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Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. III.

Distinciones y honores que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Granada se hayan hecho acreedores.

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Artículo 20.

Transcurrido el plazo de exposición al público y unidas al expediente cuantas adhesiones o reclamaciones se formulen al mismo, se elevará con el correspondiente dictamen al Ayuntamiento Pleno. El acuerdo de aprobación deberá ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En el supuesto de no recaer acuerdo favorable se archivarán las actuaciones.

Artículo 21.

La incoación del expediente en los casos de MEDALLA DE PLATA DE LA CIUDAD DE GRANADA, de MEDALLA AL MÉRITO DE LA CIUDAD DE GRANADA en sus cualidades de plata y bronce, las MEDALLAS AL MÉRITO DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GRANADA Y DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE GRANADA, en su calidad de planta y bronce, el título de CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE GRANADA y la DENOMINACIÓN DE UNA CALLE DE LA CIUDAD DE GRANADA, se hará por la Comisión Municipal de Gobierno de Granada a propuesta del Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces.

Adoptado el acuerdo de incoación, se remitirá a la Comisión Especial regulada en el artículo 17.

En el expediente se harán constar cuantos méritos y deméritos se consideren, y se procederá a reunir cuanta información se estime necesaria.

El expediente se elevará con el correspondiente dictamen a resolución del Ayuntamiento Pleno.

Artículo 22.

En el supuesto de que el expediente de DENOMINACION DE CALLE vaya a ser resuelto favorablemente, se pedirán antecedentes a efectos de concretar la calle o vía pública asignada y en su caso su clasificación fiscal.

En este expediente se tendrá en cuenta en su caso, lo establecido en el último inciso del artículo 15.

Artículo 23.

En el supuesto de que exista duda inicial sobre el tipo de distinción a conceder, se seguirá el procedimiento regulado en los artículos 180, 190 y 200.

Artículo 24.

La concesión del Titulo de HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE GRANADA se hará por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces, que se publicará mediante Edicto y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, atendiendo a consideración de cualidades excepcionales que concurran en visitantes o invitados que acudan a la Ciudad con carácter oficial. De este Decreto se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su conocimiento.

Artículo 25.

Las LLAVES DE LA CIUDAD DE GRANADA se entregarán a Jefes de Estado que se reciban en visita oficial a la Ciudad, por el Excmo. Sr. Alcalde y a su llegada a la misma. Se concederá por acuerdo del Ayuntamiento Pleno ó en caso de urgencia, por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces, que se hará público mediante Edicto que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Acudirá a este acto la Excma. Corporación Municipal en Pleno y bajo mazas, y se realizará previamente el otorgamiento de la distinción de Huésped de Honor.

Artículo 26.

En casos excepcionales, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y a propuesta de Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces, se podrá acordar conceder a un visitante el carácter de Huésped de Honor y los honores, que concede la Ciudad a los Jefes de Estado con la concesión y entrega de las LLAVES DE LA CIUDAD DE GRANADA. De concederse por Decreto, se oirá previamente a la Junta de Portavoces, y se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su conocimiento.

Artículo 27.

Las Normas de Organización y Ceremonial del acto para la entrega de las Distinciones concedidas por el Ayuntamiento de Granada se fijarán en cada supuesto según es habitual, siendo en el caso de HIJOS PREDILECTOS O ADOPTIVOS DE LA CIUDAD DE GRANADA, DE CONCEJAL HONORÍFICO DE LA CIUDAD DE GRANADA Y DE LAS
MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA de carácter público.

En cualquier caso se determinarán por la Presidencia de la Corporación Municipal.

Artículo 28.

Los diseños de las Medallas, Placas o Diplomas se atendrán a las formas tradicionales con que se realizan habitualmente, siendo aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y se incorporarán posteriormente al texto de este Reglamento.

Artículo 29.

Se creará un Libro Registro de Distinciones, donde se inscriban todas las otorgadas.

Tramitación.

Aprobación inicial. 27-2-87

Aprobación definitiva. 7-5-87

Modificación.

Aprobación inicial: 30-3-90

Aprobación definitiva: 29-6-90

 

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