Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

TITULO V . NORMAS ADICIONALES.
Artículo XXXVII.
El orden de precedencia de las distintas Áreas municipales se ajustará al siguiente ordenamiento:
1º. Área de Relaciones Institucionales y Comunicación.
2º. Área de Régimen Interior y Personal.
3º. Área de Hacienda y Economía.
4º. Área de Coordinación y Participación.
5º. Área de Seguridad y Policía Municipal.
6º. Area de Urbanismo e Infraestructuras.
7º. Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
8º. Área de Sanidad y Consumo.
9º. Área de Servicios Sociales.
10º. Área de Circulación y Transportes.
Artículo XXXVIII.
A los efectos del presente Reglamento, los señores Directores y Gerentes de los Patronatos y Empresas municipales se ordenarán siguiendo el orden establecido para sus Áreas de dependencia.
Artículo XXXIX.
El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
Artículo XL.
El Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, a través de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento de Madrid, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.
Artículo XLI.
A los efectos prevenidos en el artículo anterior, la Jefatura del Departamento de Protocolo, con el conforme del Concejal Responsable del Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
- Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
- Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
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Las Corporaciones locales aprobarán las bases de los concursos, con inclusión de los méritos específicos que puedan establecer los determinados por su Comunidad Autónoma
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Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación
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Real e Insigne Orden del Toisón de Oro, constituida en 1430 por el duque Felipe III el Bueno de Borgoña. Reales Decretos de 26 de julio de 1847 y 28 de octubre de 1851.

