
18. Reuniones de órganos de gobierno y representación. Consejo de Gobierno.
Es el órgano colegiado al que corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la universidad.
SECCIÓN III
"Del Consejo de Gobierno"
Artículo 60. Definición.
Es el órgano colegiado al que corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
Artículo 61. Composición y competencias.
El Consejo de Gobierno está compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, que desempeña sus competencias, el Gerente y 54 miembros cuya distribución se establece en el Artículo 2 del Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno.
Sus funciones están previstas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y sus competencias en el artículo 83 de los Estatutos.
Artículo 62. Convocatoria.
Se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al cuatrimestre en período lectivo y, en sesión extraordinaria, cuando lo solicite el rector o, como mínimo, la cuarta parte de sus miembros.
Podrá crear las comisiones delegadas que crea necesarias, las cuales estarán presididas por el vicerrector competente por razón de su materia.
Además, designará una comisión permanente presidida por el Rector que se encargará de resolver los asuntos urgentes.
La notificación de la convocatoria de las reuniones del Pleno, formalizada debidamente, indicará el lugar y la hora de la reunión y se hará llegar a todos los miembros con quince días hábiles de antelación en el cado de las sesiones ordinarias y con tres en las extraordinarias.
Artículo 63. Lugar de reunión.
El Consejo de Gobierno se reunirá en la sala Andrés Bello. Se dispondrán en la sala con las mesas ordenadas en peine, y se ordenarán en alternancia según su orden establecido.
Artículo 64. Presidencia.
El Rector preside el Consejo de Gobierno, como tal lo representa, dirige y coordina. Podrá delegar la presidencia en el Vicerrector primero o, si no fuera posible, en el Vicerrector segundo.
Artículo 65. Orden del día.
El Orden del día será fijado por el Presidente y será quien abra, levante o suspenda la sesión.
Los debates serán moderados por el Rector, que concederá y denegará la palabra a quien lo solicite y llamará al orden a quien obstaculice el desarrollo de los mismos.
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