Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 5.
El Concilio Vaticano II puso de manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así, vicario de la Curia Romana
Autoridad y fuerza de la Curia Romana. Sus funciones y limitaciones
8. Además de esta índole ministerial, el Concilio Vaticano II puso de manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así, vicario de la Curia Romana, puesto que, como ya he hecho notar, ella no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia: pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido a esa relación esencial y originaria que tiene con él; porque la característica propia de esta potestad es vincular siempre el propio afán con la voluntad de aquel de quien procede, de forma que exprese y manifieste la fiel interpretación de la voluntad, sintonizando e incluso casi identificándose con ella, para bien de la Iglesia y servicio de los obispos. De esta índole saca la Curia Romana su autoridad y su fuerza, y también en ella encuentra los limites de sus funciones y normas.
La plenitud de esta potestad reside en la Cabeza. es decir, en la persona misma del Vicario de Cristo, quien, por su parte, la atribuye a los dicasterios de la Curia según la competencia y el ámbito de cada uno. Pero ya que el ministerio petrino del Romano Pontífice, como hemos dicho, por su misma naturaleza hace referencia al ministerio del Colegio de sus hermanos obispos, con miras a que se edifiquen, consoliden y difundan la Iglesia universal y las Iglesias particulares, también la diaconía de la Curia, que el Papa se vale en el ejercicio de su ministerio personal, hace referencia necesariamente al ministerio personal de los obispos, bien como miembros del Colegio Episcopal, bien como Pastores de las Iglesias particulares.
Por esa razón, no sólo es inconcebible que la Curia Romana impida o condicione, como un diafragma, las relaciones y los contactos personales entre los obispos y el Sumo Pontífice, sino que por el contrario, ella es, y debe ser cada vez más, servidora de comunión y de participación en las preocupaciones eclesiales.
9. Así, pues, se deduce que la Curia Romana, por razón de su diaconía unida al ministerio petrino está muy estrechamente vinculada a , los obispos de todo el mundo. y por su parte, los mismos Pastores y sus Iglesias son los primeros y principales beneficiarios del trabajo de los dicasterios. Prueba de ello es también la composición de la misma Curia.
En efecto, la Curia Romana está compuesta por casi todos los padres cardenales los cuales por su mismo titulo pertenecen a la Iglesia de Roma, ayudan de cerca al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal, y todos son convocados a los consistorios tanto ordinarios como extraordinarios, cuando se requiere tratar cuestiones especialmente importantes; así resulta que, conociendo más y mejor las necesidades de todo el Pueblo de Dios, sirven al bien de la Iglesia universal.
A esto se añade que los dirigentes de cada uno de los dicasterios tienen normalmente el carácter y la gracia episcopal, pertenecen al único Colegio de los Obispos; y además se ven estimulados por esa misma solicitud hacia la iglesia universal, con la que están unidos estrechamente todos los obispos, en comunión jerárquica con su cabeza el Obispo de Roma.
Y dado que, además, entre los miembros de los dicasterios figuran algunos obispos diocesanos para "que puedan informar más plenamente al Sumo Pontífice sobre el sentir deseos y necesidades de todas las Iglesias", de esta forma el afecto colegial que existe entre los obispos y su cabeza, se realiza concretamente mediante la Curia Romana, y se extiende a todo el Cuerpo místico, "que es también el cuerpo de las Iglesias".
Y ese afecto colegial se cultiva también entre los diversos dicasterios. Efectivamente, todos los cardenales responsables de dicasterio. o sus representantes, se reúnen periódicamente cuando hay que tratar cuestiones especiales, con el fin de ponerse al corriente, con el intercambio de ideas, de los problemas más importantes, de forma que den una aportación común a su solución, asegurando así la unidad de acción y de reflexión en la Curia Romana.
Además de los que tienen la potestad episcopal, son necesarios para la actividad de los dicasterios otros muchos colaboradores, que sirvan y ayuden al ministerio petrino con su trabajo, frecuentemente callado, arduo y difícil.
En efecto, son llamados a la Curia Romana presbíteros diocesanos de todas partes del mundo, quienes al participar del sacerdocio ministerial, están estrechamente unidos con los obispos; y son llamados igualmente religiosos, la mayoría de los cuales son también presbíteros, y religiosas, que de modos diversos conforman su vida a los consejos evangélicos, para acrecentar el bien de la Iglesia y dar un testimonio singular ante el mundo; también son llamados laicos, hombres y mujeres, que ejercen su apostolado en virtud del bautismo y de la confirmación. Esta fusión de energías hace que todos los órdenes de la iglesia, unidos estrechamente al ministerio del Sumo Pontífice, le ayuden cada vez con más eficacia a proseguir la obra pastoral de la Curia Romana. De ello se deduce además que este servicio conjunto de todos los órdenes de la iglesia no encuentra ningún equivalente en la sociedad civil, y que por lo tanto su trabajo se ha de prestar con espíritu de auténtico servicio, siguiendo e imitando la diaconía del mismo Cristo.
Pastor Bonus, Constitución Apostólica.
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