
Concesión de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a don Luis Ángel Rojo Duque.
Real Decreto 756/2011, de 27 de mayo, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a don Luis Ángel Rojo Duque.
Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado.
Se lee en 1 minuto.
Concesión de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a don Luis Ángel Rojo Duque.
Queriendo dar una muestra de Mi Real aprecio a don Luis Ángel Rojo Duque, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2011,
Vengo en concederle, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011.
Referencia: BOE-A-2011-9298
Etiquetas
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Contenido Relacionado
-
Almirante - Regla Número 3. Vicealmirante - Regla Número 4
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Esta condecoración se concederá al personal que hubiera realizado actos o servicios "muy destacados" que tuviesen extraordinaria eficacia en el desarrollo del combate o batalla.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.
-
Tratamientos, Honores e Insignias sobre los Colegios Profesionales de Graduados Sociales.
-
Sobre els actes municipals, la seva classificació i presidència.
-
Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes
-
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte II.
-
El uso de la Bandera española por los buques viene regulado en diversas disposiciones legislativas nacionales e internacionales
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.