
Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
TITULO V . NORMAS ADICIONALES.
Artículo XXXVII.
El orden de precedencia de las distintas Áreas municipales se ajustará al siguiente ordenamiento:
1º. Área de Relaciones Institucionales y Comunicación.
2º. Área de Régimen Interior y Personal.
3º. Área de Hacienda y Economía.
4º. Área de Coordinación y Participación.
5º. Área de Seguridad y Policía Municipal.
6º. Area de Urbanismo e Infraestructuras.
7º. Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
8º. Área de Sanidad y Consumo.
9º. Área de Servicios Sociales.
10º. Área de Circulación y Transportes.
Artículo XXXVIII.
A los efectos del presente Reglamento, los señores Directores y Gerentes de los Patronatos y Empresas municipales se ordenarán siguiendo el orden establecido para sus Áreas de dependencia.
Artículo XXXIX.
El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
Artículo XL.
El Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, a través de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento de Madrid, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.
Artículo XLI.
A los efectos prevenidos en el artículo anterior, la Jefatura del Departamento de Protocolo, con el conforme del Concejal Responsable del Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
- Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
- Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
-
Delegados del Gobierno - Regla Número 4. Presidentes de la Diputación, Mancomunidad, Cabildo Insular y Alcaldes de capitales de provincia - Regla Número 5
-
Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario...
-
Las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
-
Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo...
-
Título VII. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio. Disposiciones adicionales. Disposición final.
-
Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte II.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.