
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, establece que la uniformidad de etiqueta no será exigible para los suboficiales del Ejército del Aire, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen.
La participación en actos oficiales o sociales no específicamente militares, tanto en España como en el extranjero, de los futuros suboficiales del Ejército del Aire aconseja que las nuevas promociones dispongan como dotación personal, de la citada uniformidad de etiqueta.
Por tanto, es necesario modificar la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, en razón de exigir el uso de la uniformidad de etiqueta para los suboficiales a los que se les haya entregado como dotación personal.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,
DISPONGO:
Apartado único.
Se modifica la redacción de la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, quedando redactada como sigue:
m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen:
El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada.
Los Uniformes de Etiqueta para suboficiales, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales en la Armada.
Los Uniformes de Etiqueta para los suboficiales que no lo hayan recibido como dotación personal, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales, en el Ejército del Aire.
Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Defensa".
Madrid, 20 de noviembre de 2001.
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Establecer a nova estrutura orgánica do Goberno de Galicia, con adecuación ás competencias que ten asumidas e son propias da Comunidade Autónoma
-
Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17 -
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Contralmirante y General de Brigada de la Armada - Regla Número 13. Comandante de Marina - Regla Número 14
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
La Ley 33/1981, de 5 de octubre, describe el escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica...
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. R.C.L. 1983/405. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 4/1983.
-
Los ex Presidentes del Gobierno de Navarra conservarán con carácter vitalicio el tratamiento de excelencia y se les rendirán los honores correspondientes al cargo ostentado.