
16. Apertura y clausura de reuniones científicas.
Apertura y clausura de reuniones científicas (Seminario, Congreso, Simposio, Foro, Disertación, Charla, Conferencia, Curso, Taller, Mesa Redonda, Panel).
Apertura y clausura de reuniones científicas (Seminario, Congreso, Simposio, Foro, Disertación, Charla, Conferencia, Curso, Taller, Mesa Redonda, Panel).
Programa básico a tener en cuenta para los actos de apertura y clausura:
- Introducción del locutor.
- Apertura musical (opcional).
- Conformación de la mesa académica.
- Palabras de bienvenida del Decano o la autoridad máxima de la institución anfitriona.
- Palabras del representante del comité organizador.
- Palabras del Rector o su representante.
- Cierre.
Según las características de la actividad puede incluirse una presentación artística durante el acto de apertura o cierre.
Conformada la mesa académica, los miembros de la misma dirigirán unas palabras según el orden de precedencia. La máxima autoridad podrá tomar la palabra al comienzo o al final.
Si dicha actividad incluye participantes internacionales, se pueden colocar banderas de los países respectivos.
Según la naturaleza e importancia del evento se podrán entonar los himnos nacional e institucional.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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Tanto el protocolo como el ceremonial y la etiqueta, valoran y realzan la idiosincrasia de una sociedad, sus creencias y anhelos.
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Asunción de Rector y Vicerrector. Asunción de Decano y Vicedecano.
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Los antecedentes históricos de lo que hoy llamamos Ceremonial y Protocolo pueden rastrearse en la simbología de las bandas de cazadores y recolectores.
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Ordenanza 10/2004-R.
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Honoris Causa deriva del latín y significa "por causa de honor".
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La declaración de duelo universitario quedará supeditado a la decisión de las máximas autoridades, de acuerdo con la jerarquía de la persona fallecida.
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Ordenanza 8/2006-CS.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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La Bandera Institucional, a diferencia de la nacional y la provincial, no será portada por abanderado.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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Decreto 858/99 09/08/1999.