
Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. IV.
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
Artículo 23.
Las Distinciones señaladas en el articulo anterior ,se regirán por las normas contenidas en el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Disposición final primera.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía, se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar normativamente el presente Reglamento.
Disposición final segunda.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
ANEXO I.
Himno Oficial de la Ciudad.
(BOME núm. 3424, de 22 de septiembre de 1995).
1ª.
Entonemos un himno delantede la ilustre Melilla con voz que arrancando del pecho levante de los labios un grito de amor.
2ª.
Un pedazo de España, Melilla, que de tres religiones surgió: musulmana, cristiana y judía, y al calor de sus rezos creció.
3ª.
Melilla faro fiel, muralla azul, puerto de gloria, luz y coraza de doncel, caudal de un Sur para la historia.
4ª.
Mirad sus hijos, su esplendor racimos tiernos de laurel que ciñe a un solo corazón. Un pueblo inmenso puesto en pié.
5ª.
Marineras entre piedras levanta las raíces que España le dio: generosa regala su savia y la ofrenda con gozo y ardor.
6ª.
Levantad tantas frentes al cielo que del cielo no vean el mar. Apretad tantos brazos que el vuelo sea un estruendo de gloria y de paz. Y de paz.
ANEXO II.
Orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros.
El orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros vendrá determinado por el Decreto de Presidencia relativo al nombramiento de los Consejeros.
ANEXO III.
Orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros.
El orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros vendrá determinado por el Decreto de Presidencia relativo al nombramiento de los Viceconsejeros.
ANEXO IV.
Orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
El orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos de la Asamblea, se establecerá en función de la mayor representación. El orden de los Diputados de la Asamblea se establecerá, en primer lugar ,siguiendo el criterio de mayor representación del Grupo, y, dentro del mismo.
Grupo, se ordenarán por su lugar en la lista electoral . En el caso de que el Grupo Mixto estuviera integrado por más de un Diputado ,el orden se establecerá de acuerdo con la edad de sus integrantes de mayor a menor.
ANEXO V.
Orden de precedencia de los Directores Generales.
El orden se establecerá de acuerdo con la precedencia de sus respectivas Consejerías . En el caso de existir mas de una Dirección General por Consejería, primará ,en primer lugar, el criterio de antigüedad en el cargo, y, en segundo lugar, el de la mayor edad.
ANEXO VI.
Orden de precedencia de la Sociedades y de sus Directores /Gerentes.
El orden se establecerá de acuerdo con la precedencia de la Consejería a la que pertenezcan.
ANEXO VII.
Actos oficiales de especial relevancia de la Ciudad Autónoma de Melilla:
-
Conmemoración del levantamiento del sitio de Melilla (19 de marzo).
-
Procesión del Santo Entierro ( viernes santo).
-
Procesión de la Virgen de la Victoria, Patrona de la Ciudad (8 de septiembre).
-
Día oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (17 de septiembre).
-
Día de la Constitución (6 de diciembre).
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. I.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. II.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. III.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. IV.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Los extranjeros podrán establecerse en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
-
Ley de 4 de mayo de 1948, por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino.
-
En representación de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas rinden honores militares como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. R.C.L. 1982/2169. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 9/1982.
-
El hijo primogénito del Rey se titulará Príncipe de Asturias.
-
Ministro del Ejército - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 2
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Ceremonias solemnes militares y los actos religiosos celebrados durante estos actos.
-
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 3
-
Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación