17. Claustro Universitario. Anexo 12.
Claustro Universitario. Órganos colegiados. El presidente. El Secretario. La mesa. Funcionamiento del Claustro. Los debates.
Anexo 12.
Claustro universitario.
Estatutos de la Universidad Nacional De Educación A Distancia:
TÍTULO IV
"Órganos de gobierno y representación"
CAPÍTULO I
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN 3ª CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Artículo 77.
Al claustro universitario, que es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, le corresponde conocer y debatir la gestión de la universidad y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Artículo 78.
1. El claustro universitario estará compuesto por el rector, que lo presidirá, el
secretario general, que será secretario del claustro, el gerente y por 297 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución:
a) 53 catedráticos de universidad.
b) 100 profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores o catedráticos de escuela universitaria.
c) Dos profesores eméritos.
d) Cinco profesores titulares de escuela no doctores.
e) 25 profesores contratados doctores, colaboradores y asociados.
f) Siete ayudantes y ayudantes doctores.
g) 15 profesores tutores. BOE núm. 91 Sábado 16 abril 2005 13139
h) 22 representantes del personal de administración y servicios.
i) 68 alumnos.
2. La condición de claustral es personal e indelegable y sólo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del claustral del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la UNED.
3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el claustro
universitario dos directores de centros asociados, los vicerrectores y decanos o directores de escuela que no sean miembros de aquel y cuatro representantes del personal de administración y servicios de los centros asociados.
4. Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del claustro universitario.
Artículo 80.
1. El claustro universitario funcionará en pleno y en comisiones.
2. El claustro universitario podrá crear las comisiones que estime conveniente en los términos que prevea su reglamento.
3. El presidente, oída la mesa del claustro universitario, fijará el orden del día de las reuniones ordinarias del claustro universitario.
4. A los efectos de lo previsto en el artículo 72.2, el pleno del claustro universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la mesa los puntos que desee incorporar al orden del día.
5. El claustro universitario podrá invitar, con voz y sin voto, a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas a tratar en sus sesiones.
6. Podrá asistir a las reuniones del claustro universitario con voz y sin voto, previa autorización de la mesa, cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Reglamento de régimen interno del Claustro de la UNED:
TÍTULO SEGUNDO
"De los órganos del claustro"
CAPÍTULO II
EL PRESIDENTE
Artículo 17.
La presidencia del Claustro corresponde al Rector que, en caso de necesidad, será sustituido por el representante de los catedráticos de universidad en la Mesa, que será el Vicepresidente.
Artículo 18.
1. El Rector, en cuanto Presidente del Claustro, (...) dirige los debates y mantiene el orden de y en los mismos.
CAPÍTULO III
El Secretario
Artículo 19.
El Secretario del Claustro es el Secretario General de la Universidad que, en caso de necesidad, será sustituido por el funcionario del Grupo A de la Mesa de menor antigüedad.
CAPÍTULO IV
La mesa
Artículo 20.
1. La Mesa es el órgano colegiado rector del Claustro y ostenta la representación colegiada de éste.
2. La Mesa está formada por el Presidente, el Secretario y nueve vocales de lo del Claustro.
3. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.
4. Actuará como secretario de la Mesa el Secretario del Claustro.
Artículo 23.
1. La Mesa se reunirá mediante convocatoria del Presidente efectuada con una antelación mínima de tres días naturales.
2. El Presidente convocará, así mismo, a petición de tres miembros de la Mesa. En este supuesto deberá convocar la reunión dentro de un plazo mínimo de tres días, y ésta deberá tener lugar dentro de un plazo máximo de quince días desde la fecha de la convocatoria.
3. Para la válida constitución de la Mesa, se requiere que esté presente al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes hayan de sustituirlos.
TÍTULO TERCERO
"Del funcionamiento del claustro"
CAPÍTULO I
LAS SESIONES
Artículo 39.
1. El Orden del día del Pleno será fijado por el Presidente de acuerdo con la Mesa.
2. En las convocatorias del Pleno por iniciativa claustral a que se refiere el artículo 38, deberá incorporarse al Orden del día los puntos del propuesto por los solicitantes.
3. En el Orden del día del Claustro se incluirá un punto de ruegos y preguntas. (...)
CAPÍTULO II
"Los debates"
Artículo 43.
1. Ningún claustral podrá hablar sin haber pedido y obtenido del presidente el uso de la palabra.
2. Los claustrales expresarán su nombre y representación al iniciar el uso de la palabra.
3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, salvo por el presidente para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamada de orden al Claustro o a alguno de sus miembros.
5. La palabra podrá ser solicitada en cualquier momento del debate mediante mano alzada. (...)
8. Los miembros del equipo de gobierno, en calidad de tales, intervendrán a requerimiento de la Mesa para aclarar cuestiones en las que, por razón de su cargo, puedan aportar elementos de precisión en los debates.
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