Remisión de condecoraciones militares.
Disposiciones sobre la remisión de condecoraciones.

Disposiciones sobre remisión de condecoraciones.
A consecuencia de haber enviado el Ministerio de la Guerra al de Estado una condecoración militar con destino a un Oficial extranjero, rogando se remitiese, para hacerla llegar a su destino, a un Agregado militar de una Legación de S.M., se hizo constar, por medio de una Real orden de fecha 22 de Julio de 1884, que el Ministerio de Estado no puede remitir las gracias otorgadas a los súbditos extranjeros más que por conducto de los Jefes de las Legaciones de S.M. en el país donde resida el interesado.
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Comunicación de un telegrama cifrado, coin su texto íntegro.
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La palabra negociación se emplea para expresar la acción de tramitar los negocios políticos internacionales.
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Carta de despedida, en francés, acreditando un encargado de Negocios, interino, dirigida por un Representante al Ministro de Negocios Extranjeros.
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Nota del Secretario de la Legación de Bélgica.
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Las Memorias Consulares son redactadas por los Agentes del Ministerio de Estado.
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Dirección General del Tesoro Público. Ordenación general de pagos al Estado.
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Cancillería. Es la que firman las Princesas de una casa reinante al contraer matrimonio con un Monarca o Príncipe extranjero
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Disposiciones que se rilan en el Real decreto de 26 de Agosto de 1872 y que deben tenerse presentes para la tramitación de los expedientes de dispensa.
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Reglamento aprobado por Su Majestad el Emperador de Rusia, el 9 de febrero de 1883.
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Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo IV.
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Ninguna ni algunas personas puedan poner ni pongan coroneles en los dichos sellos ni reposteros, ni en otra parte alguna donde hubiese armas, excepto los Duques, Marqueses y Condes.
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Decreto determinando el uniforme que deben usar los empleados diplomáticos y consulares.
