Asistencia al cónclave de Cardenales Españoles.
Asistencia de los Cardenales Españoles al cónclave.
CARDENALES ESPAÑOLES.
En cuanto el Gobierno de España sabe oficialmente ta muerte del Pontífice, envía orden terminante a los Cardenales nacionales para que, sin excusa ni pretexto alguno, se pongan inmediatamente en camino y asistan al Cónclave.
Llevándose siempre con tanto rigor el no permitir a los purpurados españoles que dejen de asistir al Cónclave, que cuando el Cardenal Arzobispo de Toledo se excusó, enviando certificados de los médicos de cabecera, al recibir la Real Orden de 12 de Diciembre de 1830; se desestimaron sus excusas; y en 20 del mismo mes y año se le reiteró, con tanta energía, la orden de ponerse inmediatamente en camino, que lo verificó el dia 24, a las cuarenta y ocho horas de recibir la segunda Real Orden, según consta en su comunicación de 22 de Diciembre de aquel año.
El Rey de España en 1799, expidió un Decreto disponiendo que los Arzobispos y Obispos, según la disciplina eclesiástica, usen de toda la plenitud de sus facultades durante la Sede Vacante, en materia de dispensas, etc., y que lo hagan conocer a los fieles por medio de pastorales.
Indicados ya los puntos principales de esta situación, tanto para el Gobierno como para su representante en Roma, relataremos lo ocurrido en 1878 a la muerte del Pontífice Pío IX, extractando la parte principal del Ceremonial de la Corte Pontificia durante la Sede Vacante, Cónclave y Coronación del Papa; pudiendo, como testigos presenciales de todas estas ceremonias, describir con bastante exactitud el ceremonial adoptado por la Santa Sede, "sub hostile dominatione".
-
11009
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Dictamen de la Comisión, sobre la revisión de Aranceles, al Excmo. Sr. Ministro de Estado.
-
Reglamento. Registro de nacionalidad de los españoles domiciliados y transeúntes en el extranjero, conforme a la nueva Ley de Registro Civil.
-
Comunicado de no asistencia a una recepción por motivos de salud.
-
Vice-cónsules. Agentes consulares. Cancilleres y aspirantes. Condiciones necesarias para el ejercicio del cargo Consular.
-
Cuestiones diplomáticas referentes a la Política Internacional, Convenios y Relaciones Judiciales, entre otras.
-
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
-
Reglamento. Registro de nacionalidad de los españoles domiciliados y transeúntes en el extranjero, conforme a la nueva Ley de Registro Civil.
-
Nota, en francés, pidiendo una audiencia del Soberano para darle las gracias por la distinción concedida.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Disposiciones dictadas el 20 de julio de 1848 para nombrar y habilitar Cónsules españoles en países extranjeros.
-
Vigilar a los Agentes, para contenerlos en el círculo de sus limitadas atribuciones.
-
Cuadro demostrativo de las gratificaciones anuales que, con arreglo a lo prevenido en el articulo 18 de las Instrucciones aprobadas por Real orden de esta fecha.