Testamentos de peruanos otorgados en el extranjero.
Disposición del Código Civil sobre testamentos de peruanos otorgados en el extranjero, ante el agente diplomático o a su falta ante el agente consular del Perú.

Disposición del Código Civil sobre testamentos de peruanos otorgados en el extranjero, ante el agente diplomático o a su falta ante el agente consular del Perú.
Artículo 679.
Valdrá el testamento que un Peruano hiciere, en país extranjero, cuando se otorgue ante el agente diplomático, o a su falta, ante el agente consular del Perú; observándose en cuanto al número de testigos y demás solemnidades, las disposiciones de este código.
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Notas que se escriben en español por el Ministerio de Estado.
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Ceremonial de la Corte de Italia.
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El puesto de honor en la mesa. estando de pie, en los carruajes, para subir al coche o en la propia casa.
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Notas en que constan los nombres, títulos y condecoraciones de los Representantes extranjeros que han de asistir á la ceremonia de la presentación del Rey ó Infanta que dé á luz S. M. la Reina Regente.
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Recepciones y grandes comidas para agasajar, tanto a los personajes del país, como a los individuos de la Corte, del Gobierno y del Cuerpo Diplomático.
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Nota de solicitud, en francés, de audiencia al Soberano para presentarle a la esposa del Representante de España-
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Recepción de las esposas de los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
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Telegramas recibidos desde Roma con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.