Precedencia de autoridades. Actos y ceremonias oficiales: Región y Provincias de Chile.
La precedencia de las autoridades en los actos y ceremonias oficiales celebradas en la Región y Provincias de Chile.

La precedencia de las autoridades en los actos y ceremonias oficiales celebradas en la Región y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades nacionales mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, será la que a continuación se indica :
(Capítulo XIX, Artículo 75, letra B del Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo)
- Intendente Regional
- Senadores de la Circunscripción por antigüedad
- Diputados del Distrito por antigüedad
- Presidente de la Corte de Apelaciones
- Contralor Regional
- Fiscal Regional del Ministerio Público
- Gobernador Provincial
- Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y/o Comandante de Guarnición, conforme antigüedad según su reglamento interno
- Arzobispo u Obispo Diocesano de la Iglesia Católica y otros dignatarios equivalentes de otras Iglesias, confesiones e Instituciones Religiosas
- Alcalde
- Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones
- Concejales y Consejeros Regionales
- Decano del Cuerpo Consular
- Rectores de Universidades
- Tesorero Regional
- Cónsules Extranjeros
- Secretarios Regionales Ministeriales
- Jefes de Servicios Públicos
- Jueces de Letras
- Jueces de Policía Local
- Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, según antigüedad.
PRECEDENCIA PROTOCOLAR ACTUALIZADA
Fuente: INTENDENCIA
Fecha : 2003-04-14
B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:
- Intendente Regional
- Senadores de la Circunscripción por antigüedad
- Diputados del Distrito por antigüedad
- Presidente de la Corte de Apelaciones
- Contralor Regional
- Fiscal Regional del Ministerio Público
- Gobernador Provincial
- Alcalde
- Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y/o Comandante de Guarnición, conforme antigüedad según su reglamento interno
- Arzobispo u Obispo Diocesano de la Iglesia Católica y otros dignatarios equivalentes de otras Iglesias, confesiones e Instituciones Religiosas
- Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
- Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones
- Concejales y Consejeros Regionales
- Defensor Regional
- Secretarios Regionales Ministeriales
- Decano del Cuerpo Consular
- Rectores de Universidades
- Tesorero Regional
- Cónsules Extranjeros
- Director Regional del Servicio Electoral
- Jefes de Servicios Públicos
- Jueces de Letras; de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral
- Jueces de Policía Local
- Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, según antigüedad.
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La bandera solo puede exponerse públicamente en exteriores izada o enarbolada.
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