Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Valverde la Vera. I.

Reglamento de Honores y Distinciones de Valverde la Vera (Cáceres).

Se lee en 6 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Reglamento de Honores y Distinciones de Valverde la Vera (Cáceres).

PREÁMBULO.

La noción del premio en pocos lugares tiene mejor asiento, porque en pocos sitios como en el Municipio aparece tan patente esta relación, que vincula a cada hombre del común. Es aquí donde el hombre debe sentirse con más derecho a ser ensalzado, si es ejemplar, y más obligado a tributar la honra debida a los que lo son.

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en sus artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que en su artículo 4.ºdetermina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Dentro de estas potestades, destaca la posibilidad que da la Ley, de que cada Corporación Local apruebe su Reglamento Especial de Honores y distinciones, adecuado a las características propias de cada Corporación, teniendo en cuenta los preceptos legales recogidos en la Ley de Bases y Real Decreto 781/1986, de 18 de abril y el artículo 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, que dispone los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se determinarán en Reglamento especial, objetivo que cumple el siguiente articulado.

CAPÍTULO I. Objeto.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los nombramientos honoríficos encaminados a distinguir a las personas o entidades, cualesquiera que sea el ámbito de su actividad que hayan destacado por sus méritos, cualidades, o servicios prestados a esta villa.

Artículo 2.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.

CAPÍTULO I. De los Honores y distinciones.

Artículo 3.

Objeto. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Valverde de la Vera tiene facultades para honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el prestigio de la localidad, crea los honores y distinciones que se recogen en el presente articulado.

Artículo 4.

Consideración. Todas las distinciones a que hace referencia este articulado, son vitalicios, y tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Artículo 5. Otorgamiento.

1. Con la sola excepción de la Familia Real española y lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento, no se podrán conceder honores o distinciones a quienes desempeñen cargos públicos y respecto de los cuales el Ayuntamiento se encuentre en relación de subordinación o jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2. Tampoco podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos de nombramiento político en la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, o que sean Diputados o Senadores de las Cortes Generales, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

3. Se exceptúa lo dispuesto en este artículo para lo establecido en el artículo 26 relativo a la concesión del título de Visitante Ilustre.

Artículo 6.

Clases de honores y distinciones. Los honores y distinciones que pueden ser concedidos por el Ayuntamiento de Valverde de la Vera serán, por orden de precedencia, los siguientes:

a) Hijo predilecto

b) Hijo adoptivo

c) Cronista Oficial

d) Medalla al Mérito Ciudadano

e) Ciudadano ilustre

f) Visitante ilustre

g) Nombre de calle, plaza, avenida, paseo, edificios públicos o parques.

Artículo 7.

El nombramiento de Hijo Predilecto de Valverde de la Vera podrá recaer en personas físicas que hubieran nacido en esta localidad y que hayan destacado por su personalidad humana en cualquier aspecto de la vida y que reunanlas condiciones establecidas en el art.1 de este Reglamento, que previa la tramitación del correspondiente expediente por el Pleno de la Corporación se consideren merecedores del mismo.

Se entregará un diploma acreditativo que contendrá el siguiente texto:

EL AYUNTAMIENTO DE ...... NOMBRA A D./Dña. (nombre de la persona) Hijo Predilecto de ...... de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones y en virtud del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento el (día) de (mes) de (año) ......, (día) de (mes) de (año) .

El/la Alcalde/sa de ...... - El Secretario.

Artículo 8.

El nombramiento de Hijo Adoptivo de Valverde de la Vera podrá conferirse a favor de las personas físicas o integrantes de una colectividad, asociación o agrupación de personas, cualquiera que sea su naturaleza de origen.

Se entregará, un diploma acreditativo que contendrá el siguiente texto:

EL AYUNTAMIENTO DE ...... NOMBRA A D./Dña. (nombre de la persona) Hijo Adoptivo de ...... de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones y en virtud del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento el (día) de (mes) de (año) ......, (día) de (mes) de (año).

El/la Alcalde/sa de...... - El Secretario.

Artículo 9.

El nombramiento de Cronista Oficial de Valverde de la Vera recaerá sobre personas físicas residentes en el municipio que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación, y difusión de los temas relacionados con el municipio

La condición de Cronista Oficial de Valverde de la Vera es a titulo honorífico ,sin que otorgue ningún derecho de carácter económico, si bien, el Ayuntamiento podrá poner a su disposición el material y medios técnicos del Ayuntamiento para facilitar el desarrollo de su tarea.

Se entregará, un diploma acreditativo que contendrá el siguiente texto:

EL AYUNTAMIENTO DE ...... NOMBRA A D./Dña. (nombre de la persona) Cronista Oficial de la Villa de ...... de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones y en virtud del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento el (día) de (mes) de (año) ......, (día) de (mes) de (año) .

El/la Alcalde/sa de ...... - El Secretario.

Artículo 10.

La Medalla al Mérito Ciudadano se concederá a toda persona física o colectivo, cualquiera que sea su origen o naturaleza, como reconocimiento público a quienes se hallan destacado en la realización de actividades cuyos resultados aporten singulares beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano, acciones de trascendencia social para la localidad o altruistas para la colectividad, de manera desinteresada o que se destaquen en la protección de personas y bienes sujetos a riesgos por catástrofes, accidentes o calamidades públicas y que su acción haya superado el nivel de exigencia reglamentaria de cumplimiento del mismo, caso de formar parte de sus obligaciones el llevarlas a cabo al estar integrado dentro de algún cuerpo, organismo o institución al que por su naturaleza estén obligados.

Se entregará un diploma acreditativo que contendrá el siguiente texto:

EL AYUNTAMIENTO DE ...... CONCEDE A D./Dña. (nombre de la persona) la Medalla al Mérito Ciudadano de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones y en virtud del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento el (día) de (mes) de (año) ......, (día) de (mes) de (año).

El/la Alcalde/sa de ...... - El Secretario.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado