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Rectores: Toma de Posesión e Investidura. La Presidencia de los Actos Académicos y la Ubicación en los Actos Públicos.

En los Estatutos de la Universidad de Zaragoza se especifica también la forma en que ha de ser elegido el Rector, que irá variando con los años.

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Segundo Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad.

Deseo, en primer lugar, expresar mi agradecimiento a la Universidad de La Rioja, anfitriona de estos II Encuentros de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas, por habernos brindado la oportunidad de repetir la agradable experiencia del pasado año en Granada, haciendo posible que nos reunamos nuevamente para poder exponer nuestros problemas, contarnos nuestras propias peculiaridades, enriquecernos con la experiencia de los demás y aunar criterios que nos permitan mejorar nuestro trabajo y adoptar posturas comunes en materia de Protocolo Universitario.

La elección del tema que voy a exponer a continuación surge de la sensación de conflicto percibida a raíz de la última Toma de Posesión e Investidura del Rector de la Universidad de Zaragoza. Posteriormente, tras recabar información sobre dichos actos en otras Universidades, he podido constatar que no existe homogeneidad de criterios en cuanto al protocolo y ceremonial de los mismos, (lo que entraría dentro de las peculiaridades, costumbres y tradiciones propias), pero tampoco en cuanto al lugar y auditorio que deben ser el marco y los testigos de los referidos actos; los cuales tienen lugar separadamente en unas Universidades, y perfectamente armonizados en otras mediante una única y conjunta celebración, realizada solemnemente en el marco universitario.

No es mi intención suscitar ningún tipo de fricción ni controversia, y expongo el tema desde el máximo respeto a las posturas que puedan adoptar en el terreno de sus competencias, tanto el Gobierno de Aragón como el de cualquier otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí deseo reivindicar el derecho de las Universidades a continuar siendo fieles a sus tradiciones, las cuales pueden perfectamente encuadrarse en el marco de su propia autonomía, reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española y en el 3º de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Tradiciones que, por otra parte quedan igualmente arropadas por los Artículos 5.2 y 6º del Real Decreto 2099/83 de Ordenamiento General de Precedencias del Estado, cuando habla del respeto a la tradición inveterada del lugar".

Por otra parte, puede ser interesante intercambiar opiniones sobre este tema, habida cuenta de que el acto de Toma de Posesión de sus Rectores, supone un acontecimiento importante en la historia de todas y cada una de las Universidades, puesto que marca el comienzo de una nueva etapa y refleja la voluntad soberana expresada por el propio Claustro Universitario, que ha querido otorgar su confianza al nuevo Rector, mediante unas elecciones democráticas. A dicho Claustro, máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria debería, por tanto, corresponder por derecho propio ser testigo del juramento o promesa del nuevo Rector de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

Comienzo hablando de la Universidad de Zaragoza, rica en tradición e historia por su calidad de cuatricentenaria, y voy en primer lugar a tomarla como ejemplo válido de la solemnidad e importancia con la que, desde el comienzo de su andadura, se ha revestido en ella el acto de Toma de Posesión de sus Rectores. Posteriormente pasaré a comentar muy brevemente algunos detalles sobre el modo en que en la actualidad viene realizándose en ésta y en otras Universidades dicha Toma de Posesión, en función -aunque no siempre- de la tradición de las mismas o del criterio de sus propios Órganos de Gobierno.

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA: ELECCIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE SUS RECTORES (1583-1996).

Aunque la precedió un antiquísimo Estudio de Artes de origen eclesiástico, (Clemente 111-1183}, la Universidad de Zaragoza fue creada, previo acuerdo de las Cortes del Reino, mediante un privilegio firmado por el Emperador Carlos V en 1542 y ratificado en 1555 por Bula Pontificia. Sus actividades de enseñanza reglada comenzaron en 1583, bajo el mecenazgo de D. Pedro Cerbuna, Prior de La Seo de Zaragoza. De este año datan también sus primeros Estatutos, en los que el Rector figuraba ya como suprema autoridad académica, confiriéndosele la potestad necesaria para el gobierno y dirección de la Universidad.

Estatutos de la Universidad de Zaragoza de 1583: "que haya siempre un Rector, el cual sea superior y cabeza de la dicha Universidad y de todos los del gremio de ella".

A diferencia de otras Universidades, en la de Zaragoza el Rector no quedó eclipsado por el Cancelario o Maestrescuela, sino que el cargo revistió gran importancia desde los referidos Estatutos de 1583, que le otorgaban la potestad necesaria para poder ejercer el gobierno y dirección de la misma y la suprema autoridad académica. Al Rector venían obligados a obedecerle todos los doctores, maestros, licenciados, bachilleres, lectores, procuradores, bedeles y otros oficiales y ministros de la Universidad, así como los estudiantes matriculados e inscritos. Conforme a los privilegios concedidos, iguales a los de Salamanca, Lérida y otras, ejercía la jurisdicción civil y criminal sobre todos los universitarios.

D. Diego Frailía, Rector y primer historiador de la Universidad de Zaragoza, relata en su "Lucidario" el juramento del primer Rector de la misma, D. JUAN MARCO, Arcediano de Daroca (Zaragoza), realizado ya solemnemente, ante el Fundador, D. Pedro Cerbuna y los Jurados de la Ciudad: "Y los dichos señores Jurados, con todo silencio por evitar algunos inconvenientes, se juntaron en el general mayor de las Escuelas viejas y fueron allí el dicho Prior D. Pedro Cerbuna y el dicho Arcídiano Joan Marco juró como Rector en poder de dicho Prior, que así estaba en los Estatutos que hubiese de jurar en su poder a causa de haberle dado la Ciudad el ser fundador, y así los dichos señores Jurados dieron posession al dicho Arcidiano por ser Rector de las Escuelas.... '{Frailía: Lucidario, folio 12).

Desde el comienzo de su andadura en 1583, en la Universidad de Zaragoza el cargo de Rector se ejercía un año, comenzando a contarse desde el día siguiente a la festividad de San Lucas (18 de Octubre). Tenía que ser el elegido del Reino de Aragón, y si en alguna ocasión el Claustro estimase conveniente para el bien de la Universidad alguno de otro Reino de España, requeríase el asentimiento unánime del pleno. Realizada la elección mediante votación secreta por el Consejo, formado por el Rector y Consiliarios, la víspera de San Lucas debían ir estudiantes, doctores y maestros con el Rector saliente, a casa del entrante, sin aparato ni ceremonia, el Bedel detrás del Rector y con la maza bajada, acompañando al nuevo a la Universidad, procesionalmente, llevándole entre el Rector saliente y el catedrático más antiguo y los estudiantes delante. Ya en la capilla, juraba observar las leyes y privilegios de la Universidad y Estatutos de la misma.

En posteriores Estatutos de la Universidad de Zaragoza se especifica también la forma en que ha de ser elegido el Rector, que irá variando con los años, pero que generalmente consistía en que cuando el mandato de éste iba a finalizar, reunía a los Consiliarios y con ellos se acordaba realizar al Claustro una propuesta de las personas que se consideraban más dignas para el desempeño de tan importante cargo. Hecha la elección, el Notario justificaba cómo, reunido el Claustro de Rector, Consiliarios y electores, habían cumplido su ineludible deber y habíanselo comunicado al elegido, al que se daba un breve plazo para jurar el cargo, durante el cual continuaba en funciones el Rector saliente.

A partir de 1618, los Estatutos dieron intervención en la Universidad a) Concejo de la Ciudad estableciendo que debía ser invitado al acto de jura del Rector, señalando el modo en que debería en adelante ir formada la comitiva: "...y para ella acompañarán al dicho Rector en la manera siguiente: Irá un Jurado a la mano derecha del Rector y a la izquierda el que deja de ser Rector, y si llevaren Mazas, vaya la de la Universidad enmedio, pues es su fiesta esse día ,y si quisiesen llevar música, sea como en los paseos de los Doctores; y llegados a la capilla de la Universidad, se asiente el Rector después del Jurado que presidiere".

Dicho Jurado presidia la ceremonia mientras se leía el acta de la designación, hasta el momento de prestar juramento ante el Claustro, en el que el nuevo Rector parece ser que asumía ya la presidencia.

En los Estatutos de 1625 se establecía también qué personas debían ser elegidas para ocupar el Rectorado: "a ser posible, dignidades o canónigos de La Seo o de Nuestra Señora del Pilar, o persona benemérita".

En los Estatutos de 1684 se introdujo una modificación importante: la de que entraba a ocupar el Rectorado el Vicerrector saliente: "Estatuímos y ordenamos que en la dicha Universidad aya un Rector, el qual sea un año, empezando a xerccer su oficio el día del Señor San Lucas y fenezca en igual día del año siguiente, y aya de ser Rector el que acaba de Vice-rector, de modo que la elección se hará en cada un año de Vice-rector (. ) y dicho Vice-rector, al año inmediatamente será Rector, sin otra elección ni más solemnidad que la del juramento, en la forma que se dispone en el Estatuto (. ) juramento que tenía lugar, como en tiempos anteriores, en presencia de la Comunidad Universitaria.

A partir de 1753, y hasta que en 1808 se cerró la Universidad por la Guerra de la Independencia, la ceremonia de toma de posesión del Rector fue revestida de una mayor solemnidad: a la Ciudad se la debía invitar por medio de los catedráticos de Leyes y Cánones, y debían concurrir a la Iglesia Metropolitana del Salvador, avisados por el Bedel, y con cédulas, los Graduados y Maestros de todas las Facultades en hábito de ceremonia. Los Estatutos de 1753 describen con profusión de datos cómo había de formarse el cortejo y cómo debía realizarse el acto solemne de Toma de Posesión, en el que el Rector, como de costumbre, juraba el cargo en presencia del Claustro universitario, ESTATUTOS DE 1753,  y allí tomarán las insignias, y teniendo el aviso de que la Ciudad ha salido de las Casas del Ayuntamiento, saldrán todos por la puerta de San Bartolomé, acompañando al Rector que concluye, y al nuevo, incorporándose con la Ciudad, se encaminarán a la Universidad con el orden siguiente: Irán delante los clarines y timbales de la Ciudad; seguirán el Maestro de Ceremonias y el Alguacil de la Universidad; luego, en el ala derecha, los Médicos, y después, los Theólogos, y en el ala izquierda, los Maestros en Artes, y después, los Legistas y Canonistas; después de estas dos alas se seguirá la Nobleza que concurriere convidada por el nuevo Rector; luego irán los Moceros y Ministros de la Ciudad, y enmedio de éstos, el Bedel de la Universidad con su Maza, después la Ciudad, y entre el Corregidor y el Regidor Decano, irán el Rector nuevo a la derecha, y el que concluya a la izquierda.

En llegando al patio de Escuelas se entrará en el Theatro, y tomando todos sus asientos en la forma acostumbrada en los demás actos públicos, se pondrá de rodillas el Rector nuevo delante del que concluya, y jurará que guardará y hará guardar, quanto en sí fuere, todos los Privilegios, Libertades, Inmunidades, Usos, Costumbres y Estatutos de la nominada Universidad, y de no ir contra ellos y cumplir bien y fielmente con su oficio, de que hará acto el Notario.

Hecho el juramento, se levantará el Rector que concluye, y le dará su asiento al nuevo Rector, y acompañado de quatro Doctores, los más modernos, uno por cada Facultad, y de uno de los Ministros, irá a la capilla de la Escuela a vestirse para celebrar la Missa, pasará a la capilla todo el acompañamiento por el mismo orden con que fue, y tomarán sus asientos en el Presbyterio, al lado del Evangelio, la Ciudad con el Rector, enmedio del Corregidor y el Regidor Decano.

Luego, desde la grada del Presbyterio, los Theólogos, y seguidamente, los Médicos; y en el lado de la Epístola, desde la grada del Presbiterio, los Canonistas y Legistas; y después, los Maestros en Artes; assi dispuesto todo, se dirá la Missa y Sermón (en el que deberá el orador saludar a la Ciudad) y le predicará con insignias unos de los Cathedráticos, Fenecida la función, bolverá todo el acompañamiento con el mismo orden hasta la puerta de San Bartolomé, y despidiéndose allí de la Ciudad, la Universidad entrará en la Iglesia y se disolverá el Congresso".

Entre 1825 y 1931 el cargo de Rector se ejercía mediante designación real, "entre hombres de edad provecta y Profesores acreditados por su talento, prudencia y doctrina".

A partir de 1868, (Decreto de 21 de Octubre, firmado por Ruiz de Zorrilla, Ministro de Fomento) se dispuso que el cargo lo ejerciera un catedrático numerario de la Universidad, nombrado por el Gobierno. En la época republicana (1931-1936) el Rector fue nuevamente designado por votación entre claustrales, y una vez finalizada la Guerra Civil, el nombramiento se hizo por el Ministro de Educación Nacional.

LEY DE 29 DE JULIO DE 1943 SOBRE ORDENACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA.

Art. 40: El Rector de cada una de las Universidades será nombrado y cesará por Decreto del Ministerio de Educación Nacional. El nombramiento deberá recaer en un catedrá tico numerario de Universidad y militante de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. La toma de posesión de los Rectores irá acompañada de la debida solemnidad académica.

Art.39: El  Rector  tendrá  los   tratamientos  de  Magnífico  y Excelentísimo".

A partir, pues, de 1943 y hasta la promulgación de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, la toma de posesión del Rector se acompañaba de una sencilla solemnidad académica: Se constituía el Claustro extraordinario en el Paraninfo, presidido por el Rector saliente, al que acompañaban las autoridades o personalidades que habían sido invitadas. Abierta la sesión, salían dos catedráticos previamente designados -precedidos del Maestro de Ceremonias- a buscar al nuevo Rector, que esperaba en una sala vestido con muceta y birrete negro, y que al entrar se sentaba a la derecha del Presidente, {generalmente, el Ministro de Educación). El Rector juraba el cargo, tras la lectura del Decreto ministerial del nombramiento por el Secretario General de la Universidad.

Tras unas palabras de cordial saludo, el Ministro le hacía entrega del bastón de mando, pasando el nuevo Rector a ocupar la Presidencia desde la que pronunciaba su discurso, dándose por terminada la ceremonia. Como en tiempos anteriores, el Claustro Universitario estaba presente.

A partir de la publicación de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y mientras la Universidad de Zaragoza ha sido de las llamadas "de territorio M.E.C.", nuestros Rectores -al igual que los del resto de las Universidades no transferidas- debían, tras la elección, acudir un día al Ministerio de Educación y Ciencia, en Madrid, para efectuar el trámite administrativo de la Toma de Posesión. Sin embargo, ello no bastaba para que, a su regreso, se organizase un solemne Acto de Investidura en el que realizaban ante la Comunidad Universitaria y demás invitados su promesa o juramento. A continuación, el Vicepresidente del Claustro, como máximo representante de la asamblea que le había elegido, le imponía el birrete y la medalla rectoral. Tras ello, el Presidente de la Comunidad Autónoma, como máximo representante del Estado, le entregaba el bastón de mando. Seguidamente, el nuevo Rector procedía a nombrar a su Equipo de Gobierno que realizaba asimismo la promesa o juramento de su cargo.

Sin embargo, el pasado año, cuatro meses después de transferida la Universidad de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón, fue reelegido para un nuevo mandato nuestro actual Rector, y los acontecimientos se desarrollaron de una forma sustancialmente diferente a la habitual:

- Realizada por el Claustro Universitario la elección, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria (art. 18.2) y los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, (art. 78 ), se remitió la oportuna documentación al Gobierno de Aragón para que el Rector electo fuese "nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma".

- Publicado en el Boletín Oficial de Aragón el correspondiente Decreto de nombramiento, ("en virtud de la elección llevada a cabo por el Claustro de la citada Universidad, de conformidad con el artículo 78 de sus Estatutos"), por parte de la Presidencia del Gobierno de Aragón se indicó al Rector el día y hora previsto para su Toma de Posesión, organizándose un acto en la sede de la Comunidad Autónoma al que fueron invitadas las primeras autoridades de Zaragoza. Dado lo reducido de la sala donde tuvo lugar dicho acto, sólo se permitió que el Rector fuese acompañado por un pequeño grupo de universitarios, -entre diez y quince-, con lo que por parte de la Universidad tan sólo pudo estar presente el Equipo de Gobierno y el Vicepresidente del Claustro.

- El hecho produjo una cierta frustración en el seno de la comunidad universitaria, pero se organizó para unos días más tarde el solemne y tradicional Acto de Investidura, al que fueron invitados -como es costumbre- todos los estamentos universitarios, [Claustro, Junta de Gobierno, Consejo Social, Decanos y Directores de Centros, de Departamentos, etc.), así como las principales autoridades, representan tes de Instituciones y entidades de Aragón (el distrito universitario de la Universidad de Zaragoza abarca las tres provincias aragonesas), junto con aquellas otras vinculadas especialmente a la Universidad.

- Como de costumbre, estaba previsto en el protocolo del acto que el Rector electo, antes de ser investido con los atributos rectorales, realizase el tradicional juramento o promesa del cargo ante el Claustro Universitario. Sin embargo, el protocolo habitual fue modificado desde el Gobierno de Aragón, en el sentido de que el Rector no podía pronunciar nuevamente dicho juramento o promesa, al haberlo realizado ya días antes, con lo que quedó interrumpida la centenaria tradición de la Universidad de Zaragoza, preservada incluso en épocas intervencionistas y dictatoriales.

- En general, el hecho no llamó demasiado la atención, puesto que entraba en lo habitual en cuanto a Tomas de Posesión de altos cargos autonómicos, y la Universidad acababa de ser transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, para los universitarios, y en especial para todos aquellos que consideran la costumbre y la tradición como un rico patrimonio cultural, reflejo de la historia y signo patente de la identidad de una comunidad, la Universidad quedó privada de uno de sus derechos consuetudinarios más preciados: el de ser testigo de la solemne promesa de su Rector de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, para el que la voluntad soberana del Claustro Universitario le había elegido.

Analizando el hecho con una cierta perspectiva, probablemente el planteamiento realizado desde el Gobierno de Aragón se debiese a un posible desconocimiento de la tradición de la Universidad de Zaragoza, ya que las autoridades aragonesas siempre han sido respetuosas al máximo con sus tradiciones y celosas de la preservación del propio patrimonio cultural. Quizá influyera el hecho de que, -al haberse realizado las transferencias en fecha muy reciente- todavía se encontrasen en periodo de adaptación las competencias en materia universitaria. Posiblemente, la Universidad, por circunstancias de premura de tiempo o de considerar prioritarios en aquellas fechas otros problemas de mayor envergadura, tampoco reivindicase con firmeza el derecho a preservar sus propias tradiciones.

Al margen ya de las causas que motivaron el hecho, desde la postura de reivindicar el derecho a preservar la propia tradición universitaria, podríamos argumentar:

- que el artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía universitaria y la Ley Orgánica 11/83 de Reforma Universitaria, la ratifica y desarrolla en su articulado,

- que, según el Artículo 1.1° del Código Civil, la Costumbre es la segunda fuente de nuestro Ordenamiento Jurídico, por lo que regirá siempre en defecto de ley aplicable, además de que en el Artículo 3.1 del referido Código Civil se dice también que "las normas jurídicas se interpretarán en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".

- que los Artículos 5.2 y 6º del Real Decreto 2099/83 de Ordenamiento General de Precedencias del Estado valoran altamente y proclaman el respeto a las tradiciones y costumbres inveteradas del lugar.

- que no existe en la Comunidad Autónoma de Aragón decreto o normativa que
regule la toma de posesión de Altos Cargos.

- que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.3. recaba, dentro de las competencias en materia cultural, "especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón", y no cabe duda de que la tradición universitaria es una de ellas.

- que el Presidente del Gobierno de Aragón toma posesión del cargo ante las Cortes aragonesas, con lo que, por analogía, el Rector debería realizarla ante el Claustro Universitario.

Posiblemente, mediante una negociación previa, podría habérsele dado al problema referido una solución satisfactoria, en el sentido de refundir en uno sólo el acto administrativo de Toma de Posesión y el solemne de Investidura, o bien manifestando primeramente el Rector su compromiso en la sede del Gobierno de Aragón y, posteriormente, ante el Claustro Universitario, puesto que nada impide que una persona exprese o ratifique el mismo juramento o promesa ante quién y las veces que considere oportuno hacerlo.

(Consultado recientemente sobre el particular, el Excmo. Sr. D. ANTONIO EMBID IRUJO, Catedrático de Derecho Administrativo, Ex-Presidente de las Cortes de Aragón, y miembro en la actualidad de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, su opinión es que "el que el Rector hubiera realizado el juramento o promesa en la sede del Gobierno de Aragón, como presupuesto previo a su Toma de Posesión, no era inconveniente para que éste pudiese ser ratificado días después ante el Claustro de la Universidad de Zaragoza").

Para posteriores ocasiones confiamos y estamos seguros de que el tema podrá resolverse satisfactoriamente, de forma que permita al Rector, como antaño, jurar el cargo ante la Comunidad Universitaria.

Como ya aclaraba al comienzo, al exponer el ejemplo de la trayectoria y tradición de la Universidad de Zaragoza, no se pretende criticar actitudes o posturas tomadas desde criterios respetables, en los que sin duda no existió deseo alguno de menoscabo hacia la Universidad. La intención es realizar una crítica constructiva, que nos lleve a plantearnos en común, posibles soluciones ante casos similares, y adoptar criterios firmes y sólidos que nos permitan desde el respeto a la normativa vigente, defender nuestras propias tradiciones y peculiaridades.

Por ello, contemplado ya el tema de la Toma de Posesión de los Rectores con carácter general, habría que hacer las siguientes consideraciones:

- Las Universidades españolas están encuadradas en el marco de las respectivas Comunidades Autónomas en que se ubican, y cualquier postura a seguir deberá también tomarse bajo el respeto absoluto a las propias competencias de ésta, en la que puede existir normativa o legislación relativa a las Tomas de Posesión de sus Altos Cargos, las cuales -a diferencia de la Investidura- no dejan de constituir un acto administrativo, considerado dentro de la materia competencial de la respectiva Comunidad Autónoma, según se desprende del artículo 18.2 de la Ley de Reforma Universitaria: "El Rector será elegido por el Claustro Universitario entre los Catedráticos de Universidad que presten servicios en la misma y nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma".

- Pero por otra parte, y también de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo, hay que tener en cuenta que un Rector, -a diferencia de los Consejeros o Directores Generales- no es un cargo político designado directamente por el Gobierno de una Comunidad Autónoma, sino que su elección se realiza mediante votación del Claustro Universitario, el cual, -según consta en el artículo 15 de la referida Ley, y en los propios Estatutos de todas y cada una de las Universidades españolas-, es el máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria, elegido a su vez por ésta mediante un proceso democrático.

- Por tanto, e independientemente de que una vez publicado el nombramiento en el Boletín Oficial correspondiente, la respectiva Comunidad Autónoma -si así lo indica su propia normativa- establezca un acto administrativo de Toma de Posesión del Rector, -lo cual entraría dentro de sus propias competencias-, ello no debería en absoluto interferir para que éstos puedan expresar o ratificar su juramento o promesa dentro del marco de su Universidad, y ante la asamblea que los ha elegido para que la gobiernen durante los próximos cuatro años.

- De entre las fórmulas existentes, a mi juicio, la que deja más patente la propia
Autonomía   Universitaria  y  la  armonía   entre  Comunidades Autónomas y Universidad, es la de la celebración de un único y solemne acto académico, en el que tienen lugar conjuntamente la Toma de Posesión e Investidura del nuevo Rector. Entre las Universidades en que está vigente, podríamos citar como ejemplos -aunque todas ellas con sus propios matices diferenciales- a las de Cantabria, Complutense de Madrid, Oviedo, Salamanca, Vigo, y Valencia, entre otras. El acto se realiza en presencia del Claustro Universitario y, normalmente, del Presidente de la respectiva Comunidad Autónoma, actuando como fedatario el Secretario General de la propia Universidad.

TOMAS DE POSESIÓN DE INVESTIDURA: PECULIARIDADES Y DIFERENCIAS.

A continuación, paso a comentar muy brevemente otros aspectos relativos a los actos de Toma de Posesión e Investidura, que devienen de conclusiones fundamentadas en diferentes testimonios de compañeros de otras Universidades, algunos de ellos presentes en este foro, que pueden también sernos útiles como elementos para el posterior debate sobre el tema:

Como he repetido varias veces, se advierte por la información recabada en Gabinetes de Protocolo y Secretarias de Rectorado de otras Universidades, que en lo referente a Tomas de Posesión y Actos de Investidura de Rector, se están aplicando unos criterios bastante dispares según la Comunidad Autónoma o la Universidad de que se trate. En este sentido, hay que tener también presente que las tradiciones y costumbres de todas y cada una de nuestras Universidades difieren en ocasiones sustancialmente, y que algunas de las de reciente creación han establecido también criterios novedosos, pero igualmente respetables, en función de su propia idiosincrasia.

Sirvan como breves ejemplos de esta disparidad los siguientes:

- en algunas Universidades, como la Complutense, se realiza un acto único, eminentemente académico, en el que el Presidente del Gobierno Autónomo es considerado tan sólo como un Alto Cargo, que ocupa entre éstos el lugar que le corresponde según el Real Decreto de Precedencias, pero sin participación activa en el referido acto, del que los únicos protagonistas son los miembros de la Comunidad Universitaria.

- en otras muchas, el Acto administrativo de Toma de Posesión tiene lugar en la
sede del Gobierno Autónomo correspondiente, y el de Investidura en la propia
Universidad (Cádiz, Granada, Salamanca, Sevilla, Zaragoza....).

- en la Pública de Navarra y algunas otras Universidades, el acto solemne de Toma de Posesión e Investidura, se realizan conjuntamente en la sede de la Comunidad Autónoma, actuando como fedatario el Secretario General de la Diputación Foral de Navarra.

- en otras, la toma de posesión y la Investidura se realizan también conjuntamente, pero en la propia Universidad. (Cantabria, Vigo....).

- en varias Universidades no hay Investidura, (Alcalá de Henares, País Vasco...), limitándose todo al acto administrativo de la jura o promesa y a la firma del correspondiente documento de Toma de Posesión en la Sede de la Comunidad Autónoma o, como en el caso de Barcelona, en la propia Universidad.

- hay Universidades en las que el Rector saliente se despoja en público de los atributos rectorales (birrete, muceta, medalla y bastón de mando), que le son impuestos a continuación al nuevo Rector. (Granada, La Rioja, Oviedo, Pública de Navarra, Salamanca, y otras muchas).

- en otras Universidades, el Rector entrante comienza el acto revestido ya de los atributos propios de su cargo.

- en algunas, como la de Valencia, tanto el Rector entrante como el saliente portan desde el comienzo del acto traje de Rector, a excepción del bastón de mando, que es entregado por el primero al segundo, una vez realizado el juramento o promesa.

- en la Universidad de Zaragoza, los atributos del cargo son impuestos al nuevo
Rector por el Vicepresidente del Claustro, a excepción del bastón de mando, del que le hace entrega el Presidente de la Comunidad Autónoma. Bastón que, en otras muchas Universidades, es entregado al Rector entrante por el saliente.

- en la Universidad de La Laguna, a cada nuevo Rector se le hace entrega de una nueva medalla rectoral, conservando el Rector saliente la que ha utilizado durante su mandato, y haciéndosele entrega posteriormente de unas puñetas con fondo rosado, que lucirá en lo sucesivo en los actos académicos.

Habrá mucho que debatir sobre todo esto y muchas peculiaridades que contar. Confío en que las conclusiones a que podamos llegar tras el debate nos permitan a todos posteriormente colaborar en el logro de un mayor realce de los actos de Toma de Posesión e Investidura de nuestros Rectores, dentro del respeto a la ley, la tradición, la costumbre y la autonomía universitarias.

 

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