Crónica de viajes: el desorden de banderas en Cantabria
El protocolo olvidado: desorden en la exhibición de símbolos nacionales
Crónica de viajes: el desorden de Banderas en Cantabria
La bandera, como símbolo estético, enfatiza la identidad patriótica y el sentido de pertenencia. De su definición no parece haberse olvidado ningún constituyente, cuya instrumentalización sirve de estimulante romántico del poder (Alnasir, 2023). Sin embargo, en España, el uso de la bandera nacional a menudo carece del cuidado adecuado. A pesar de las previsiones del ordenamiento jurídico español, desde el artículo cuarto de la Constitución, hasta una ley específica para el uso de la bandera: la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Entre otras, esta ley regula la modalidad de implementación de la bandera nacional como la única que debe ocupar un lugar destacado y preeminente en los órganos centrales de la administración, según se establece en su artículo tercero. A su vez, se contempla la coexistencia de la bandera nacional con las de otras administraciones autonómicas y territoriales. Aunque se contrasta con el vacío normativo en cuanto a la bandera de la Unión Europea, que, a pesar de haber sido implementada formalmente apenas dos semanas antes de la adhesión de España, sigue en legis vacantis su normalización y uso.
En esta crónica, exploraré el desorden en el uso de las banderas en Cantabria, utilizando un enfoque de crónica de viajes y fotos personales tomadas desde la perspectiva del observador. Cabe resaltar que el artículo sexto de la Ley de Banderas estipula que la bandera nacional debe ocupar el lugar más destacado. Debe estar en el centro de una línea impar, precedida por la bandera autonómica y, en su caso, seguida por la bandera local.
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Visualización de órganos centrales del Estado
Aunque Cantabria no tiene transferencias específicas en áreas como la seguridad social, tributaria o el servicio de correos y telégrafos, es sorprendente ver la combinación de la bandera estatal, autonómica y local en edificios de la administración central, como la TGSS y el INSS. En estos edificios, ondean las tres banderas sin observar la preeminencia normativa: la autonómica a la derecha y la de la Unión Europea a la izquierda, además todas en mástiles del mismo tamaño. Esta paradoja se contrasta con la situación en la Agencia Tributaria estatal en Bilbao. Territorio donde sí se gestionan transferencias específicas, la bandera nacional se exhibe con la debida preeminencia normativa sobre la autonómica y la de la UE (imagen 1 y 2).
Incluso se pueden observar casos como el de una empresa pública estatal que opera en una localidad ondeando exclusivamente la bandera local, a pesar de que dicha entidad local no tenga ninguna relación con su gestión. Un ejemplo de esto es la sucursal de Correos y Telégrafos en la localidad cántabra de Potes (imagen 3).
Desorden local
A nivel local, el desorden refleja una falta de respeto por las normas establecidas, con banderas dispuestas de manera caprichosa para todos los gustos y colores. En la localidad cántabra de Argoños, por ejemplo, una rotonda destaca por ondear cuatro banderas: la nacional, la autonómica, la local y la de la Unión Europea, pero sin seguir ningún criterio de prelación ni preeminencia. Al observar la disposición, se puede notar que la bandera de la Unión Europea se encuentra en la entrada sur, mientras que la bandera nacional, que debería ocupar el lugar de preeminencia, está relegada al camino que conduce al centro de la localidad. Curiosamente, la bandera local se sitúa en la ruta que lleva a Santander, y, a la inversa, la autonómica en el camino que se dirige hacia el oeste (imagen 4). Este desorden podría resolverse colocando la bandera nacional en el centro de la circunvalación o alineando las banderas según la dirección de los caminos: la bandera local en la ruta hacia el centro de la ciudad, la autonómica por el camino de la capital autonómica, la nacional en el mástil más destacado al sur por el camino de Madrid, y la de la Unión Europea en el camino hacia el oeste, simbolizando el futuro y la perspectiva occidentalista.
Seguidamente, en la primera rotonda en la carretera de Argoños a Santoña (CA 141), la ciudad recibe a los visitantes con una única bandera. Sin embargo, no es la bandera nacional, sino la local, colocada además irónicamente en la ruta que viene del sur, procedente de Madrid (imagen 5).
Ello en contraste con la autoridad portuaria de Santoña, que a pesar de ser materia exclusiva del Estado, ondee en tríptico de tres banderas, la nacional en preeminencia, precedida por la local y seguida por la autonómica (imagen 6).
Comillas, por su parte, refleja una estética emblemática diferente. La casa consistorial exhibe una fila de cuatro banderas, además de otro emblema no institucional. En este caso, la bandera nacional aparece después de la de la Unión Europea, seguida a su derecha por la autonómica y la local, mientras que la no institucional se encuentra al final de la línea, en el extremo externo, lo que, en este último caso, es una correcta precisión en cuanto al uso de un emblema no normativo.
Sin embargo, lo paradójico es que el antiguo edificio del ayuntamiento de la misma ciudad ondea tres banderas, en un orden diferente: primero la autonómica, seguida por la nacional en posición central y finalmente la local, lo que representa un orden más correcto normativamente, aunque en este caso se omite la bandera de la Unión Europea. Este mismo esquema se repite en la fachada del Centro Cultural «El Espolón» de la ciudad de Comillas.
Es evidente el desorden y la falta de rigor en la administración local que también se reflejan en el sector privado. Un ejemplo de ello es el Hotel Comillas, que muestra una serie de banderas que copian la disposición del ayuntamiento, imitando su apariencia institucional y transgrediendo la normativa vigente.
Por otro lado, la localidad de San Vicente de la Barquera presenta una peculiaridad en su paseo marítimo, donde se ondea una línea de banderas de todas las comunidades autónomas, aunque con una ordenación anárquica. En el centro de la fila se encuentra la bandera nacional; a su izquierda, mirando desde la ciudad hacia el mar, está la bandera local, y a la derecha, la bandera autonómica, es decir, en un orden inverso al normativo. A continuación, se coloca la bandera de la Unión Europea, y luego una serie de mástiles inferiores a la derecha y a la izquierda con las banderas de las demás comunidades autónomas, sin ningún orden de precedencia. Ni lo establecido en el Decreto de Precedencias (RD 2099/1983, de 4 de agosto) ni siquiera un orden alfabético.
A la inversa hace el ayuntamiento de Cillorigo de Liébana quien opta por preceder su propia bandera a la nacional, colocando esta seguida por la autonómica y la de la UE en línea de cuatro banderas, aunque, todas ellas en pie de igualdad, omitiendo de observar la preeminencia del mástil para la nacional (imagen 11).
Localidades sin banderas propias
Parece que las localidades sin banderas propias han optado por una práctica diferente, consistente en exhibir la bandera nacional junto con la de la Unión Europea y la autonómica, o en ocasiones, omitiendo esta última de manera aleatoria al libre albedrío local. Por ejemplo, en la fachada del Ayuntamiento de Peñamellera Baja (enclave asturiano en Cantabria) se puede observar un tríptico de banderas: la nacional en posición de preeminencia, flanqueada a su izquierda por la bandera autonómica (en este caso, la asturiana) y a su derecha por la bandera de la Unión Europea (imagen 12). A la inversa de esto hace el ayuntamiento de Tresviso (Cantabria) precediendo la nacional por la de la UE y seguidamente la autonómica (imagen 13).
Transgresión privada del orden público
Aunque el artículo octavo de la Ley de Banderas prohíbe claramente el uso de la bandera nacional por entidades políticas o empresariales, es común ver esta práctica incorrecta, ello debido a que la prohibición normativa parece haberse estancado en una norma blanda, carente de carga efectiva. De ahí no solo se equipara la bandera nacional con la de otras instituciones, sino que también se coloca al mismo nivel que los emblemas de entidades privadas. Un ejemplo de esta transgresión se observa en el Hotel Balneario de La Hermida, donde se ondea una línea de cuatro banderas en manifiesta violación del orden establecido. En esta línea, la bandera nacional se observa incorrectamente en primer lugar, seguida por la autonómica, la de la Unión Europea y, a pesar de que el hotel llevara el propio nombre de la localidad, se omite la bandera local, que además se sustituye por el emblema de la cadena hotelera, colocada en pie de igualdad junto a las banderas institucionales (imagen 14).
Esta flagrante violación no solo infringe el orden de prelación y preeminencia estética de la bandera nacional y las territoriales, si no suscita plena ilegalidad prohibida normativamente. Surge la duda sobre quién tiene la autoridad para fiscalizar y quién puede impugnar estas infracciones, así como sobre cuál sería la jurisdicción competente.
Finalmente, cabe destacar otra cuestión de ambiguo desorden normativo en la implementación del conjunto de banderas (nacional, territoriales y la de la Unión Europea) por parte de organismos públicos independientes y/o aquellos que gocen de estatus específico de autonomía, como es el caso de las universidades. A la sazón, el ejemplo aquí se refiere a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), que tiene su sede en el Palacio de la Magdalena, un emblemático edificio con un legado monárquico, ya que fue la residencia de verano de Alfonso XIII, aunque actualmente es de uso exclusivo de la universidad.
Al llegar al Palacio de la Magdalena, el observador se encuentra primero con una línea de cuatro banderas. La nacional, pero en este caso precedida por la local y no por la autonómica, que se coloca después de la nacional. Lo paradójico en este caso es que la última bandera no es la de la Unión Europea, sino el emblema universitario de la UIMP. Además, todas las banderas ondean en mástiles de igual tamaño, sin ninguna aparente preeminencia normativa (imagen 15).
Otra paradoja aún es que en la cima del Palacio de la Magdalena se encuentra una aglomeración de cuatro banderas, dispuestas en dos líneas con una distribución ambigua: la bandera de la Unión Europea aparece como la última a la derecha desde la perspectiva del observador, pero en este caso, misteriosamente se omite la bandera de la UIMP (imagen 16).
Conclusiones
La polémica en torno a las banderas en España ha emergido tanto en el contexto de la transición como en la conjetura territorial del Estado. Sin embargo, cada vez que se plantea este debate, surge la escéptica duda sobre la legalidad: ¿a quién o a qué bien jurídico afecta la transgresión normativa de una bandera? ¿Y realmente puede interpretarse esta transgresión como un menoscabo de su dignidad o del valor estético que representa? Incluso la pregunta implica desvelar un dilema complejo entre la esencia del valor estético y su significado normativo como referente al bien teórico que se refiere. Este debate debería resolverse en el marco de la teoría estética del Estado y los elementos epistémicos del poder público, siendo la bandera, en última instancia, el símbolo de excelencia.
En esta crónica, los casos más graves no solo implican un desorden estético, sino que rozan la ilegalidad. Ejemplos de esto son la equiparación de emblemas empresariales privados con los institucionales, o el caso de la sucursal de Correos y Telégrafos en Potes, donde ondea la bandera local en lugar de la nacional. También es preocupante el desorden en la UIMP, tanto en la disposición de las banderas en su recepción como en la cima del Palacio de la Magdalena, donde el emblema universitario aparece junto a la bandera nacional, una cuestión aún debatible.
En resumen, el uso adecuado de la bandera nacional no solo es una cuestión de legalidad, si no de respeto hacia los símbolos que representan la identidad colectiva. Este cometido forma parte esencial de la tarea epistémica del poder público y el kinesticismo del poder. El fracaso en esta responsabilidad se ha visto claramente replicado por el sector privado, quien ha seguido la anarquía inducida por el sector público.
Referencias
Alnasir, S. (2023). Protocolo. EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, 24(2023), 300-318. https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7668
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