16. Reuniones de órganos de gobierno y representación. Claustro Universitario.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
SECCIÓN II
"Del Claustro Universitario"
Artículo 53. Definición.
Es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Le corresponde conocer y debatir la gestión de la universidad y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Artículo 54. Composición y competencias.
El claustro universitario está compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, que es el secretario del claustro, el Gerente y 297 miembros de la comunidad universitaria distribuidos conforme al Artículo 78.1 de los Estatutos de la UNED.
Las competencias asignadas al claustro son las establecidas en el Artículo 79 de dichos estatutos.
Artículo 55. Convocatoria.
El claustro podrá ser convocado, además de las sesiones ordinarias citadas en el artículo 50, siempre que el Presidente lo solicite siguiendo el procedimiento establecido o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.
Funcionará en pleno y en comisiones, de las cuales podrá crear cuantas estime convenientes en los términos que prevea su reglamento.
Artículo 56. Asistentes.
Podrán asistir, con voz y sin voto, dos directores de centros asociados, los vicerrectores y decanos o directores de escuelas y cuatro representantes del personal de administración y servicios de los centros asociados.
Previa autorización de la mesa, podrán asistir con voz y sin voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Artículo 57. Lugar de reunión.
Las sesiones del claustro serán celebradas en el salón de actos del Edificio de Humanidades.
Artículo 58. Presidencia - Mesa.
La presidencia del Claustro corresponde al Rector, quién dirige los debates y mantiene el orden de y en los mismos. Junto a él se sitúan en la mesa nueve vocales que serán elegidos por el sector al que representan y el Secretario General.
En caso de necesidad, el Rector podrá ser sustituido por el representante de los catedráticos de universidad en la Mesa y el Secretario General por el funcionario del Grupo A miembro de la Mesa de menor antigüedad.
Los claustrales no serán sometidos a ningún tipo de protocolo para su colocación en el salón de actos.
Artículo 59. Orden del día.
El Orden del día será fijado por el Presidente de acuerdo con la Mesa. En las convocatorias por iniciativa claustral deberán incluirse los puntos propuestos por los solicitantes.
Para poder intervenir los claustrales deben solicitar, mediante mano alzada, el uso de la palabra y obtenerlo del Presidente; expresarán su nombre y representación al iniciar su turno.
Nadie podrá ser interrumpido cuando hable salvo por el Presidente para indicarle que se le ha agotado el tiempo, llamarle a la cuestión o al orden, retirarle la palabra o llamar al orden al Claustro o alguno de sus miembros.
La Mesa podrá requerir la intervención de cualquiera de los miembros del equipo de gobierno para aclarar cuestiones a las que, por razón de su cargo, puedan dar una respuesta más precisa.
En el Orden del día se incluirá un punto de ruegos y preguntas.
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