Protocolo de las Universidades con Organización Departamental.
La organización departamental de las universidades tiene sus antecedentes, primero, en 1965 y posteriormente en 1970 con la Ley General de Educación.
Segundo Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad.
UNIVERSIDADES CON ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL.
La organización departamental de las universidades tiene sus antecedentes, primero, en 1965 y posteriormente en 1970 con la Ley General de Educación, cuya política universitaria pretendía el modelo departamental. Estas propuestas iniciales no tuvieron éxito, probablemente por la poca definición concedida a los departamentos universitarios respecto a las facultades y escuelas.
La Ley de Reforma Universitaria 11/1983 de 25 de agosto, en lo sucesivo LRU, retoma el modelo departamental de forma decidida y es lo suficientemente explícita como para implantar y reforzar la resistencia natural a un cambio tan profundo, como el paso de una universidad edificada sobre el modelo de las facultades a otra configurada en torno a los departamentos.
La Constitución española, artículo 149, apartado. 30, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones en la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
La LRU desarrolla este precepto constitucional pero evita imponer reglamentariamente la estructura departamental y faculta a las universidades para que se adapten progresivamente al nuevo modelo de organización. Así pues; son las universidades quienes deben establecer las estrategias para la implantación de los departamentos.
A tenor de los artículos 8 y siguientes del Título I de la LRU, que recogen el régimen de los departamentos universitarios, y del artículo 8,4, que remite a los Estatutos de cada universidad para completarlos, corresponde a las universidades la organización de las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento en una o varias facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias. De esta manera, compete a los departamentos la organización y el desarrollo de enseñanzas dentro de cada área de conocimiento así como la planificación y ejecución de la investigación. Por su parte, la actuación de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias se orientan a la gestión administrativa y a los títulos académicos.
La relación entre los departamentos y las facultades y escuelas no es vertical, jerarquizada, como lo era antes de la LRU, sino horizontal. Facultades y escuelas, por un lado, y departamentos, por otro, constituyen ámbitos separados aunque, lógicamente, con un cierto grado de relación. Esta situación organizativa incide de forma muy directa a la hora de establecer las precedencias en los actos solemnes universitarios y en el protocolo de los mismos, en los que se ha de conjugar la tradición con la innovación.
La democratización de la sociedad y, por consiguiente, la extensión de la educación en todos sus niveles ha propiciado la creación de nuevas universidades. En estas circunstancias es fácil encontrar situaciones en las que los actos universitarios se plantean sin el rigor requerido, con procedimientos y criterios relajados, descuidados. Paralelamente surge la preocupación por recuperar la solemnidad y la seriedad que exige la vida académica en sus momentos más relevantes.
En este contexto cabe plantear algunas reflexiones y pautas sobre principios protocolarios de la vida universitaria. Los criterios generales sobre precedencias son muchos y diferentes. Señalaremos algunos:
Si el Acto es oficial de Carácter General.
El Título I, Cap. I, art. 3a) del Real Decreto 2101/1983, de 4 de agosto, dice: "Los actos de Carácter General son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías provinciales o locales."
Si el Acto es oficial de Carácter Especial.
El citado Real Decreto en su articulo 3b) define estos actos como los "organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones o actividades."
Como es sabido, los actos organizados por las universidades, pertenecen a este último apartado; y si bien hay normas para determinar las precedencias en los actos oficiales de Carácter General, a la hora de organizar la presidencia y precedencia del protocolo universitario -mesas presidenciales, comitivas académicas, etcétera- no las hay, y para estos casos se utilizan por analogía las normas oficiales existentes a las que se incorporan las costumbres propias de cada universidad.
La Universidad Pública de Navarra creada por acuerdo del Parlamento de Navarra en 1987, es la primera universidad española constituida después de la LRU. Asi pues, vamos a exponer como ejemplo el criterio seleccionado por esta Universidad para la organización de actos oficiales, en el que se pretende conjugar los principios de precedencias y las costumbres.
1° El cargo priva sobre la categoría personal.
2º La interinidad o accidentalidad no menguan autoridad.
3º Dentro del mismo cargo prima la antigüedad. Caso de los vicerrectores.
4º Entre iguales priva el cuerpo al que pertenecen -catedráticos, etcétera- y dentro del mismo, la antigüedad es un grado.
5° En caso de duda, el cargo electo tiene preferencia sobre el designado.
Con base en estos criterios, la Universidad Pública de Navarra da igual rango y categoría al Director de Departamento que al Decano, al Director de Escuela Superior o al Director de Escuela Universitaria.
De esta manera la Precedencia Académica de la Universidad Pública de Navarra queda configurada así:
1º Rector.
2º Vicerrectores.
3º Adjunto al Rector.
4º Secretario General.
5º Gerente.
6º Ex-rectores.
7° Decanos, directores de departamento., directores de escuelas superiores y directores de escuelas universitarias. (Catedráticos).
8º Directores de departamento, decanos, directores de escuelas superiores y directores de escuelas universitarias.
9º Catedráticos.
10° Doctores.
11° Licenciados e Ingenieros.
La comitiva académica va precedida por el abanderado y sigue el orden inverso -de menor a mayor categoría-. En su caso, figurarán los Rectores de otras universidades entre el Rectory los Vicerrectores de la Universidad Pública de Navarra, y junto al Rector irá el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.
RELACIÓN DE UNIVERSIDADES CREADAS A PARTIR DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA (LO. 11/1983, DE 25 DE AGOSTO).
- Pública de Navarra, Ley Foral 8/87 de 21 de abril de 1987, Pública.
- Las Palmas de Gran Canaria, Ley 5/89 de 4 de mayo de 1989, Pública.
- Carlos III - Madrid, Ley 9/89 de 5 de mayo 1989, Pública.
- La Coruña, Ley 11/89 de 20 de julio 1989, Pública.
- Vigo, Decreto de 11 de enero de 1990, Pública.
- Pompeu Fabra, Ley 11/90 de 18 de junio de 1990, Pública.
- Jaume I, Ley 3/91 de 19 de febrero de 1991, Pública.
- Rovira y Virgili, Ley 36/91 de 30 de diciembre de 1991, Pública.
- Ramón LLul, Ley 12/91 de 10 de mayo de 1991, Privada.
- Girona, Ley 35/91 de 30 de diciembre de 1991, Pública.
- Lleida, Ley 34/91 de 30 de diciembre de 1991, Pública.
- La Rioja, Ley 17/92 de 15 de junio de 1992, Pública.
- Alfonso X El Sabio - Madrid, Ley 9/93 de 19 de abril de 1993, Privada.
- San Pablo CEU, Ley 8/93 de 19 de abril de 1993, Privada.
- Almería, Ley 3/93 de 1 de julio de 1993, Pública.
- Huelva, Ley 4/93 de 1 de julio de 1993, Pública.
- Jaén, Ley 5/93 de 1 de julio de 1993, Pública.
- Burgos, Ley 12/94 de 26 de mayo de 1994, Pública.
- Oberta de Cataluña, Ley 3/95 de 6 de abril de 1995, Privada.
- Europea de Madrid, Ley 24/95 de 17 de julio de 1995, Privada.
- Antonio de Nebrija - Madrid, Ley 24/95 de 18 de julio de 1995, Privada.
PROTOCOLO PARA LA COMITIVA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.
-Licenciados e Ingenieros.
-Doctores.
-Directores de Departamento y Directores de Centro.
-Catedráticos (sin cargo).
-Directores de Centro (Catedráticos).
-Directores de Departamento (Catedráticos).
-Ex-Rectores.
-Secretario General.
-Vicerrectores.
-Rectores de otras universidades.
-Rector y Presidente del Gobierno de La Rioja.
-Presidente del Consejo Social y Gerente.
En esta universidad como no hay todavía abanderado, ni moceros, abre la comitiva el Secretario General.
Las autoridades civiles y militares invitadas al acto se ordenan según el Real Decreto 2099/1983, y no forman parte de la Comitiva de Actos Académicos sino que ocupan su sitio a medida que van llegando.
PROTOCOLO PARA LA COMITIVA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.
-Abanderado.
-Licenciados e Ingenieros.
-Doctores.
-Directores de Departamento, Decanos y Directores de Centro.
-Catedráticos (sin cargo).
-Directores de Departamento, Decanos y Directores de Centro (Catedráticos).
-Ex-Rectores.
-Secretario General, Adjuntos al Rector y Vicerrectores.
-Rectores de otras universidades.
-Rector y Presidente del Gobierno de Navarra.
-Presidente del Consejo Social y Gerente.
COMITIVA DE ACTOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
- Señores Ayudantes.
- Señores Doctores.
- Señores Titulares.
- Señores Catedráticos.
- Señores Doctores invitados.
- Sr. Director del Departamento de Informática.
- Sr. Director del Departamento de Matemáticas.
- Sr. Director del Departamento de Física.
- Sr. Director del Departamento de Ingeniería.
- Sr. Director del Departamento de Economía de la Empresa.
- Sr. Director del Departamento de Humanidades, Ciencia Política y Sociología.
- Sr. Director del Departamento de Biblioteconomía y Documentación.
- Sr. Director del Departamento de Estadística y Econometría.
- Sr. Director del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.
- Sr. Director del Departamento de Economía.
- Sr. Director del Departamento de Derecho Público y Filosofía del Derecho.
- Sr. Secretario de la Escuela Politécnica Superior.
- Sr. Secretario de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
- Señores Subdirectores de la Escuela Politécnica Superior.
- Señora Vicedecana de los Cursos de Humanidades.
- Señores Vicedecanos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
- Ilmo. Sr. Director de la Escuela Politécnica Superior.
- Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación.
- Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
- Sr. Gerente de la Universidad.
- Ilmos. Sres Vicerrectores.
- Ilmo. Sr. Secretario General de la Universidad.
- Magnífico y Excelentísimo Señor Rector de la Universidad Carlos III de Madrid.
COMITIVA DE ACTOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO.
- Profesores Togados.
- Profesores sin cargo académico.
- Directores de Departamento.
- Directores de Escuelas Universitarias.
- Directores de Escuelas Técnicas Superiores.
- Decanos.
- Presidente de la CIUG (Comisión Interuniversitaria de Galicia)
- Equipo rectoral.
- Rectores invitados.
- Secretario General.
- Rector Universidad de Vigo.
COMITIVA DE ACTOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN.
- Maestro de ceremonias y maceras.
- Departamento de Ciencias Experimentales.
- Departamento de Derecho Público.
- Departamento de Educación.
- Departamento de Filología Inglesa y Románica.
- Departamento de Historia, Geografía y Arte.
- Unidad Predepartamental de Administración de Empresas y Marketing.
- Unidad Predepartamental de Derecho Privado.
- Unidad Predepartamental de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Eclesiástico del Estado.
- Unidad Predepartamental de Economía.
- Unidad Predepartamental de Ingeniería Química.
- Unidad Predepartamental de Filosofía y Sociología.
- Unidad Predepartamental de Informática.
- Unidad Predepartamental de Matemáticas.
- Unidad Predepartamental de Psicología Básica, Clínica y Psicobiología.
- Unidad Predepartamental de Psicología Evolutiva, Educativa, Social y Metodología.
- Unidad Predepartamental de Química Inorgánica y Orgánica.
- Unidad Predepartamental de Tecnología.
- Unidad Predepartamental de Traducción y Comunicación.
- Profesores de otras universidades.
- Nuevos doctores.
- Director del Instituto de Tecnología Cerámica.
- Decana y decano de las facultades y director de la Escuela.
- Defensor de la Comunidad Universitaria.
- Comisionado de Política Lingüística.
- Autoridades académicas.
- Ex-rectores.
- Equipo de Gobierno.
- Presidencia.
COMITIVA EN ACTOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA.
- Doctores (ordenados según antigüedad de los distintos centros).
- Directores de Departamentos
- Directores de Escuelas e Institutos Universitarios.
- Decanos de Facultades.
- Gerente.
- Vicerrectores.
- Conferenciante (Lección Inaugural).
- Presidente del Consejo de Administración (Consejo Social).
- Autoridades que formen parte de la Presidencia (Presidente de la Junta de Andalucía o bien Consejero dde Educación y Ciencia.)
- Presidente de la Comisión Gestora (Rector).
Las autoridades civiles, militares y eclesiásticas invitadas al acto se ordenan según el Real Decreto 2099/1983, y no forman parte de la Comitiva de Actos Académicos sino que ocupan su sitio a medida que van llegando.
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El protocolo aparece en todas las manifestaciones de la vida pública y privada
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El ceremonial y protocolo en las universidades españolas está muy influenciado por la Iglesia católica.
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Los principios que rigen las precedencias e intercambiar opiniones nos ayudaría iniciar el camino para fijar puntos de encuentro que refuercen la posición del protocolo de las Universidades .
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El protocolo ha adquirido protagonismo como consecuencia de otro fenómeno propio de nuestro tiempo. Se trata de la introducción de autoridades públicas en sectores que hasta ahora estaban ajenos a la vida política
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Las Universidades tampoco han podido substraerse del todo a esta situación, por lo que existe fundamento legal y desconocemos el fundamento histórico por que son cargos nuevos y sin un claro antecedente
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Todos sabemos que en el siglo XIII habían ya al menos diez instituciones universitarias en Europa. Las Universidades nacieron por bula pontificia y al amparo de la Iglesia.
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El Consejo Social, se crea para que garantice una participación en su gobierno de las diversas fuerzas sociales, así como la función de ordenamiento, coordinación y planificación que se atribuyen al Consejo de Universidades.
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El Código de Buen Gobierno pretende que las autoridades y los altos cargos referidos cumplan, además de con las obligaciones derivadas del cargo o de la función previstas en las leyes con los "principios éticos y de conducta que hasta ahora no han
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Una situación problemática desde el punto de vista del tratamiento protocolario, aunque pueda salvarse jurídicamente, es la que deriva de la concurrencia de la reciente Ley 57/2003 de 16 de diciembre...
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La clasificación de los actos comunitarios en que se desarrolla la vida gregaria del ser humano es susceptible de muchos enfoques y clasificaciones
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Posibilidad de experimentar la ordenación que aquí se analiza en un acto solemne: la festividad académica de Santo Tomás de Aquino.