Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte XVI.
Normas generales de protocolo. Precedencia en actos y ceremonias locales. Precedencia de Representantes Diplomáticos Extranjeros.
Artículo 23.
Para efectos de lo previsto en el numeral 37 del artículo anterior, en los actos protocolarios a los cuales asista el Presidente de la República, tendrá la precedencia el Jefe de la Casa Militar. En los demás actos la tendrá el Director general de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 24.
Precedencia de los puestos en los actos y ceremonias oficiales.
A. La precedencia de los puestos, cuando dos o más personas deben colocarse una al lado de la otra para asistir a una ceremonia, se establece de la siguiente manera:
1. Si las personas son dos, la de mayor precedencia va a la derecha.
2. Si son tres, la de mayor rango ocupa el centro, la que le sigue a la derecha y la tercera a la izquierda.
3. Si son cuatro, las tres primeras se colocan en el orden anteriormente indicado y la cuarta a la derecha de la situada en el segundo lugar.
4. Como regla general se puede afirmar que cuando concurra un número impar de personas, el de mayor categoría ocupa el centro, colocándose a los demás alternativamente a la derecha e izquierda según su categoría.
5. Cuando el número de personas es par, a partir del de mayor categoría se colocan los demás en orden de precedencia, los pares a la derecha y los impares a la izquierda.
6. Invariablemente para todos los actos, los oficiales de la Casa Militar ocupan lugar inmediatamente detrás del señor Presidente de la República.
7. Cuando las personas marchen una detrás de la otra, la de mayor categoría deberá marchar adelante y a partir de esta hacia atrás, las demás en orden de precedencia.
B. En automóviles o carruajes cuyos asientos están colocados en el sentido de la marcha, el primer puesto es el de la derecha del asiento trasero, el segundo el colocado a la izquierda de éste y el tercero el que va adelante del conductor. Cuando son cinco las personas ocupantes, el primer puesto es el de la derecha, el segundo el de la izquierda y el tercero el del centro del asiento trasero, el cuarto el de la derecha y el quinto el del centro en el asiento delantero.
C. En todos los vehículos sube primero la persona de mayor categoría, siguiéndola los demás en orden de jerarquía, teniendo en cuenta el puesto que le corresponde y la comodidad para su ocupación. Para
descender se procede a la inversa. En lancha, buque o aeronave, la persona de más categoría se embarca en último lugar y la abandona en primer término.En ascensores, la persona de mayor categoría entra y sale en primer lugar.
D. Cuando el acompañante sea un mandatario extranjero, el señor Presidente de la República
normalmente cede su puesto colocándose a la izquierda.
E. Cuando un mandatario visitante se encuentre acompañado de su esposa, se dispone de un segundo
vehículo, en el cual viajan las Primeras Damas (a la derecha la Primera Dama visitante y a la
izquierda la Primera Dama colombiana) acompañadas en el asiento delantero por sus respectivos
edecanes.
Artículo 25.
Orden de precedencia de Representantes Diplomáticos Extranjeros.
De acuerdo con el Decreto 1091 de 1945 (marzo 23), el orden de precedencia de los representantes diplomáticos extranjeros es el siguiente:
1. Nuncio y embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
2. Inter Nuncio y enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
3. Encargados de negocios Ad-interim.
4. Auditor y consejero.
5. Primeros Secretarios.
6. Segundos Secretarios.
7. Agregados militares, navales y aéreos por su graduación.
8. Agregados especializados y civiles.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
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