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Real Decreto 1887/2011, estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

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Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Congreso de los Dipuados
Departamentos Ministeriales. Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Congreso de los Dipuados

Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas.

En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. La función primordial y necesaria de la actividad de este centro directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del Ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de continuidad, profesionalidad, conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa en la Administración Pública y el sector privado, especialmente en el área económica, y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

En el ámbito del Ministerio del Interior, la Dirección General de Tráfico tiene un carácter transversal a la sociedad y a la economía del País en su conjunto, lo cual justifica que su titular no haya, necesariamente, de ostentar la condición de funcionario público, cabiendo en este caso la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997. De esta forma es el sector privado, afectado por la actividad de la Dirección General de Tráfico, el que pone a disposición del Ministerio del Interior una experiencia y unos conocimientos complementarios a los que se dan en el sector público, fundamentales para dar un nuevo impulso y nuevas perspectivas a su actividad.

El actual contexto de crisis económica, con altas cifras de paro, hace necesario que el Gobierno de España apoye el trabajo autónomo y el espíritu emprendedor como agentes activos y necesarios para el crecimiento y el desarrollo económico. De hecho, el trabajo autónomo tiene una especial relevancia en nuestro mercado laboral pero, al mismo tiempo, es uno de los agentes más vulnerables a los efectos negativos de la crisis económica.

Por su parte, el reconocimiento de la denominada Economía Social en los últimos años por parte de las instituciones públicas y, en especial, a raíz de la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que contó con el apoyo de todos los grupos políticos, hace que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tenga un especial interés en reconocer y apoyar a las entidades que la conforman, otorgándoles una mayor visibilidad y protagonismo en la salida de la crisis. En definitiva, la economía social no es sólo una expresión de solidaridad, sino también una fuente de oportunidades y empleo. La responsabilidad social de las empresas se hace aún más necesaria en el actual contexto y es vocación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el diseñar y aplicar nuevas medidas tendentes a promover la responsabilidad social de todas las empresas, también de las pequeñas y medianas. Por todo lo anterior, y dado que las competencias que residen en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas no tienen especial conexión con las funciones desempeñadas habitualmente por funcionarios, y ante la alta carga política de las competencias de dicha Dirección General, se considera conveniente que quede excepcionada de la norma general que obliga a su designación entre funcionarios, al objeto de otorgarle una mayor visibilidad a sus políticas y una mejor conexión con la Sociedad.

En el ámbito del Ministerio de la Presidencia, deberá mantenerse la vigente excepción en la reserva funcionarial, en la designación de los titulares de los centros directivos vinculados a la Secretaría de Estado de Comunicación, en este caso, la Dirección General de Comunicación. Las funciones de carácter informativo que le corresponden están directamente relacionadas con la política de comunicación de la acción del Gobierno y, por tanto, sus cometidos en la gestión de estas áreas difícilmente se incardinan con la cualificación profesional propia de los cuerpos de funcionarios. La funciones en el ámbito de sus relaciones con los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor informativa y relaciones tanto a nivel institucional nacional e internacional y amplios conocimientos de los medios de comunicación, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público.

Respecto al titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, el perfil del puesto reviste unas características especiales que implican que su titular no deba reunir obligatoriamente la condición de funcionario. En este sentido hay que tener en cuenta el momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.

Adicionalmente hay que tener en cuenta que la política de vivienda y suelo debe considerar, además de los aspectos técnicos, aquellos otros aspectos políticos, económicos, sociales e internacionales, así como, particularmente, su integración en el marco de un desarrollo sostenible.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

   1. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

      2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

      3.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

      4.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

    B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

      2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

    C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende los siguientes órganos directivos:

      1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

      2.º La Dirección General para Iberoamérica.

    D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1.º La Secretaría General Técnica.

      2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

      3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

 

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