Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 20.
La principal función de la Congregación es promover y ordenar en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios.
Artículo 104
La preside el cardenal Prefecto de la Congregación para los Clérigos, ayudado por el secretario de la misma Comisión. La Comisión tiene además sus propios oficiales.
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
Artículo 105
La principal función de la Congregación es promover y ordenar en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos, en cuanto se ejerce en las formas reconocidas de vida consagrada, y también la acción de las sociedades de vida apostólica.
Artículo 106
1. Por tanto, la Congregación erige los institutos religiosos y seculares, así como las sociedades de vida apostólica, los aprueba o bien expresa su juicio sobre la oportunidad de su erección por parte del obispo diocesano. A ella le corresponde también suprimir, si fuere necesario, dichos institutos y sociedades.
2. Le corresponde también constituir o, si fuere necesario, rescindir las uniones o federaciones de institutos y sociedades.
Artículo 107
La Congregación, por su parte, procura que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores y las sanas tradiciones, que tiendan fielmente hacia sus finalidades propias y contribuyan realmente a la misión salvífica de toda la Iglesia.
Artículo 108
1. Resuelve todo aquello que, de acuerdo con el derecho, corresponde a la Santa Sede respecto a la vida y la actividad de los institutos y sociedades, especialmente respecto a la aprobación de las constituciones, el régimen y el apostolado, la aceptación y formación de los miembros, sus derechos y obligaciones, la dispensa de los votos y la expulsión de los miembros, así como la administración de los bienes.
2. Pero, respecto a la ordenación de los estudios de filosofía y de teología, así como de los estudios académicos, es competente la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios.
Artículo 109
Corresponde a la Congregación erigir las Conferencias de los Superiores Mayores de los religiosos y de las religiosas, aprobar los respectivos estatutos y también vigilar para que su actividad se ordene a alcanzar las finalidades propias.
Artículo 110
Dependen también de la Congregación la vida eremítica, el orden de las vírgenes y sus asociaciones, as{ como las demás formas de vida consagrada.
Artículo 111
Su competencia se extiende también a las terceras órdenes, así como a las asociaciones de fieles, que se erigen con la intención de que, después de la necesaria preparación, puedan llegar a ser un día institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.
Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios
Artículo 112
La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por la promoción y la ordenación de la educación católica.
Artículo 113
1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral.
2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente d las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados.
3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos.
Pastor Bonus, Constitución Apostólica.
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