
24. Honras fúnebres.
La declaración de duelo universitario quedará supeditado a la decisión de las máximas autoridades, de acuerdo con la jerarquía de la persona fallecida.
Honras fúnebres.
La declaración de duelo universitario quedará supeditado a la decisión de las máximas autoridades, de acuerdo con la jerarquía de la persona fallecida. Durante esos días no se podrá realizar festividad alguna, salvo actos estrictamente académicos y actividades de docencia, investigación y extensión regulares de la institución.
En el caso de fallecimiento de personal docente o no docente, la Unidad Académica y/o dependencia permanecerá cerrada por duelo el día del deceso o del sepelio, lo cual será determinado por la autoridad.
En caso de máxima autoridad las normas generales a seguir son las siguientes:
- Comunicación con la familia de la persona fallecida.
- Ofrecimiento de la sede central de la Universidad o facultad, según corresponda para la instalación de la capilla ardiente.
- Armado de la capilla ardiente: la Bandera de Ceremonia se colocará a la derecha del féretro junto a la de la provincia y a la izquierda se ubicará la Bandera Institucional.
- Dar aviso a las instituciones nacionales, provinciales, municipales, privadas y a los medios de difusión internos y externos a la UNCUYO.
- Disposición en cuanto a declarar duelo institucional y/o bandera a media asta.
- Envío de ofrenda floral.
- Palabras de despedida.
- Entrega a la familia de la resolución decretando duelo institucional.
El primero en comunicarse con la familia directa para conocer su voluntad respecto al lugar del velatorio es la autoridad máxima (Rector/Decano) La Universidad adhiere a duelos nacionales y/o provinciales. En este caso, se izará el pabellón nacional y el institucional a media asta por los días que indique el decreto respectivo. En el caso de duelo institucional la Bandera de la Universidad permanecerá a media asta.
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