Decreto 1519, diciembre 7 de 1973. Día del trabajador municipal.
Municipio de Santiago de Cali. Decreto 1519, diciembre 7 de 1973. Día del trabajador municipal.
"Por medio del cual se establece el Día del Trabajador Municipal y se crea una distinción honorífica y un premio para los mismos"
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
a. Que es deber de toda entidad pública estimular la labor que con el mejor espíritu cívico prestan
a la comunidad sus funcionarios.
b. Que por Decreto 289 de 1965 (septiembre 11), se creó la Medalla "HONOR AL MERITO" que
se concede al empleado munciipal que más se haya distinguido por su competencia y fiel cumplimiento de sus deberes.
c. Que por Acuerdo 012 de 1971 (enero30) El Honorable Concejo Municipal creó el premio
"Camilo Amariles Soto" que se "adjudicará anualmente al funcionario, empleado u obrero
de planilla o nómina hasta el grupo IV del escalafón, que preste sus servicios a la Administración Municipal y que se haya distinguido de manera especial en el cumplimiento propio de los deberes de su cargo".
d. Que no obstante lo anterior, la Alcaldía de Cali considera que deben crearse otros incentivos de
la misma naturaleza que distingan y enaltezcan la labor de los demás funcionarios dentro de la Administración Municipal, que se hagan merecedores a ello, por su lealtad, eficiencia y voluntad para el trabajo.
e. Que como consecuencia de lo antes expuesto, la Alcaldía Municipal de Cali, estima procedente el día para celebrar y reconocer los servicios de sus trabajadores activos y jubilados, así como crear una distinción adicional y un premio especial para el efecto;
DECRETA:
Artículo primero:
A partir del año de 1973, establécese en el Municipio de Cali, el Dia del Trabajador Municipal, que compendia el reconocimiento de la Administración Municipal a sus servidores, así como el de la ciudadanía en general y fija el día 25 de julio de cada año para celebrar dicha efemérides.
Artículo segundo:
Créase a partir del presente año, en forma permanente, la distinción que se denominará de "SERVICIOS DISTINGUIDOS", que se concederá al trabajador del Municipio que durante el año respectivo haya ejecutado una labor o un acto que pueda considerarse excepcional por su trascendencia o valor intrínseco y que consistirá en una medalla que tendrá un diámetro de 2.5 cms. En el anverso se grabará en alto relieve el Escudo de la ciudad de Santiago de Cali; en el borde superior la leyenda "SERVICIOS EXCEPCIONALES" y en la parte inferior "ALCALDIA DE CALI". En el reverso se grabará el nombre de la persona elegida y la fecha de su imposición. Tal medalla prenderá de un gancho esmaltado que sostendrá la bandera de la ciudad.
Parágrafo primero:
Como complemento de lo dispuesto en el artículo precedente, se entregará en el presente año un premio de $3.000 Tres mil pesos Mte. a la persona que se haga merecedora a dicha distinción y al acto de imposición de la medalla y entrega del premio, asistirán el señor Alcalode, los miembros del Gabinete Muncipal y demás personal de empleados del Municipio.
Parágrafo segundo: Este premio, para los años subsiguientes, podrá ser aumentado, disminuido o suprimido a juicio de la Administración Municipal, pero en todo caso sin perjuicio alguno en relación con la distinción que se crea.
Artículo tercero:
La escogencia de los empleados que se hagan merecedores a esta distinción y premio (activos o jubilados), la hará el Consejo de Gobierno Municipal, geniendo como base para ello el nombre de un candidato que presentará cada una de las secretarías o departamentos administrativos del Municipio. En el caso del personal jubilado, el candidato será postulado por la División de Recursos Humanos del Municipio seleccionándolo de entre quienes registren la hoja de vida más limpia y de valor, por su mérito intrínseco.
Parágrafo:
Los candidatos para la distinción y premio (activos o jubilados), deberán ser presentados al Consejo de Gobierno, con un informe en que se establezcan claramente los hechos en que se basa su mérito para tal recomendación.
Artículo cuarto:
La selección final quedará consig-nada en acta especial suscrita por todos los Miembros del Consejo Municipal; copia de la cual se pasará a la hoja de vida de quienes hayan sido agraciados con la distinción de la medalla y del premio respectivo.
Artículo quinto:
Para el personal que habiendo sido seleccionado por las distintas secretarías y departamentos administrativos, para la distinción y premio establecido en el presente decreto y no haya siudo favorecido con los mismos, se entregará un diploma de mérito que acreditará su participación en la selección final, diplomas que suscribirá el señor alcalde Municipal y los miembros de su Gabinete.
Artículo sexto:
Tanto la entrega de la Medalla "HONOR AL MERITO", establecida en el Decreto 289 de 1956 (septiembre 11); el premio "CAMILO AMARILES SOTO" establecido por el Acuerdo 012 de 1971 (enero 30) y la distinción y premio que se establece en el presente decreto, se entregarán en el acto previsto para la celebración del Día del Trabajador Municipal, que en el presente año será el 17 de diciembre.
Parágrafo:
Para los años subsiguientes esta efemérides, tenderá cumplimiento el día 25 de julio, tal como lo dispone el artículo segundo de la presente providencia.
Artículo séptimo:
Todos los gastos que ocasione la ejecución del presente decreto, se imputará al Tesoro Municipal, en el presupuesto de la correspondiente vigencia.
Artículo octavo:
Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.- Dado en Cali a los 7 días del mes de diciembre de 1973.
(Fdo. José Vicente Borrero Velasco, Alcalde de Cali.)
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