
DECRETO 77/2002.Régimen de precedencias y tratamientos. Junta de Andalucía. II
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia
Régimen de precedencias y tratamientos. Junta de Andalucía
Artículo 8. Ordenación de Instituciones, Organismos y Corporaciones.
La ordenación de Instituciones, Organismos y Corporaciones en todos los actos oficiales de carácter general será la siguiente:
Consejo de Gobierno.
Parlamento de Andalucía.
Ayuntamiento de la localidad.
Consejo Consultivo de Andalucía.
Defensor del Pueblo Andaluz.
Cámara de Cuentas de Andalucía.
Diputación Provincial de la provincia donde se celebre el acto.
Consejerías por su orden de prelación y ordenándose cada una de ellas de acuerdo con su estructura orgánica.
Artículo 9. Ex-Presidentes de la Junta de Andalucía y del Parlamento Andaluz.
1. Cuando a los actos oficiales asistan ex-Presidentes dela Junta de Andalucía se situarán a continuación del último miembro del Consejo de Gobierno ordenándose de acuerdo con la fecha de su cese comenzando por la más antigua.
2. El mismo criterio de ordenación se aplicará a los ex-Presidentes del Parlamento andaluz, que se situarán a continuación del último miembro de la Mesa de la Cámara.
Artículo 10. Costumbres.
Se respetarán las costumbres del lugar cuando en determinados actos oficiales existan puestos reservados según tradición inveterada a favor de determinadas autoridades.
Artículo 11. Concurrencia de Autoridades y Corporaciones.
Cuando sean convocados conjuntamente Autoridades y Corporaciones a los actos oficiales de carácter general tendrán precedencia las autoridades según el orden establecido en el artículo 7, situándose las Corporaciones a continuación de la última de aquéllas y por el orden establecido en el artículo 8.
Artículo 12. Otros criterios de ordenación.
1. Cualquier Autoridad o Corporación de la Comunidad Autónoma Andaluza no comprendida en los artículos 7 y 8 que asista a un acto oficial de carácter general será ordenada por la autoridad que organice el acto situándola en el lugar que estime procedente. Se atenderá en las Corporaciones para su ordenación la antigüedad de su creación o fundación.
2. En los actos que organice la Junta de Andalucía, los Hijos Predilectos de Andalucía, los titulares de la Medalla de Andalucía y los titulares de la Medalla del Parlamento que asistan a los mismos serán ordenados por la autoridad que organice el acto, situándolos en el lugar preferente que estime procedente.
Artículo 13. Tratamientos.
El tratamiento del Presidente de la Junta de Andalucía, del Presidente del Parlamento Andaluz y de los miembros del Consejo de Gobierno es de «Excelentísimos Señores».
Los de los ex-Presidentes de la Junta de Andalucía y del Parlamento de Andalucía, el del Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, el del Defensor del Pueblo Andaluz, el del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía y el de los Hijos Predilectos de Andalucía es de «Excelentísimos Señores».
El de los Diputados del Parlamento Andaluz de «Ilustrísimos Señores».
El de los Presidentes de Diputación Provincial y Alcaldes de capitales de provincia es de «Ilustrísimos Señores».
El del resto de los Alcaldes, el de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
El tratamiento de los Rectores de Universidad será el de «Excelentísimo Señor, Rector Magnífico». El de los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados de la Junta de Andalucía «Ilustrísimos Señores».
El de los Delegados Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía de «Ilustrísimos Señores».
El de los titulares de Medallas de Andalucía o Medallas del Parlamento de Andalucía «Ilustrísimos Señores».
El tratamiento de las Corporaciones Locales será el tradicional.
Disposición adicional primera.
Concurrencia con otras autoridades. Cuando a un acto oficial concurran autoridades del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Comunidades Autónomas, la prelación vendrá determinada por la normativa estatal vigente y, supletoriamente, por lo establecido en el presente Decreto.
Disposición adicional segunda.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cuanto representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma Andaluza, y órgano judicial que -en los términos previstos en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía- culmina la organización judicial en el territorio andaluz, se situará, en los actos oficiales de carácter general que se regulan en el presente Decreto, inmediatamente después de los Presidentes de la Junta de Andalucía y del Parlamento, en tanto el Estado no regule la precedencia de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
Disposición adicional tercera.
Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar. En los actos que se celebren en los términos municipales del Campo de Gibraltar, el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar se situará inmediatamente después del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, salvo que concurra más de un Delegado del Gobierno, en cuyo caso se situará inmediatamente después al último de ellos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, particularmente, el Decreto133/1982, de 13 de octubre, por el que se establece, con carácter provisional, las normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución. Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidenciaa dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de este Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia.
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