27. Modo de establecer las precedencias. I.
Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
Modo de establecer las precendias.
La precedencia de los ex Presidentes Constitucionales de la Nación será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos La precedencia de los Gobernadores de Provincias será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Nombre de su Provincia.
La precedencia de los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Nacional será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:
- Interior.
- Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.
- Defensa.
- Cultura y Educación.
- Economía y Obras y Servicios Públicos.
- Trabajo y Seguridad Social.
- Salud y Acción Social.
Los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.
La precedencia de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas será dispuesta de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto.
La precedencia de los Secretarios de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:
- Secretaría de Inteligencia de Estado.
- Secretaría legal y Técnica.
- Secretaría de Turismo.
- Secretaria de Ciencia y Tecnología.
- Secretaría de Deportes.
- Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico.
- Secretaría de Medios de Comunicación.
- Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
- Secretaría de la Función Pública.
La precedencia de los Secretarios Ministeriales será dispuesta, de acuerdo al orden de los Ministerios a los que pertenezcan según lo previsto en el presente Reglamento.
Entre los vicepresidentes de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Embajadores Argentinos con funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento.
La precedencia de los Presidentes de Bloque del Senado de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.
La precedencia de los Senadores Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de la Provincia que representen y, entre los de una misma Provincia, teniendo en cuenta la antigüedad en sus mandatos.
La precedencia de los Presidentes de Bloques de la Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.
La precedencia de los Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
La precedencia de los Vicegobernadores Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.
La precedencia de los Ministros Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.
La precedencia de los Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.
La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Tribunal que presiden.
- Modo de establecer las precendias. I.
- Modo de establecer las precendias. II.
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Decreto 858/99 09/08/1999.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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Decreto Nacional Nº 10.302/1944. Símbolos Nacionales.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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La entrega de estas distinciones, generalmente, se realizan en el contexto de otro acto, lo cual no obsta para la realización de un acto específico para tal otorgamiento.