Los Títulos de los Soberanos.
Ha sido siempre costumbre el encabezar las Leyes, Sentencias y Cartas de Ceremonia o de Cancillería, con el nombre del Soberano...
Ha sido siempre costumbre el encabezar las Leyes, Sentencias y Cartas de Ceremonia o de Cancillería, con el nombre del Soberano y los títulos de cada uno de los Estados, que posee, detallándolos por reinos y hasta por provincias, Este título, que pudiera llamarse extenso, es el que se conoce por gran Título de un Soberano; y el abreviado, que se usa para la acuñación de la moneda, etc., en el que no consta más que el nombre del Estado que gobierna, se llama Título pequeño.
Es costumbre también usar en el Título grande el nombre de los Estados que fueron poseídos por sus antepasados, como si todavía fueran Soberanos de ellos; y como esta costumbre ha ocasionado mil controversias y reclamaciones, se convino, por último, que al usar estos títulos, se adoptarían con la fórmula de "non praejudicando", como se observa actualmente.
Carlos I de España, usaba el gran Título siguiente:
CARLOS V,
por la divina clemencia, electo Emperador de Romanos, siempre Augusto y Rey de Alemania, de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras, de Gibraltar y de Islas Baleares, Islas Canarias, Indias y Tierra firme del mar Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Lorena, de Brabante, de Estiria, de Carinthia, de Carniola, de Limburgo, de Luxemburgo, de Güeldres, de Wurtemberg, de Calabria, de Atenas, de Neopatria: Conde de Flandes, de Habsburgo, de Tirol, de Barcelona, de Artois y Borgoña; Conde Palatino de Henao, de Holanda, de Zelanda, de Ferrete, de Riburgo, de Namur, de Rosellón, de Cerdaña y Zutphen; Landgrave de Alsacia, Marqués de Burgovia, de Oristán y Gociano y del Sacro Romano Imperio; Príncipe de Suevia y Cataluña; Señor de Frisia, de la Marca Esclavona, de Puerto Naón, de Vizcaya, de Molina, de Salinas, de Trípoli y Malinas, etc., etc., etc.
En 1875, el Consejo de Ministros acordó, que para los Títulos, Reales despachos, Patentes y demás documentos, se usase el Título pequeño de S. M. según consta en la Real orden circular del Ministerio de Estado de 3 de Abril del mismo año, que lo establecía en esta forma:
DON ALFONSO XII,
por la gracia de Dios, Rey Constitucional de España, etc., etc., etc.
Pero como en las Cartas de Cancillería no se puede prescindir del Título grande, porque al hacerlo con los que no lo han abolido, se reconocería implícitamente la superioridad del otro Soberano, durante el reinado de S. M. Don Alfonso XII se usó este Título en la misma forma que se empleó para la notificación del fallecimiento de S. M. el Rey Don Fernando VII y de la proclamación de S. M. Doña Isabel II.
En el mes de Junio de 1886, el Consejo de Ministros acordó que la fórmula que se debía emplear en el encabezamiento de los títulos, fuera la siguiente:
DON ALFONSO XIII,
por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España; y en su real nombre, y durante su menor edad, la Reina Regente del Reino.
Y para los decretos, al terminar la parte dispositiva:
. «en nombre de Mi augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en etc.»
Y finalmente, para las Reales órdenes:
«S. M. el Rey (q. D. g.), y en su Real nombre la Reina Regente del Reino, etc.»
De modo que, el Título pequeño de S. M. el Rey, será: DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, etc., etc., etc.; y el título grande como lo usó su augusto Padre, y de acuerdo con el Escudo real, que se usa hoy.
DON ALFONSO XIII,
por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc., etc., etc., usado con la fórmula de "non praejudicando" por los Estados de familia de que ya no es Soberano.
Del "incógnito".
Cuando las personas Reales desean viajar por el extranjero, y evitarlos gastos y molestias de las recepciones oficiales y los honores que se deben a su rango, suelen tomar un título de su familia o de sus posesiones particulares, como para disminuir su elevada jerarquía, eximiendo así a los Gobiernos de los países que visitan del aparato que, en otro caso, se verían obligados a desplegar. Esto es lo que se llama viajar de incógnito, que, cuando es riguroso, dispensa por completo a las autoridades del sitio adonde se dirige el Monarca o Príncipe de toda demostración oficial de respeto y agasajo.
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