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Medallas y distinciones honoríficas Universidad Granada. II.

Reglamento para la concesión de medallas y distinciones honoríficas de la Universidad de Granada.

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MEDALLA DE PLATA DE LA UNIVERSIDAD.

Artículo 14.

La Junta de Gobierno podrá conceder a aquellos Profesores y miembros del Personal de Administración y Servicios, con veinticinco años de servicios prestados a la Universidad de Granada, la Medalla de plata de esta Universidad.

Artículo 15.

La Medalla será de las mismas características que la Medalla de oro de la Universidad, con la salvedad de que será acuñada en plata.

Artículo 16.

El expediente para la concesión de esta Medalla se iniciará a partir del momento en que el Servicio de Personal comunique a Secretaría General que se han alcanzado los años de servicio necesarios para ello. El Servicio de Personal dirigirá comunicación a la Secretaría General en la que, necesariamente, se harán constar los siguientes extremos:

a) Fecha en que ingresó oficialmente por concurso-oposición o contrato en la Universidad de Granada.

b) Si ha tenido alguna interrupción en el servicio activo a la Universidad y por qué causa.

c) Total de años de servicio activo en la Universidad de Granada.

d) Si ha desempeñado algún cargo directivo en la Universidad de Granada y tiempo que lo hizo.

e) Si ha tenido alguna actuación o servicio distinguido.

f) Si hay alguna nota desfavorable en su expediente.

Artículo 17.

Recibida la comunicación del Servicio de Personal, y comprobado que no existe nota desfavorable alguna en el expediente, el Secretario General elevará, en su caso, propuesta de concesión a la Junta de Gobierno, quien acordará la concesión de la medalla, mediante los procedimientos de toma de acuerdos de dicho Organo.

Artículo 18.

La imposición de la Medalla de plata de la Universidad de Granada se hará durante el acto de apertura de curso a todos aquellos a los que se les conceda durante el curso académico precedente.

Artículo 19.

Junto con la Medalla se expedirá un Diploma firmado por el Secretario General y el Rector acreditativo de la concesión.

La Secretaría General abrirá un Libro Registro en el que constarán numeradas las Medallas de plata que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

MENCIÓN DE JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO.

Artículo 20.

A todos aquellos miembros del Profesorado y del Personal de Administración y Servicios que se jubilen o fallezcan, se les expedirá una Mención firmada por el Secretario General y el Rector en forma de Diploma, en el que constarán los servicios prestados a la Universidad de Granada.

Artículo 21.

La Mención será entregada a todos aquellos que se jubilen en el Curso precedente, durante el Acto de apertura de cada curso académico.

MENCIONES ESPECIALES.

Artículo 22.

Junto con las distinciones a que se refieren los artículos anteriores, el Rectorado de la Universidad de Granada podrá conceder Menciones especiales a personas o Entidades de especial relevancia social o que sean protagonistas de acontecimientos con una importante repercusión social o universitaria.

Dichas Menciones tendrán la forma de Diploma y junto con ellas se entregará una reproducción del Escudo de la Universidad, en actos específicamente organizados a tal fin.

De la concesión de dichas Menciones especiales deberá darse cuenta por el Rector a la Junta de Gobierno en la primera sesión ordinaria que esta celebre.

La distinción "Estrella de las Nieves" constituye una Mención Especial que se concede a personas o entidades que se hayan distinguido en sus actividades desarrolladas en el ámbito de Sierra Nevada y, por extensión, en la naturaleza andaluza, así como en actividades relacionadas con el mundo del deporte.

Dicha distinción tendrá la forma de broche y representará, en plata, la planta endémica de Sierra Nevada Plantago nivalis ("Estrella de las Nieves").

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA. A partir de la aprobación por el Claustro Universitario del presente Reglamento, los Centros Universitarios deberán adaptar su normativa interna de concesión de Medallas y otras Distinciones a lo señalado en el mismo, en el plazo máximo del siguiente curso académico.

 

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