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Honores y Distinciones Ayuntamiento Navalmoral de la Mata. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Navalmoral de la Mata (Cáceres).

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Navalmoral de la Mata (Cáceres).

CAPÍTULO Primero. De las Distinciones en General.

Artículo 1.

El presente Reglamento regula los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la corporación, y a que se refieren los artículos 189 a 191 del real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo 2.

1. Los honores que el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata podrá conferir para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:

1. Título de Hijo Predilecto de Navalmoral de la Mata.

2. Título de Hijo Adoptivo de Navalmoral de la Mata.

3. Título de Visitante Ilustre.

4. Nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario.

5. Medalla de Honor de Navalmoral déla Mata.

6. Medalla de Navalmoral de la Mata, en las categorías de oro, plata y bronce.

7. Medallas al Mérito Cultural, Artístico y Deportivo.

2. Las distinciones señaladas en el número anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Artículo 3.

1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de servicio o función, en tanto subsistan estos motivos.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.

Artículo 4.

1. La del titulo de Hijo Predilecto de Navalmoral de la Mata sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la ciudad, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2. La concesión del título de Hijo Adoptivo de Navalmoral de la Mata podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan circunstancias señaladas en el número anterior.

3. Tanto el Título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos, a título postumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 5.

Los títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, ambos de igual jerarquía, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. Tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional previamente en sesión plenaria con voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 6.

1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirán para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico, y contendrá, de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión. La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la corporación, y en él deberá figurar el escudo de armas de la ciudad, así como la inscripción de "Hijo Predilecto" o de "Hijo Adoptivo", según proceda

Artículo 7.

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos o solemnidades a que la misma concurra, ocupando el lugar que para ello les esté asignado. A tal efecto, el alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se les dará a conocer el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad participándoles la invitación para asistir.

CAPÍTULO III. Del título de visitante Ilustre.

Artículo 8.

A propuesta del Alcalde-Presidente, la Comisión de Gobierno podrá conceder el título de Visitante ¡lustre a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de una Medalla conmemorativa y de un diploma, que serán entregados en un acto solemne, al que se invitará a todos los miembros de la Corporación.

CAPÍTULO IV. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento.

Artículo 9.

1. El nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata podrá ser otorgado por este a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o las autoridades municipales déla ciudad.

2. Cuando los nombramientos anteriores recaigan en una personalidad extranjera, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

3. No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en este artículo mientras vivan dos personas que sean Alcaldes Honorarios, o cinco que hayan recibido el titulo de Concejal Honorario, cómputos en los que no se tendrán en cuenta extranjeros.

Artículo 10.

1. La concesión de estos títulos honoríficos será otorgada por la Corporación Municipal con el voto favorable de los dos tercios de los concejales asistentes a la sesión, a propuesta razonada del Alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a tal cargo.

2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el número 2 del articulo 6o para la entrega agraciado del nombramiento e insignias, que, en este caso, consistirá en una medalla idéntica a la que usan el Alcalde o los Concejales, según él supuesto que se trate.

Artículo 11.

1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal, si bien el Alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del termino municipal.

2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale, y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa de la distinción recibida.

 

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