
Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 25.
El Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella
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Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes.
Artículo 146
Es función del Consejo:
1° estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de caridad evangélica, en cuanto partícipes de la misma misión de la Iglesia, y apoyarlos en este afán;
2° fomentar y coordinar las iniciativas de las instituciones católicas que se dedican a ayudar a los pueblos necesitados, especialmente las que socorren las dificultades y calamidades más urgentes, y facilitar las relaciones entre estas instituciones católicas con los organismos públicos internacionales, que trabajan en el mismo campo de la beneficencia y del progreso;
3° seguir con afán y promover los proyectos y obras de solidaridad y ayuda fraterna que favorecen el desarrollo humano.
Artículo 147
El Presidente de este Consejo es el mismo que el del Pontificio Consejo de justicia y Paz, el cual procurará que la actividad de ambas instituciones proceda en estrecha unión.
Artículo 148
Como miembros del Consejo son designados también hombres y mujeres que hagan de representantes de las instituciones católicas de beneficencia, con el fin de realizar con más eficacia los objetivos del Consejo.
Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes.
Artículo 149
El Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia.
Artículo 150
1. El Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada atención espiritual, tanto a los prólogos y a los exiliados, como a los emigrantes, a los nómadas y a la gente del circo.
2, Fomenta igualmente en las mismas Iglesias la solicitud pastoral en favor de los marinos, tanto en el mar como en los puertos, sobre todo por medio de la Obra del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce.
3. Muestra la misma solicitud por los que tienen un empleo o trabajan en los aeropuertos o en los mismos aviones.
4. Se esfuerza para que cl pueblo cristiano sobre todo con ocasión de la celebración de la Jornada mundial en favor de los Emigrantes y Prófugos, adquiere conciencia de sus necesidades y manifieste con hechos su ánimo fraterno hacia ellos.
Artículo 151
Trabaja para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los fieles cristianos: y asiste a las Iglesias particulares para que todos los que se encuentren fuera de su propio domicilio puedan disfrutar de una atención pastoral adecuada.
Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud.
Artículo 152
El Consejo manifiesta la solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando a quienes realizan un servicio para con los que están enfermos y los que sufren, con el fin de que el apostolado de la misericordia, al que se dedican, responda cada vez mejor a las nueras exigencias.
Artículo 153
1. Compete al Consejo difundir la doctrina de la Iglesia sobre los aspectos espirituales y morales de la enfermedad y el significado del dolor humano.
2. Ofrece su colaboración a las Iglesias particulares, para que se ayude a los agentes de la salud con la atención espiritual en el desarrollo de su actividad según la doctrina cristiana, y además para que no falten las ayudas adecuadas a los que se dedican a la acción pastoral en este sector en orden a cumplir su labor
3. Favorece el estudio y la acción que, en este campo, desarrollan de varios modos, tanto las organizaciones católicas internacionales, como otras instituciones.
4. Sigue atentamente, en el campo legislativo y científico, las novedades referentes a la salud, con el fin de que se tengan en cuenta oportunamente en la labor pastoral de la iglesia.
Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos.
Pastor Bonus, Constitución Apostólica.
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