Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Ayuntamiento Alcuéscara. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Alcuéscara (Cáceres).

Se lee en 5 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

CAPÍTULO V. De la Medalla de la Villa.

Artículo 17.

La medalla de la Villa es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extrajeras, por haber prestado servicios a la villa o dispensado honores a ella.

Artículo 18.

La medalla tendrá el carácter de condecoración en su grado más elevado de Medalla de Honor.

Artículo 19.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión de la medalla, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la villa y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 20.

La Concesión de la Medalla de la Villa deberá efectuarse en sesión plenaria. El acuerdo de concesión deberá adoptarse con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 21.

Cuando la concesión de la medalla se haga a favor de los funcionarios municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local.

CAPÍTULO VI. Otras distinciones honoríficas.

Artículo 22.

El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, parque, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la villa, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Artículo 23.

Esta distinción podrá también ser concedida por motivos de cortesía o reciprocidad a favor de ciudades o pueblos.

CAPÍTULO VII. Del procedimiento de concesión de honores y distinciones.

Artículo 24.

1. Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por la propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación Municipal, o respondiendo a petición razonada de personas o entidades de reconocido prestigio, o a petición razonada de un organismo oficial o por iniciativa popular refrendada por un número de firmas igual al menos al 20% del último censo electoral.

2. Dicho expediente debe servir para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella distinción.

3. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno o a su Junta de Gobierno, para que cualquiera de ellos pueda facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dado cuenta a aquélla en la primera sesión que se celebre.

4. En el Decreto de Alcaldía se designará de entre los Concejales un Instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente y un Secretario, que podrá recaer en un funcionario del Ayuntamiento.

Artículo 25.

El instructor del expediente, designado por la Alcaldía, practicará cuantas diligencias estima necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos y ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.

Artículo 26.

Finalizadas las actuaciones el Instructor formulará propuesta de Resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado al señor Alcalde que, si hace suya la propuesta, la someterá al Pleno de la Corporación que, con la mayoría cualificada requerida para cada caso, según lo previsto en el presente Reglamento, adoptará el acuerdo que corresponda otorgando o denegando los distintivos o nombramientos.

Artículo 27.

El otorgamiento de las distinciones y nombramientos se realizará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento en acto solemne en el que se entregarán los correspondientes diplomas y distintivos con asistencia de la Corporación Municipal en Pleno y de aquellas autoridades y representaciones que se considere oportuno invitar, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 28.

Los diplomas serán extendidos en pergamino artístico y la medalla se ajustará al modelo descrito en este Reglamento.

Artículo 29.

Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.

CAPÍTULO VIII. Libro de Honor de Distinciones y nombramientos.

Artículo 30.

En el Ayuntamiento se llevará un Libro de Honor para el registro de las distinciones y nombramientos concedidos.

Artículo 31.

1. En el Libro de Honor se destinará una hoja para cada distinción o nombramiento, en la cual se inscribirán los nombres de las personas o entidades favorecidas, anotándose la fecha y resolución de la concesión, el acto de imposición libramiento, y en su caso, la fecha de la baja. Se procurará la utilización de hojas móviles para la utilización de medios informáticos.

2. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema o modifiquen tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hagan indigno de figurar entre los galardonados. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

Artículo 32.

Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso se incluirán el número numérico que como limitación establece el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, los interesados podrán interponer, a partir del día siguiente al de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses.

En Alcuéscara veintitrés de enero de dos mil ocho.

El Alcalde-Presidente, Narciso Muñozo Chamorro.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado