Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte XI.
Actividades protocolarias de carácter especial. Firma de documentos especiales. Inauguraciones.
Artículo 16.
Firma de documentos especiales.
A. La ceremonia de sanción de una ley o firma de un documento especial por parte del señor Presidente de la República, podrá llevarse a cabo en el Salón Bolívar o en el despacho protocolario del Primer Mandatario.
B. El Secretario General de la Presidencia informará la fecha de la firma a la persona o entidad interesada, según lo determine el señor Presidente y coordinará la ceremonia con el jefe de la Casa Militar.
C. A los invitados especiales se les asignará puesto en la mesa principal de acuerdo a la precedencia; los
demás asistentes se situarán a los costados o al frente del sitio principal.
D. Cuando la ceremonia revista especial trascendencia, se designará un funcionario para que dirija palabras relativas a la importancia del documento. Acto seguido, se procederá a la firma por parte del señor Presidente y por el resto de funcionarios en el orden previamente establecido.
Artículo 17.
Inauguraciones.
La persona o entidad interesada en la asistencia del señor Presidente de la República a una inauguración, debe cursar la invitación por conducto de la Secretaría Privada de la Presidencia. Cuando se trate de entidades militares, la invitación se cursará, siguiendo el conducto regular, por intermedio del jefe de la Casa Militar de la Presidencia.
Una vez que el señor Presidente confirme su asistencia y determine la fecha de la inauguración, la casa militar coordinará los siguientes aspectos.
1. Comitiva que acompañará al señor Presidente de la República y a la Primera Dama de la Nación al lugar de la ceremonia.
2. Distribución de alojamiento si es pertinente y de vehículos de acuerdo al orden de precedencia.
3. Honores militares según el reglamento de ceremonial militar.
4. Visita previa de coordinación, por parte de un oficial edecán de la Casa Militar al lugar de la ceremonia, con el fin de verificar los diferentes detalles que garanticen la correcta organización y ejecución del acto.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
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