Medallas y distinciones honoríficas Universidad Granada. I.
Reglamento para la concesión de medallas y distinciones honoríficas de la Universidad de Granada.
Reglamento para la concesión de medallas y distinciones honoríficas de la Universidad de Granada.
(Aprobado en sesión de la Junta de Gobierno de 29 de abril de 1994 y en sesión ordinaria del Claustro Universitario de 6 de julio de 1994; modificado en sesión ordinaria de 24 de mayo de 1999 [las modificaciones introducidas en esta última sesión citada figuran en este texto en negrita, y se procede a renumerar el articulado).
El artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de Granada, en su apartado n) atribuye al Claustro de la misma la función de reglamentar las condiciones y circunstancias en las que se deben conceder los premios, distinciones y honores de la Universidad. En cumplimiento de dicho mandato y teniendo en cuenta que por Orden de 23 de diciembre de 1970 (BOE nº 56, de 6-3-71) se creó la Medalla de la Universidad de Granada, el Claustro Universitario en su sesión del día 6 de Julio de 1994, visto el informe favorable de la Junta de Gobierno emitido en su sesión del día 29 de Abril de 1994, ha resuelto aprobar el presente Reglamento para la concesión de distinciones en la Universidad de Granada.
Artículo 1.
La Universidad de Granada podrá conceder las siguientes distinciones:
- Medalla de oro Carlos V - Universidad de Granada.
- Medalla de oro de la Universidad de Granada.
- Medalla de plata de la Universidad de Granada.
- Mención de jubilación o fallecimiento.
- Menciones especiales.
Dichas distinciones se concederán con arreglo al procedimiento que se establece en este Reglamento.
MEDALLA DE ORO CARLOS V - UNIVERSIDAD DE GRANADA.
Artículo 2.
La Medalla de oro Carlos V - Universidad de Granada se crea para ser otorgada como máximo honor de la Institución a aquellas personalidades o entidades de la mayor relevancia internacional que, sin un carácter académico específico, estén vinculadas a la construcción de la idea universal del entendimiento entre los pueblos y la valorización de los más altos ideales de tolerancia y solidaridad.
Artículo 3.
La Medalla, que se acuñará en oro, se destinará a las personas o entidades que hayan destacado de modo sobresaliente, tanto en los ámbitos nacionales como internacionales, en llevar a efecto las ideas expresadas en el artículo anterior.
Artículo 4.
La Medalla será de forma redonda y contendrá en el anverso el tradicional escudo de la Universidad de Granada, y el reverso recreará la efigie del Emperador Carlos V inspirada en el cuadro de Tiziano de título "La Batalla de Mülberg" junto con el año de otorgamiento signado en números romanos y el nombre de la persona o entidad a quien se otorga.
Artículo 5.
La concesión se hará por la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada a propuesta del Rector y será ratificada por el Claustro Universitario.
Artículo 6.
La Secretaría General abrirá un libro de registro en el que constarán numeradas las Medallas Carlos V - Universidad de Granada que se concedan.
MEDALLA DE ORO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
Artículo 7.
La Medalla de oro de la Universidad de Granada se crea para hacer patente el reconocimiento de la Universidad a personas físicas o Entidades nacionales o extranjeras, cuya labor en pro de la Universidad o de la cultura, en general, les haga acreedores de ella. En el caso de personas físicas podrá concederse a título póstumo.
Artículo 8.
La Medalla, que se acuñará en oro, se destinará a las personas físicas de sobresaliente prestigio, nacional o internacional, en el campo de la enseñanza e investigación y a aquellas personas o Entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Universidad de Granada.
Artículo 9.
La Medalla será de forma redonda, de cuatro centímetros de diámetro, con una anilla o eslabón en la parte superior y contendrá en el anverso el escudo de la Universidad con la siguiente inscripción: "VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531", y en el reverso una orla de laurel con espacio libre en el centro para la inscripción de la persona o Entidad a quien se otorga.
(Artículo 4. Estatutos Escudo y Sello.
El Escudo y Sello de la Universidad de Granada es el de su fundador, el Emperador Carlos V, circundado por la siguiente leyenda: "VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531").
Artículo 10.
La concesión se hará por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rector o de un quince por ciento de los Claustrales o de miembros de la Junta de Gobierno. Se extenderá un Diploma acreditativo de la concesión que irá firmado por el Rector y el Secretario General.
Artículo 11.
A la propuesta deberá acompañarse una Memoria en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran en la persona o Entidad que motivan la concesión.
Artículo 12.
La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio del Secretario General.
La Secretaría General abrirá un Libro Registro en el que constarán numeradas las Medallas de la Universidad que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 13.
La imposición de la Medalla deberá hacerse en acto académico solemne o con motivo de la apertura del curso.
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Distinciones y honores que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Granada se hayan hecho acreedores.
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