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Reglamento de Honores y Distinciones. Asociación Andaluza Bibliotecarios.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios.

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(aprobado en la reunión de la Junta Directiva de fecha 30 de junio de 1990)

INDICE

Capítulo I. De los honores y distinciones de la AAB.

Capítulo II. De las distinciones

Capítulo III. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.

Capítulo IV. De las formalidades para la concesión de las distinciones

Capítulo V. Del Libro de Registro de distinciones honoríficas.

TEXTO

Con el fin de premiar, agradecer y reconocer los méritos, acciones y servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido notoriamente en los distintos campos y ámbitos del libro, las bibliotecas y el mundo de la documentación en general; también, para estimular y fomentar aquellas virtudes que tienen como base el trabajo y la solidaridad, se reglamentan los honores y distinciones siguientes.

Capítulo I

De los honores y distinciones de la AAB.

Artículo 1.

Los honores y distinciones que la AAB podrá conceder, a fin de reconocer especiales merecimientos, serán: Emblema de solapa (en plata) Placa (en plata).

Capítulo II

De las distinciones.

Artículo 2.

Emblema de solapa. Representado por el contorno que forma el territorio de Andalucía (anagrama de la Asociación); en plata y con la leyenda de la AAB.

Artículo 3.

La placa. Reproduce, igualmente, el contorno que la forma el territorio de Andalucía y con la leyenda de la AAB. Va adosada a una base de mármol y preparada para grabar el nombre de la persona distinguida.

Capítulo III

De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.

Artículo 4.

Podrá serle concedido el emblema de la AAB a toda aquella persona física o jurídica que por su saber, estímulo, servicio y labor realizada se hagan merecedoras de este reconocimiento. Igualmente, podrá acordarse su concesión a título póstumo.

Artículo 5.

La concesión de este emblema será competencia de la Junta Directiva de la AAB a iniciativa de cualquiera de sus miembros. No obstante, si alguno de los asociados, individuales o colectivamente, elevara la propuesta, podría atenderse su estudio. En caso de urgencia, el presidente de la AAB tiene la potestad de su otorgamiento dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 6.

La Placa, por su mayor rango, se destinará a personalidades o instituciones nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen y por sus acciones y servicios en relación con el campo de las bibliotecas.

Artículo 7.

La concesión de la placa será competencia de la Junta Directiva de la AAB.

Artículo 8.

Podrá concederse, asímismo, esta placa con carácter retroactivo a los que fueron presidentes de la AAB y a los que ocupen sucesivamente dicho cargo, siempre que no existan razones mayores para su no concesión.

Artículo 9.

Ambas distinciones podrán ser renovadas siguiendo los mismos trámites que para su concesión.

Capítulo IV

De las formalidades para la concesión de las distinciones.

Artículo 10.

La concesión de los honores y/o distinciones que son objeto de este Reglamento habrá de realizarse por acuerdo de la Junta Directiva de la AAB, previa deliberación, debiendo quedar acreditada la acción, servicio o méritos que son causa de la distinción. Dicho acuerdo figurará en el Libro de Actas de la AAB.

Capítulo V

Del Libro de Registro de distinciones honoríficas.

Artículo 11.

En la AAB se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas, grupos y entidades distinguidas, y en el que constarán además, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto en el acuerdo de concesión. El Secretario de la AAB será el encargado de poner al día y custodiar el mencionado Libro de Registro.

 

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