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Recepciones y banquetes. I.
Recepciones y grandes comidas para agasajar, tanto a los personajes del país, como a los individuos de la Corte, del Gobierno y del Cuerpo Diplomático.
Recepciones y banquetes.
"L'amitié des hommes avec les quels on a dse affaires, est indispensable, au négotiateur". (Prof. Félice.)
La necesidad de representar con cierto fausto y aparato entre la sociedad que debe frecuentar el Enviado diplomático, el carácter de que se halla revestido; la obligación moral que contrae al aceptar las invitaciones que sus colegas y la misma sociedad le dirigen, durante su residencia en una capital, le imponen el deber de corresponder cortesmente a estas obligaciones, por medio de recepciones y de grandes comidas para agasajar, tanto a los personajes del país, como a los individuos de la Corte, del Gobierno y del Cuerpo Diplomático.
Nosotros nos creeríamos dispensados de indicar lo más mínimo en esta guía, sobre este particular, si no nos animase a ello (obligándonos en cierto modo, también), el que lo mismo Martens, que García de la Vega, lo han hecho en sus conocidísimas obras, a más de que, lo mismo en las recepciones, que en las comidas diplomáticas, suelen suscitarse cuestiones de etiqueta, que no son muy fáciles de resolver en el momento, ni mucho menos careciendo de antecedentes de todas clases.
Como regla general, diremos que siempre que un Embajador da una recepción, o una gran comida en honor de su Soberano para solemnizar el dia de su santo o un acontecimiento de familia, tiene el derecho de invitar a sus convidados para que asistan a estas fiestas, de uniforme.
Los Ministros Plenipotenciarios, suelen usar este derecho también, en muchas cortes.
Cuando la fiesta es puramente española, y se celebra entre compatriotas, el Jefe de la Misión diplomática, cualquiera que sea su categoría, tiene derecho a exigir que se asista a ella de uniforme.
Las solemnidades religiosas, como el Te Deum, que se canta el dia del santo del Soberano, o para celebrar casamientos, o nacimientos de Príncipes, requieren que se asista a ellos de uniforme.
Naturalmente, para ir a la Corte, a menos de indicación expresa en contrario, se va siempre de uniforme.
Tanto para las recepciones como para las grandes comidas de carácter oficial, a las que es preciso llevar condecoraciones, se observan generalmente las siguientes reglas:
- Los que tienen Grandes Cruces, llevan la placa en el frac, al costado, y la banda debajo del chaleco.
- Si son Comendadores de número (o Gran Oficial), deben llevar la Cruz al cuello, y la placa al costado.
- Los Comendadores ordinarios la Cruz al cuello, y los Caballeros una Cruz pequeña en el ojal del frac (nunca se lleva la cruz de Caballero, de reglamento, más que con el uniforme).
- Los que poseen varias órdenes, deben ponerse también en el ojal la cadenilla de oro con las cruces pequeñas.
El Barón García de la Vega, en su "Guide pratique des agents politiques"(página 23), se expresa así al hablar de las condecoraciones: "Los que tienen una Gran Cruz, no llevan más que la placa cuando van a casa de un inferior; pero se ponen la placa y la banda cuando van a la de un igual o a la de un superior. En general, las dos insignias no se llevan más que en las circunstancias solemnes; y la placa sola, es lo que se usa más ordinariamente para asistir a las comidas y a las recepciones".
Esta regla no es completamente exacta, porque si en una Corte donde hay Embajadores y Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de primera clase, y uno de estos diera un banquete o una recepción en honor de su Soberano, y fuera necesario asistir a ella llevando condecoraciones, los Embajadores no podrían, sin chocar presentarse sin la banda y con la placa solamente.
Cuando hay una comida en casa de un Diplomático, el Ministro de Negocios Extranjeros del país, pasa antes que los Jefes de Misión acreditados en aquélla Corte; pero cuando la comida tiene lugar en casa del Ministro de Negocios Extranjeros, los Diplomáticos pasan antes que los Ministros de la Corona.
En Francia es costumbre, al invitar a un Ministro de la República para una comida, convidar también a sus hijos o hijas, si están presentados en la sociedad; y como a su vez los Ministros convidan a los hijos y a las hijas de los Embajadores y de los Ministros Plenipotenciarios, hoy es ya general no invitar a ningún padre de Familia, sin convidar también a sus hijos.
- Recepciones y banquetes. I.
- Recepciones y banquetes. II.
- Recepciones y banquetes. III.
- Recepciones y banquetes. IV.
- Recepciones y banquetes. V.
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