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Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.

Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.

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Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.

La Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, establece que la uniformidad de etiqueta no será exigible para los suboficiales del Ejército del Aire, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen.

La participación en actos oficiales o sociales no específicamente militares, tanto en España como en el extranjero, de los futuros suboficiales del Ejército del Aire aconseja que las nuevas promociones dispongan como dotación personal, de la citada uniformidad de etiqueta.

Por tanto, es necesario modificar la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, en razón de exigir el uso de la uniformidad de etiqueta para los suboficiales a los que se les haya entregado como dotación personal.

Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,

DISPONGO:

Apartado único.

Se modifica la redacción de la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, quedando redactada como sigue:

m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen:

El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada.

Los Uniformes de Etiqueta para suboficiales, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales en la Armada.

Los Uniformes de Etiqueta para los suboficiales que no lo hayan recibido como dotación personal, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales, en el Ejército del Aire.

Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Defensa".

Madrid, 20 de noviembre de 2001.

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE.

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