Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. III
La Presidencia del Instituto de España y de su Junta Rectora será desempeñada, en turno rotatorio anual, por una de las personas que la integran
Organización, medios y régimen económico, presupuestario y de personal del Instituto de España
Artículo 5. Organización.
1. El Instituto de España estará dirigido por una Junta Rectora, integrada por las personas que ocupen la Presidencia o Dirección de cada una de las Reales Academias integradas. Las funciones de la Junta Rectora, que se desarrollarán en el Reglamento interno, incluirán la aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del Instituto. La Junta Rectora estará asistida por la Secretaría General, cuyo titular participará en sus reuniones con voz pero sin voto.
2. La Presidencia del Instituto de España y de su Junta Rectora será desempeñada, en turno rotatorio anual, por una de las personas que la integran.
3. Durante cada período anual, el titular del puesto a quien corresponda el siguiente turno de Presidencia actuará como Vicepresidente.
4. Como órganos de asistencia de la Junta Rectora y de ejecución de sus acuerdos, podrán crearse una o varias Comisiones Técnicas, formadas por representantes de las Reales Academias integradas, designadas por ellas de entre sus Académicos o Académicas de número, y coordinadas por la Secretaría General.
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5. La persona que ocupe la Secretaría General será elegida por la Junta Rectora, de entre los Académicos y Académicas de Número de las Reales Academias integradas. Sus funciones y la duración de su mandato, que no podrá exceder de cuatro años, con posibilidad de reelección, se determinarán en el Reglamento interno.
6. El Reglamento interno determinará la denominación y funciones de los demás cargos que resulten necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como la duración de su mandato, que no podrá exceder de cuatro años, con posibilidad de reelección. Las personas titulares de estos cargos serán designadas por la Junta Rectora y dependerán funcionalmente de la Secretaría General.
7. El Reglamento interno fijará el carácter y periodicidad de las reuniones de la Junta Rectora, así como la realización de las sesiones solemnes. También regulará la organización y las condiciones de trabajo del personal del Instituto, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6. Medios y régimen económico, presupuestario y de personal.
1. Para la realización de sus funciones, el Instituto de España dispondrá de los medios que se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado, de las subvenciones que puedan concederle otras Administraciones Públicas u organismos, de las aportaciones de entidades o personas públicas o privadas, de los productos de sus publicaciones y servicios, y de las donaciones y legados que reciba.
2. La gestión y administración de los bienes propios, así como de aquéllos del Patrimonio del Estado que se adscriban al Instituto para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
3. La actividad contractual del Instituto se someterá al régimen establecido para las Administraciones Públicas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. La obtención y justificación de subvenciones públicas se someterá a las condiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El personal del Instituto se regirá por la legislación laboral.
6. De acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Instituto de España se beneficia de las exenciones fiscales del artículo 15 de dicha Ley, y tiene carácter de entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la misma.
Artículo 7. Reglamento interno.
1. El Reglamento interno del Instituto, que establecerá sus normas de organización y funcionamiento, será elaborado y aprobado por la Junta Rectora.
2. En lo no regulado por este real decreto ni por el Reglamento interno, se aplicarán las normas sobre órganos colegiados contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Artículo 8. Academias asociadas.
1. El Instituto de España, por acuerdo de su Junta Rectora, podrá reconocer como asociadas a otras Reales Academias y Academias de ámbito nacional, autonómico, provincial o local, oficialmente establecidas y reconocidas.
2. El Reglamento interno regulará las condiciones para dicha asociación, que deberán respetar la autonomía de las Academias, la voluntariedad de la asociación y las competencias de las Comunidades Autónomas.
- Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. I.
- Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. II.
- Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. III.
- Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. IV.
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