Enviados Extraordinarios, Encargados de Negocios, Ministros Residentes y Plenipotenciarios. II.
Entre los Embajadores y los Ministros Plenipotenciarios de primera clase, es indiscutible que a estos se les ha reconocido últimamente mayor importancia.
ENVIADOS EXTRAORDINARIOS Y MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS DE 1.ª Y 2.ª CLASE, MINISTROS RESIDENTES Y ENCARGADOS DE NEGOCIOS.
Según Wicquefort, el Secretario de Embajada, no sólo es Ministro público, sino también Ministro representante, y añade que el Ceremonial de Roma, que sirve de base a toda clase y regla de ceremonias, lo dice positivamente; que los Cardenales hacían sentar y cubrir a los Secretarios de las Embajadas de Monarcas y a los de Venecia; y que les hacían los mismos honores que a los Residentes de los Príncipes que eran Altezas Serenísimas. Y si los Reglamentos y Ceremoniales no se explicasen bastante, las funciones del Secretario de Embajada, demuestran que forma parte de ella, no como servidor, criado o dependiente o Secretario del Embajador, sino como un Ministro que depende del Soberano y que recibe sus órdenes; porque si se las comunica directamente el Embajador, no lo hace como lo haría un amo, sino como un Ministro que es órgano de su Soberano.
La diferencia entre el Secretario de la Embajada y el Secretario del Embajador, es inmensa; éste, es un criado, aquel, es Ministro de un Príncipe y su representante en cierto modo; el Embajador escoge al primero, el Soberano elije al segundo. Wicquefort. (L'Ambassadeur et sesfouctions, Liv. I, page 81-82).
Más bien se puede decir que el Secretario de Legación ha perdido (Nota 1) en consideración conforme han ganado los Jefes de Misión; pues antiguamente, escribían directa y particularmente a su Monarca, ejerciendo así una especie de fiscalización de los actos del Embajador o del Ministro; hoy en España no pueden ni dirigirse al Ministro de Estado sino por conducto de su Jefe inmediato; observándose esto con tal rigor, que muchas veces nos hemos preguntado, cómo podía un Secretario de Legación beneficiar de la segunda parte del párrafo 1.º del artículo 56 del Reglamento vigente.
Nota 1. (1) Una reciente disposición de la Corte de Bélgica, es un ejemplo palpable de lo que acabamos de decir. Hasta hace muy poco tiempo, el Cuerpo Diplomático, en Bruselas, se habia considerado como inseparable, pasando juntos los Jefes de Misión, con los Secretarios y Agregados de la misma; hoy, a consecuencia de un incidente, en el que fué protagonista un Secretario de la Legación de España, que sostuvo dignamente un principio caballeresco de galantería contra el parecer del Grand Maréchal de la Cour, el Cuerpo Diplomático ha sido dividido en dos para ciertos actos de etiqueta. Un grupo, que conserva los antiguos honores, formado por los Jefes de Misión; y otro, al que han cortado el paso por completo, separándolo totalmente de aquellos, compuesto de los Secretarios y Agregados. Ignoramos si los Jefes de Misión han reclamado, pero nos ha llamado la atención que el Barón García de la Vega, en su Guide practique des Agents politiques(páginas 482 y 483), al tratar de esta brecha abierta á las tradiciones, alude, con mucha finura, al incidente que indicamos, y en lugar de alzar su autorizada voz contra un acuerdo, que modifica por completo las teorías de Wicquefort, el verdadero maestro de los diplomáticos, sobre todo en las cuestiones de etiqueta, viene a decir, en sustancia, que la culpa de todo esto es de los diplomáticos jóvenes, que por ser demasiado galantes con las damas belgas han provocado este conflicto. Es verdad, añade, que la protesta que motivó esto acuerdo la formularon las damas liberales de alto rango; y conociendo la sociedad de Bruselas, esta declaración podría pasar muy bien por un verdadero epigrama.
De todas las personas que acompañan al Ministro, y que en virtud de su carácter público y de sus funciones, participan de las inmunidades que disfruta aquél, son las principales los Secretarios de Embajada y los de Legación, y los Auditores de Nunciatura. (Martens, Guía diplomática. )
Los Consejeros de Embajada o de Legación que sirven en una Misión diplomática, y que no tienen el título de Ministro, no pueden pretender más que el Ceremonial de que disfrutan los Secretarios.
Ordinariamente, según Martens, se permite a los Secretarios el presentar en una Conferencia, una Memoria, o notas escritas por su Ministro.
Hé aquí los artículos del Reglamento vigente que tratan de las funciones de los Jefes y Secretarios de las Misiones españolas en el extranjero; advirtiendo que, como el artículo 18 concede amplias facultades a los Jefes para llenar todas las omisiones de los artículos citados, no hay necesidad sino de recordar a los Secretarios que deseen desempeñar a conciencia sus puestos, que el mismo Martens cita los misinos deberes; y que esta es la práctica que siguen los Gobiernos de otros países, y que por consiguiente, el definir al pié de la letra los deberes de los Secretarios sería sumamente difícil, porque se crearía a su trabajo una senda demasiado estrecha, o se le daría una responsabilidad que excedería muchísimo a la modestísima compensación que la mayoría de los Gobiernos pueden ofrecerles.
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