Precedencia Regional Chile.
D. S. Nª 537, de Diciembre de 2001 y D. S. Nª 35 de 3 de Marzo de 2006.
REGLAMENTO DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO.
D. S. Nª 537, de Diciembre de 2001 y D. S. Nª 35 de 3 de Marzo de 2006.
Artículo 87.
En los Actos y Ceremonias Oficiales la Precedencia de las Autoridades Chilenas y Extranjeras será la que a continuación se indica:
B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:
1. Intendente Regional
2. Senadores de la Circunscripción por antigüedad
3. Diputados del Distrito por antigüedad
4. Presidente de la Corte de Apelaciones
5. Contralor Regional
6. Fiscal Regional del Ministerio Público
7. Gobernador Provincial
8. Alcalde
9. Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y/o el Comandante de la Guarnición, conforme a la antigüedad según su reglamento interno
10. Arzobispo u Obispo Diocesano de la Iglesia Católica y otros
dignatarios equivalentes de otras Iglesias, confesiones e Instituciones
Religiosas
11. Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
12. Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones
13. Concejales y Consejeros Regionales
14. Defensor Regional
15. Secretarios Regionales Ministeriales
16. Decano del Cuerpo Consular
17. Rectores de Universidades
18. Tesorero Regional
19. Cónsules Extranjeros.
20. Director Regional del Servicio Electoral
21. Jefes de Servicios Públicos
22. Jueces de Letras, de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral
23. Jueces de Policía Local
24. Oficiales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, según antigüedad.
1. Si el Presidente de la República no asistiere, será representado por el Ministro de Estado que correspondiere según el orden de precedencia señalado anteriormente y, en ausencia de Ministros de Estado, por el Intendente Regional o el Gobernador Provincial y a falta de ellos, por la principal autoridad civil, según sea el caso.
2. En caso de ausencia del Presidente del Senado, será representado por el Vicepresidente del Senado o por el Senador más antiguo de la Circunscripción que estuviere presente o, si no asiste Senador alguno de ésta, por el Senador más antiguo que concurra.
3. En caso de ausencia del Presidente de la Cámara de Diputados, será representado por uno de los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados que asista o por el Diputado más antiguo del Distrito que se encontrare presente o, si no asiste Diputado alguno de éste, por el Diputado más antiguo que concurra.
4. Si el Presidente de la Corte Suprema no estuviere presente, el Poder Judicial será representado por el Ministro de la Corte Suprema que le correspondiere o, en caso de ausencia de Ministros de la Corte Suprema, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en caso de ausencia de éste, por el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuviere presente y que le correspondiere o, a falta de Ministros de la Corte de Apelaciones, por el Juez Letrado más antiguo.
5. En ausencia de los Comandantes en Jefes, el Oficial presente más antiguo de cada Institución representará a los demás oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en su mismo grado.
En caso de ausencia de las autoridades mencionadas Precedentemente, ocuparán su lugar los respectivos Subrogantes, de conformidad a normativa vigente. Santiago, 07 de abril, 2010.
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