Carta Olímpica. Miembros del C.O.I. y elegibilidad. Órganos del C.O.I.
Podrá ser elegible como miembro del C.O.I. toda persona física mayor de 18 años que cumpla los siguientes requisitos; que su candidatura se haya presentado...
Miembros honorarios y miembros de honor del C.O.I. Elección de los miembros del C.O.I.
Lista de los miembros del C.O.I.
La Comisión ejecutiva del C.O.I. dispondrá de una lista actualizada de todos los miembros del C.O.I., incluidos los miembros honorarios y los miembros de honor. Si la elección de un miembro se produce como consecuencia de una candidatura en su calidad de atleta activo en aplicación del párrafo 2.2.1 del Texto de aplicación de la presente Norma o si dicha candidatura está relacionada con su función en el seno de una de las organizaciones mencionadas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 del referido Texto de aplicación, la lista lo especificará.
Elegibilidad de los miembros del C.O.I.
1.1. Podrá ser elegible como miembro del C.O.I. toda persona física mayor de 18 años que cumpla los siguientes requisitos; que su candidatura se haya presentado conforme al párrafo 2.1 enunciado más abajo, que reúna las condiciones mencionadas en el referido párrafo 2.1, que su candidatura sea examinada por la comisión de candidaturas y que se elección sea propuesta a la Sesión por la Comisión ejecutiva del C.O.I.
1.2. Los miembros del C.O.I. serán elegidos conforme a las disposiciones del presente Texto de aplicación para un período de ocho años; serán reelegibles, con las salvedades expresadas en el párrafo 3.3 de la Norma 20.
Procedimiento de elección de los miembros del C.O.I.
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2.1. Presentación de candidaturas con vistas a la elección de miembro del C.O.I.
Las personas y organizaciones que se citan a continuación tienen derecho a presentar una o más candidaturas para su elección como miembro del C.O.I.:
- Los miembros del C.O.I.: cada miembro del C.O.I. tiene derecho a presentar una o más candidaturas para su elección como miembro del C.O.I.
- La comisión de atletas del C.O.I.: la comisión de atletas del C.O.I. tienen derecho a presentar una o varias candidaturas para su elección como miembro del C.O.I.
- Las federaciones internacionales de deportes olímpicos: la Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Verano (A.S.O.I.F.), la Asociación de Federaciones Internacionales de Deportes de Invierno (A.I.W.F.), así como todas las federaciones deportivas internacionales miembros de la A.S.O.I.F. o de la A.I.W.F., tienen derecho a presentar una o varias candidaturas para su elección como miembro del C.O.I.
- Los comités olímpicos nacionales: la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (A.C.N.O.), la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales de África (A.C.N.O.A.), los Comités Olímpicos Europeos (C.O.E.), el Consejo Olímpico de Asia (O.C.A.), la Organización Deportiva Panamericana (O.D.E.P.A.) y los Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía (O.N.O.C.), así como todo comité olímpico nacional reconocido por el C.O.I., tienen derecho a presentar una o varias candidaturas para su elección como miembro del C.O.I.
Para que una candidatura sea válida, deberá presentarse por escrito al Presidente del C.O.I. y deberá imperativamente reunir las condiciones fijadas en el párrafo 2.2 enunciado a continuación.
2.2. Condiciones que deben cumplir las candidaturas.
Toda persona u organización mencionada en el párrafo 2.1 más arriba, que presente una o varias candidaturas para su elección como miembro del C.O.I. en aplicación de los párrafos 2.2.1, 2.2.2 o 2.2.3 enunciados a continuación deberá indicar claramente, para cada candidatura, si el candidato se propone a título de atleta activo en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado a continuación, o si la candidatura está relacionada a una función que el candidato ejerce en el seno de una de las organizaciones enumeradas en los párrafos 2.2.2 o 2..2.3 enunciados a continuación.
2.2.1. Si el candidato es propuesto en su calidad de atleta activo, tal y como estipula el párrafo 1.1 de la Norma 20, tendrá que ser miembro de la comisión de atletas del C.O.I. Dicho atleta deberá haber sido elegido o nombrado miembro de la comisión de atletas del C.O.I. no después de la edición de los Juegos de la Olimpiada o de los Juegos Olímpicos de Invierno siguientes a la última edición de los Juegos en los que haya participado el atleta.
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Al presentar una o varias candidaturas, la comisión de atletas del C.O.I. velará para que se establezca una proporción equilibrada entre los candidatos atletas de deportes de invierno. El total de miembros del C.O.I. elegidos como resultado de estas candidaturas no podrá ser superior a 15.
2.2.2. Si la candidatura propuesta está relacionada con una función en el seno de una F.I. o de una asociación de F.I., el candidato en cuestión deberá ocupar el cargo de presidente de una F.I., de la S.O.I.F., de la A.I.W.F. o un cargo ejecutivo al máximo nivel en el seno de dichas organizaciones. El total de miembros del C.O.I. elegidos como resultado de estas candidaturas no podrá ser superior a 15.
2.2.3. Si la candidatura propuesta está relacionada con una función en el seno de un C.O.N. o de una asociación mundial o continental de C.O.N., el candidato en cuestión deberá ocupar el cargo de presidente de un C.O.N., de la A.C.N.O., de la A.C.N.O.A., de los C.O.E., del O.C.A., de la O.D.E.P.A., de los O.N.O.C. o un cargo ejecutivo al máximo nivel en el seno de dichas organizaciones. Sólo podrá haber un miembro por país elegido sobre la base de estas candidaturas. El total de miembros del C.O.I. elegidos como resultado de estas candidaturas no podrá ser superior a 15.
2.2.4. Toda otra propuesta de candidatura deberá fijarse en una persona natural de un país en el que haya fijado su domicilio o tenga su principal centro de intereses y en el que exista un CON reconocido por el C.O.I. En este tipo de candidaturas, no podrá haber más de un miembro electo por país y su número total en el seno del C.O.I. no podrá ser superior a 70.
2.3. Comisión de candidaturas.
2.3.1. Se constituirá una comisión de candidaturas compuesta por siete miembros, tres de ellos elegidos por la comisión de ética del C.O.I., tres por la Sesión del C.O.I. y uno por la comisión de atletas. Los miembros de la comisión de candidaturas son elegidos para un período de cuatro años y pueden ser reelegibles.
2.3.2. La misión de la comisión de candidaturas es examinar cada candidatura conforme al párrafo 2.4.2 enunciado más abajo y redactar un informe sobre cada candidatura para la Comisión ejecutiva del C.O.I.
2.3.3. La comisión de candidaturas se organiza por sí misma; nombra un presidente y un secretario, que puede no ser miembro de la comisión.
2.4. Examen de candidaturas por parte de la comisión de candidaturas.
2.4.1. Al recibir una candidatura, el Presidente del C.O.I. la transmite al presidente de la comisión de candidaturas, quien ordena la apertura de un expediente. Salvo en circunstancias excepcionales, todos los expedientes recibidos por el presidente de la comisión de candidaturas tres meses antes de la fecha de apertura de la Sesión del C.O.I. siguiente, será estudiado por la Comisión ejecutiva de manera que pueda someterse una propuesta a la referida Sesión con tiempo suficiente.
2.4.2. Al recibir una candidatura transmitida por el Presidente del C.O.I., el presidente de la comisión de candidaturas informará inmediatamente y consultará a todos los miembros de su comisión; la comisión de candidaturas recopilará toda la información útil sobre el candidato, concretamente sobre su situación profesional y material, así como sobre su carrera y actividades deportivas; la comisión puede pedir a los candidatos referencias de personas a las que puede solicitar información; la comisión puede invitar al candidato a una entrevista.
2.4.3. La comisión verificará el origen de todas las candidaturas y si es necesario, la situación de atleta en activo del candidato o la función correspondiente a la candidatura.
2.4.4. Cuando considere que ha recopilado toda la información necesaria, la comisión de candidaturas redactará un informe para la comisión ejecutiva en el que manifiesta su opinión sobre si el candidato reúne o no las cualidades requeridas para ser elegido miembro del C.O.I. Además, si se trata de una candidatura como atleta activo, en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado más arriba, o si la candidatura está relacionada con una función en el seno de una de las Organizaciones enumeradas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 enunciados más arriba, la comisión de candidaturas lo indicará en su informe.
2.5. Procedimiento ante la Comisión ejecutiva del C.O.I.
2.5.1. La Comisión ejecutiva es la única competente para proponer una candidatura a la Sesión.
2.5.2. En la reunión siguiente a la recepción de un informe de la comisión de candidaturas, la Comisión ejecutiva del C.O.I., tras haber estudiado el contenido del mismo, acordará proponer o no al candidato a la elección como miembro del C.O.I. En caso de propuesta afirmativa a la elección, la Comisión ejecutiva someterá a la Sesión, no más tarde de treinta días antes de su comienzo, una propuesta escrita a la que se incluirá como apéndice el informe de la comisión de candidaturas. La Comisión ejecutiva mencionará el origen de cada candidatura y si es necesario, indicará si se trata de una candidatura como atleta en activo en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado más arriba o si la candidatura está relacionada con una función en el seno de una de las organizaciones enumeradas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 enunciados más arriba. La Comisión ejecutiva puede proponer varias candidaturas para la elección de un solo miembro.
2.6. Procedimiento ante la Sesión.
2.6.1. La Sesión del C.O.I. es la única competente para elegir a un miembro del C.O.I.
2.6.2. Toda candidatura a miembro del C.O.I. propuesta por la Comisión ejecutiva para su elección por parte de la Sesión se efectuará mediante votación secreta y requerirá la mayoría de los votos emitidos.
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2.6.3. El presidente de la comisión de candidaturas puede comunicar a la Sesión la opinión de la comisión de candidaturas.
2.7. Procedimiento de elección.
El procedimiento de reelección para un mandato de ocho años de todo miembro del C.O.I. reelegible se desarrollará conforme a lo dispuesto en los párrafos 2.4, 2.5 y 2.6 enunciados más arriba; el procedimiento podrá acelerarse y simplificarse.
2.8. Disposiciones transitorias.
Los derechos adquiridos por los miembros del C.O.I. cuya elección tuvo lugar antes de la apertura de la 110 Sesión del C.O.I. (11 de diciembre de 1999) se mantienen de la siguiente manera:
2.8.1. Todo miembro del C.O.I. cuya elección tuvo lugar antes de la fecha de apertura de la 110 Sesión del C.O.I. (11 de diciembre de 1999) deberá retirarse al final del año civil en el transcurso del cual cumpla 80 años de edad, salvo en el caso en que la elección sea anterior a 1966. Si un miembro alcanzara este límite de edad en el transcurso de su mandato como Presidente, vicepresidente o miembro de la Comisión ejecutiva del C.O.I., su retiro entrará en vigor al final de la siguiente Sesión del C.O.I.
2.8.2. Además, los miembros del C.O.I. cuya elección tuvo lugar antes de la fecha de apertura de la 110 Sesión del C.O.I. (11 de diciembre de 1999) y a quienes no afecta el párrafo 2.8.1 precedente serán todos sometidos a reelección por la Sesión del C.O.I., un tercio en 2007, un tercio en 2008 y un tercio en 2009, en las condiciones establecidas en el párrafo 2.6 del presente Texto de aplicación. Se procederá a un sorteo para determinar la composición de cada tercio en el transcurso de la 111 Sesión del C.O.I.
2.8.3. Con motivo de los Juegos de la Olimpiada de 2000, se procederá a la elección de ocho atletas para formar parte de la comisión de atletas. Los cuatro atletas que consigan mayor número de votos serán para un mandato de ocho años y los otros cuatro serán para un mandato de cuatro años.
2.8.4. Con motivo de los Juegos Olímpicos de Invierno en 2002, se procederá a la elección de cuatro atletas para formar parte de la comisión de atletas. Los dos atletas que consigan mayor número de votos serán elegidos para un mandato de ocho años y los otros dos lo serán para un mandato de cuatro años.
2.8.5. En el caso de los miembros de la comisión de atletas elegidos como miembros del C.O.I. con motivo de la 110 Sesión del C.O.I., su mandato expirará inmediatamente después de la ceremonia de clausura de los Juegos de la Olimpiada o de los Juegos Olímpicos de Invierno, cuatro años después de la fecha de su elección como miembros de la comisión de atletas del C.O.I.
2.8.6. Las disposiciones de los párrafos 2.1, 2.3, 2.4, 2.5.2 y 2.6.2 enunciadas más arriba sólo se aplicarán en la elección de los atletas en activo a partir del 1 de enero de 2000.
2.8.7. Hasta el 31 de diciembre de 2003, el número de miembros del C.O.I. podrá alcanzar un total de 130.
Organización de los órganos del C.O.I.
Los órganos del C.O.I. son:
1. la Sesión,
2. la Comisión ejecutiva,
3. el Presidente.
4. En caso de dudas en cuanto a la determinación de las competencias de cualesquiera órganos del C.O.I., la expresión "COI" empleada sin más precisiones ni añadidos debe entenderse como referida a la "Sesión", con la salvedad de las delegaciones de atribuciones que pudieran intervenir a favor de la Comisión ejecutiva.
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