Proyecto de Reglamento de Honores, Distinciones y Ceremonial.
Reglamento de Honores, Distinciones y Ceremonial. Proyecto de un reglamento propuesto en el II Congreso de Protocolo. Enumeración detallada de las distintas fases de creación.
Proyecto de Reglamento de Honores, Distinciones y Ceremonial. (Modelo presentado en el II Congreso Internacional de Protocolo).
TÍTULO PRIMERO:
De los Blasones e Insignias.
- Descripción del escudo municipal y su aprobación reglamentaria.
- Modelos y usos.
- Descripción de los sellos oficiales de la Corporación; sus medidas y uso.
- Enumeración de aquellos títulos o lemas que a lo largo de la historia se le hubieran otorgado a la Corporación, con expresión de las fechas y circunstancias de su otorgamiento. Se reglamentará su uso.
- Aquellas Corporaciones que posean también pendón, insignia o enseña de honor procurarán difundir su historia y su participación en las ceremonias solemnes.
- Descripción de la bandera de la Corporación y su aprobación reglamentaria. Se situará junto a las banderas de España y de la Comunidad Autónoma cuando ondeen en fachadas de edificios oficiales o presidan despachos, salas de pleno o dependencias donde se celebren actos oficiales.
- Descripción de las mazas, si las tuviera la Corporación, con indicación de las disposición que las otorga. Se regulará su uso.
- Descripción de la medalla corporativa reglamentaria y uso.
- Descripción de los bastones, fajines, bandas y distintivos.
TÍTULO SEGUNDO:
De los Honores de la Corporación.
- Los tratamientos a la Corporación y a sus miembros serán los que dicte la legislación vigente general, y específica en cada Comunidad.
- Los tratamientos históricos se justificarán con las disposiciones legales correspondientes.
- Se especificarán las ceremonias en las que la Corporación tenga concedidos honores de interpretación de himno o himnos; cuando se interprete junto al de la Comunidad u otro se estará a lo reglamentado.
- En aquellas Corporaciones que existan secciones de gala de cuerpos de seguridad y bandas de música, se regulará su presencia en los actos solemnes.
- Se indicarán los lugares de honor de la Corporación o de alguno de sus miembros, en ceremonias tradicionales, velándose para que se continúe en el uso de estas prerrogativas.
TÍTULO TERCERO:
De los actos civiles.
- Complementando a los dispuesto en la legislación vigente sobre la toma de posesión de la Corporación Municipal, ésta se revestirá de la mayor solemnidad con la participación de los maceros, insignias, fórmulas de juramento, etiqueta, guardia de gala y concurrencia de autoridades.
- Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación, durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión del nuevo revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.
- Siguiendo la tradición, la Corporación participará en los recibimientos a los Jefes de Estado cuando proceda, procurando que visiten la sede, donde se celebrará la ceremonia solemne que corresponda (entrega de llaves, discursos, etc.).
- Las fotografías oficiales de S.M. El Rey o de SS.MM. Los Reyes, en su caso, deberán ocupar un lugar preferente en todas las dependencias representativas de la Corporación.
- La Corporación dispondrá de un Libro de Honor. Se procurará que las más importantes personalidades que visiten la Casa Consistorial firmen en el mismo.
- Se describirá la participación corporativa tradicional en pregones, inauguraciones y desfiles en las ferias y fiestas locales.
- Las corporaciones locales, en la festividad de la Comunidad Autónoma, colaborarán en los actos por ella organizados, complementándolos con actos propios que contribuyan a dar una mayor realce a dicho día.
- Del Día de España. Se describirán las ceremonias que con motivo de dicha festividad tuvieran lugar en el ámbito de cada territorio que se complementarán siempre con los actos propios de la localidad.
- Igualmente las ceremonias en el Día de la Constitución.
- Asistencia a actos académicos. Se atenderá a los reglamentos propios de las entidades organizadoras, procurando conservar los privilegios corporativos de lugar reservado en estrado si los hubiere.
- Día de la Policía Local. Se reglamentará el acto homenaje al Cuerpo y la entrega de distinciones.
- Día del Patrón del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Acto homenaje al Cuerpo y entrega de distinciones.
- Día del Medio Ambiente. Se celebrará siguiendo las directrices que cada año establezcan los Organismos Internacionales.
- De la inauguración de calles, plazas, glorietas y avenidas. Se dará el mayor realce, celebrando acto público en el lugar, acorde con la rotulación respectiva.
- De los monumentos públicos, cerámicas, placas y lápidas conmemorativas. Procurará la Corporación vigilar les textos y estilos de las inscripciones siguiendo la mejor tradición artísticas que exista en el lugar, intentando el rescate de muchas deterioradas o perdidas de gran interés cultural.
- La celebración de bodas civiles discurrirán de acuerdo con la legislación vigente, manteniendo la dignidad adecuada al acontecimiento, en régimen de igualdad en todas las celebraciones y en el lugar destinado para ello.
TÍTULO CUARTO:
De las ceremonias religiosas tradicionales.
- Asistencia a las ceremonias con motivo de la Semana Santa. Se describirán detalladamente y se estará a lo que señale la costumbre, intentando recuperar todas aquellas tradiciones que en su día formasen parte del acervo cultural de la localidad.
- De la Festividad del Patrón o Patrona de la localidad. Se describirán cuantas ceremonias y actos públicos tengan lugar, con tal motivo, en los que participe la Corporación, determinando precedencias, galas y honores.
- Igualmente cuantas ceremonias tengan lugar en la Festividad del Corpus Christi.
- En los supuestos de que las Corporaciones celebren festividades conmemorativas o acontecimientos cívico-religiosos propios, se describirán según la tradición inveterada del lugar.
- De las festividades religiosas de carácter nacional. En aquellas localidades donde se celebre la festividad de la Inmaculada Concepción se describirán las ceremonias y se cumplirá la tradición del lugar.
TÍTULO QUINTO:
De las exequias.
- Fallecimiento de miembros de la Corporación Municipal. Ocurrido el fallecimiento, el Alcalde o quien le sustituya acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral, entierro o traslado, en su caso, procurando que con sencillez revistan solemnidad.
- Fallecimiento de un Hijo Adoptivo o Predilecto o Medalla de Oro. El Alcalde acordará con la familia del fallecido la participación de la Corporación en el funeral y entierro. Igualmente se procederá en los fallecimientos de ex-presidentes de la Corporación.
- Fallecimiento de algún miembro de la Familia Real. Siguiendo la tradición y de acuerdo con la autoridad religiosa del lugar se celebrarán solemnes honras fúnebres.
- Del fallecimiento de los presidentes de los altos Organismos del Estado y de la Comunidad Autónoma, jerarquía religiosa o destacada personalidad. La Corporación organizará o participará, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, en la honras fúnebres que correspondan.
- La Corporación dispondrá, de acuerdo con el rango del fallecido, banderas a media asta, pliegos de firmas, escoltas de gala, ofrenda floral, crespones negros o determinados días de luto.
TÍTULO SEXTO:
De las Distinciones Municipales.
- Con la finalidad de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestado al municipio, se instituyen las siguientes distinciones:
- Medalla de Oro.
- Nombramiento de Hijo Predilecto.
- Nombramiento de Hijo Adoptivo.
- Miembro Honorario.
- Ciudadano de Honor.
- La Medalla de Oro queda reservada para premiar actuación o actuaciones notoriamente benefactoras para la ciudad, o para honrar a personas físicas que se hayan destacado brillantemente y de forma ejemplar en el servicio de la misma o en cualquiera de las ramas del saber humano. La Medalla de Oro podrá concederse a título póstumo.
- Así mismo se podrá conceder la Medalla de Oro a instituciones, corporaciones o sociedades que se hayan distinguido ejemplarmente en el cumplimiento de sus fines y ellos redunden notoriamente en un beneficio especial y señalado para el municipio.
- También podrá la Corporación conceder la Medalla de Oro a sus patronos, santos e imágenes de reconocida devoción.
- El número de medallas que pueden ostentarse simultáneamente se limitan a (x) personas físicas. En consecuencia, si estuviere cubierto el número, no se podrá otorgar esta distinción hasta que por fallecimiento se produzca la correspondiente vacante. Se procurará hacer un uso ponderado de las concesiones.
- Modelo de la Medalla. Descripción exhaustiva de la misma, de acuerdo con la tradición, debiendo figurar el escudo y los colores de la cinta o cordón.
TÍTULO SÉPTIMO:
De los hermanamientos de ciudades.
- Tanto la propuesta de hermanamiento como, en su caso, la aceptación requerirán acuerdo plenario, previo expediente incoado por la Alcaldía en el que se harán constar las razones que lo motiva y su oportunidad. Aprobada la propuesta, en consonancia con el acuerdo plenario de la otra Corporación, se señalará el lugar y la firma del hermanamiento. Se procurará que se celebren dos ceremonias consecutivas en ambas sedes corporativas.
- Se atenderán a las reglamentaciones de instituciones de ámbito superior (FAMP, FEMP, CEE).
- Los hermanamientos también se anotarán, en capítulo especial, en el Libro de Oro de la Corporación.
TÍTULO OCTAVO:
Del ceremonial.
Capítulo Primero:
Principios generales.
- La Corporación, consciente de la importancia que el ceremonial tiene para su mejor imagen pública, con respeto a la tradición y a la Constitución vigente, cuidarán el cumplimiento de las formas, estilos y ceremonias en la organización de sus actos oficiales.
- Se aplicarán en su organización las normas establecidas en el vigente Ordenamiento de Precedencias del Estado y las que sobre la materia dicte la comunidad autónoma, que se complementarán con las contenidas en este Reglamento, nacidas de la importancia histórica y cultural del municipio y recogidas por la tradición.
- En los actos en los que participe la Familia Real se estará a lo que disponga la Casa de Su Majestad el Rey. Cuando se trate de autoridades extranjeras se estará a lo que disponga la Jefatura de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Los miembros de la Corporación deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes de la misma. En caso de no asistir deberán excusar su asistencia.
- Las invitaciones a los actos oficiales se cursarán por el presidente de la Corporación. Cuando sea un acto en el que participe la administración o corporación, se hará conjuntamente. En este caso, la precedencia se determinará conforme al Ordenamiento general.
- Las corporaciones locales encomendarán la responsabilidad de la dirección y organización del ceremonial al departamento que estimen oportuno dotar, garantizando la capacidad y formación de las personas que los sirvan y los medios necesarios para el ejercicio correcto de las funciones asignadas.
Capítulo segundo:
Presidencia y precedencia en los actos oficiales.
- El Alcalde presidirá los actos que organice la Corporación o se celebra en sus sedes o dependencias. Cederá la presidencia a Su Majestad el Rey o Miembros de la Familia Real y a las autoridades que expresamente se señalen. En estos casos el Alcalde ocupará el lugar inmediato a la autoridad que presida.
- Se determinará el orden de precedencia de los miembros de la Corporación en los actos oficiales. Se señalarán los actos en los que concurren en Pleno; Comisión de Gobierno; Junta de Portavoces o sólo el presidente de la Corporación que designe el grupo.
- La representación protocolaria de los portavoces se entenderá en el sentido de que faltando el titular ocupa su lugar el miembro de la Corporación que designe su grupo.
- El orden de los miembros de la Corporación no se alterará aun cuando el acto fuera de la competencia de uno de ellos. Se exceptúa si un miembro de ésta interviene en el acto, y forma parte de la presidencia en el estrado.
- La ordenación de los miembros de la Corporación en los actos solemnes, que tengan lugar en la Sala de Plenos, será el que disponga el reglamento orgánico, en orden a la distribución de los grupos, y no sufrirá alteración.
- En todos los demás actos oficiales que se celebren fuera de la sede corporativa, se respetará el orden establecido, bien sentados o en pie, colocados en línea correlativa o en desfile cívico, que será en forma alternativa en dos filas cerrando el cortejo el Alcalde.
- Cuando la Corporación desfile o forme bajo mazas, éstas ocuparán el lugar asignado por la tradición, en todas sus variantes.
Capítulo tercero:
Etiqueta.
- Es norma general que los miembros de la Corporación concurran a los actos solemnes de traje oscuro, medalla capitular y distintivo de solapa. Cuando se disponga el chaqué irá siempre acompañado de la medalla, distintivo de solapa y fajín corporativo. Para las señoras, con el traje de ceremonia -especificar colores- ostentarán la medalla, el distintivo con el escudo y la banda capitular si procediese y fuera de tradición.
Disposiciones finales.
1. Se iniciarán en expedientes separados para su aprobación por la Comunidad Autónoma y con los requisitos exigidos en los artículos 186 y 187 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 1986, los procedimientos para la adopción del escudo heráldico, bandera, sello corporativo y tratamientos.
2. Por la presidencia se designarán los técnicos de la especialidad para que preparen brevemente la memoria preceptiva tanto para el escudo y sello como para la bandera u otros honores que se soliciten, que se elevarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su aprobación.
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