19. Inauguración de edificios e instalaciones.
Protocolo a seguir en la inauguración de edificios y otras instalaciones.
Inauguración de edificios e instalaciones.
- Recepción de autoridades.
- Lectura de resolución de creación del establecimiento.
- Corte simbólico de cintas.
- Descubrimiento de placa.
- Bendición del establecimiento.
- Discursos de las autoridades.
- Recorrida de las instalaciones.
- Vino de honor.
En ciertas ocasiones el locutor leerá una breve descripción de los puntos más importantes del establecimiento.
Las autoridades de la institución que presiden pueden pronunciar el discurso dentro del establecimiento a inaugurar, en el caso que se decida obviar el corte de cintas y realizar todo el acto en el interior de la instalación a inaugurar.
La placa puede encontrarse en el exterior del establecimiento, en ese caso el corte de cintas es posterior al descubrimiento de la misma.
Para el corte simbólico de cintas y/o descubrimiento de placa, se invitará a pasar al frente a las autoridades anfitrionas y a quien ellas consideren oportuno invitar.
Es aconsejable que el recorrido sea ensayado previamente para prever cualquier inconveniente y medir el tiempo que tarda en completarse.
El ingreso de las autoridades, como así también el recorrido de las instalaciones inauguradas, deberá procurar mantener el orden de precedencia.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Decreto 858/99 09/08/1999.
-
Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
-
La Bandera Institucional, a diferencia de la nacional y la provincial, no será portada por abanderado.
-
Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...
-
Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
-
Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
-
Asunción de Rector y Vicerrector. Asunción de Decano y Vicedecano.
-
Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
-
Presencia de las banderas al iniciar el acto, durante el acto y al terminar el acto
-
Las distintas reuniones científicas y sus definiciones.
-
El concepto de precedencia hace referencia a la ubicación que en una ceremonia corresponde a una autoridad, de acuerdo con el cargo
-
El cambio de abanderados podrá realizarse como acto individual o durante el acto de Colación de Grado