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138. Distinciones honoríficas.
Egresado distinguido. Orden universitaria "Jorge Roa Martínez". Distinciones y reconocimientos al personal docente.
Distinciones honoríficas.
17.1 Egresado distinguido.
Con la cual se reconocerán las calidades y trayectoria profesional de los egresados de la Universidad que se hagan acreedores a ella. (Acuerdo 7 Febrero 10 de 2000)
17.2. Orden universitaria "Jorge Roa Martínez".
La Orden Universitaria "Jorge Roa Martínez", será conferida a las personas que se hayan distinguido, en forma extraordinaria, por sus servicios en obras o empresas cívicas de reconocido beneficio para la comunidad universitaria.
Asimismo la Orden Universitaria "Jorge Roa Martínez" se otorgará a Entidades, Asociaciones o Instituciones que por su notable trayectoria histórica o por sus fecundas realizaciones en los diversos campos de la vida, constituyen símbolo y ejemplo para el país y la Universidad. (Resolución No.00122 de Marzo 2 de 1981).
17.3 Distinciones y reconocimientos al personal docente.
Las distinciones que concede la Universidad Tecnológica de Pereira, son las que se describen en éste Reglamento:
17.3.1 Excelencia Docente.
Esta distinción se otorgará al profesor que se hubiere destacado excepcionalmente en sus labores docentes. Esta distinción deberá ser solicitada ante la Comisión Preparatoria de que trata el artículo anterior, por los Consejos de Facultad, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.
17.3.2 Premio a la Extensión.
Esta distinción se otorgará al profesor que se hubiere destacado excepcionalmente en una o varias actividades de proyección social o de servicio comunitario. Esta distinción deberá ser solicitada en los mismos términos de la distinción o por el Comité de Investigaciones y Extensión, con la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros.
17.3.3 Profesor "Ad Honorem".
Este reconocimiento se conferirá a los profesores que presten sus servicios a la Universidad sin remuneración y siempre que la trayectoria profesional haya sido destacada o reconocida sin remuneración en los campos de la producción, el arte o las humanidades. Este reconocimiento se otorgará a solicitud del Vicerrector Académico, previa presentación de la candidatura por parte del Consejo de Facultad.
17.3.4 Certificación Docente Honoraria.
Este reconocimiento se otorgará al profesor que preste sus servicios a la Universidad sin ninguna remuneración y como producto de una relación docente asistencial o de la celebración de convenios de cooperación. Este reconocimiento se otorgará a solicitud de los Decanos de la Respectiva Facultad. (Acuerdo No.42 Noviembre 9 de 2000).
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