteras.
6.Obras Hidráulicas y Urbanismo.
7.Servicios Sociales.
8.Cultura y Euskera.
9.Juventud y Deportes.
Disposición Final:
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 30 de marzo de 1998.
El Diputado General, Roman Sudupe Olaizola.á(3049).
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Pasaportes Diplomáticos. Real Decreto 1023/1984, de 23 de Mayo de 1.984. B.O.E. Nº 129, de 30 de mayo de 1.984.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Real Decreto 1511/1977, III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera nacional con escudo de España - Regla Número 3 -
Los órganos colegiados de las Entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida
-
La presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4
-
Se autoriza al Gobierno para que, a iniciativa del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de la Presidencia, declare a extinguir determinados Cuerpos ...