Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título II. Capítulo II.
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.

CAPÍTULO II.
PRECEDENCIAS EN LOS ACTOS JUDICIALES SOLEMNES ORGANIZADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Artículo 10.
Normas generales.
En los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial, las autoridades judiciales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este Reglamento. El resto de las autoridades ocupará otro espacio.
Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.
Artículo 11.
Ordenación de los asistentes.
Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias:
Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de losTribunales Superiores de Justicia.
Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
Secretario General del Consejo General del Poder Judicial
Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
Artículo 12.
Ordenación de otras autoridades.
Si al acto concurre el Presidente del Gobierno o quien le represente, ocupará un puesto junto al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Igual precedencia se otorgará al Presidente de la Comunidad Autónoma en que se celebre el acto.
Si concurriese el Fiscal General del Estado, se situará en el lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.
5. Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título II. Capítulo II.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización...
-
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 3
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi. R.C.L. 1979/3028. Ley Orgánica 18/12/1979, Num. 3/1979.
-
Contralmirante - Regla Número 5. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa - Regla Número 6
-
Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
-
Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte III.
-
Manual de Imagen Institucional. Se habilita al Ministro de Administraciones Públicas para la elaboración y aprobación de un Manual de Imagen Institucional...
-
La conmemoración de la Fiesta Nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva...
-
Estandarte para unidades de las Fuerzas Armadas - Regla Número 5
-
Esta condecoración se concederá al personal que hubiera realizado actos o servicios "muy destacados" que tuviesen extraordinaria eficacia en el desarrollo del combate o batalla.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.






