![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, establece que la uniformidad de etiqueta no será exigible para los suboficiales del Ejército del Aire, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen.
La participación en actos oficiales o sociales no específicamente militares, tanto en España como en el extranjero, de los futuros suboficiales del Ejército del Aire aconseja que las nuevas promociones dispongan como dotación personal, de la citada uniformidad de etiqueta.
Por tanto, es necesario modificar la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, en razón de exigir el uso de la uniformidad de etiqueta para los suboficiales a los que se les haya entregado como dotación personal.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,
DISPONGO:
Apartado único.
Se modifica la redacción de la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, quedando redactada como sigue:
m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen:
El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada.
Los Uniformes de Etiqueta para suboficiales, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales en la Armada.
Los Uniformes de Etiqueta para los suboficiales que no lo hayan recibido como dotación personal, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales, en el Ejército del Aire.
Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Defensa".
Madrid, 20 de noviembre de 2001.
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte I.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Los tratamientos debidos a distintos cargos y autoridades de Autonomías, Ayuntamientos y otros organismo u organizaciones.
-
Real Decreto 863/1997, de 6 de Junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioaficción.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte I.
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte I.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Título IV. Capítulo V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.